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Documento BOE-A-2002-3113

Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se eleva a definitiva la relación de aspirantes que han obtenido el certificado de aptitud como Habilitado de Clases Pasivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2002, páginas 6238 a 6238 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-3113

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la Resolución de 19 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se convocaron pruebas selectivas para la obtención del título de Habilitado de Clases Pasivas,

Esta Dirección General, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la citada convocatoria, y a propuesta del Tribunal, acuerda:

Primero.

Declarar aptos por haber superado los dos ejercicios de los que consta la convocatoria y publicar la relación alfabética definitiva de los aprobados en los tablones de anuncios de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria.

Segundo.

A partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los declarados aptos dispondrán de un plazo de un mes para presentar los documentos indicados en la base 8 de la convocatoria de 19 de marzo de 2001, en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, calle Almagro número 34, 28010 Madrid, bien directamente, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a efectos de la expedición del título conforme a lo previsto en la citada base.

Tercero.

A quienes dentro del plazo fijado y, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, no presentaran la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de los señalados en la base 1, no se podrá expedir el título de Habilitado de Clases Pasivas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2002.‒El Director general, José Luis Blanco Sevilla.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Gestión de Clases Pasivas, Subdirector general de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas y Delegados de Economía y Hacienda.

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