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Documento BOE-A-2002-2507

Resolución 2/2002, de 22 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5149 a 5158 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-2507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/22/2

TEXTO ORIGINAL

El control del cumplimiento tributario constituye un pilar fundamental de las tareas que desarrolla la Agencia Tributaria para la consecución de la misión que tiene encomendada, consistente en garantizar la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero con arreglo a los principios constitucionales de generalidad y equidad en la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de las cargas públicas.

El control tributario constituye un elemento indispensable en el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, por sus efectos no sólo sobre los contribuyentes que son objeto de actuaciones de control, sino también sobre los que pueden serlo, y por su contribución a mejorar la confianza en el sistema, garantizando la detección y regularización de los incumplimientos que se producen.

La disminución del fraude fiscal reporta indudables beneficios a la sociedad, ya que con la generalización del pago de los impuestos se consigue reducir la carga fiscal que debe soportar cada ciudadano ; en el ámbito empresarial, se evitan las distorsiones en el mercado que producen las situaciones de competencia desleal.

En definitiva, se obtiene una mayor confianza y credibilidad en la justicia del sistema por parte de quien cumple con sus obligaciones tributarias.

El Programa Director del Control Tributario 1999-2002 señala como finalidades esenciales de la lucha contra el fraude el restablecimiento de la disciplina fiscal que el fraude vulnera, mediante la regularización de los incumplimientos tributarios detectados ; y un mejor cumplimiento general de las obligaciones fiscales, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control.

Añade el Programa Director que las dos finalidades se persiguen en todas las actuaciones de control pero que, sin embargo, cada actuación se orienta en mayor medida a una de dichas finalidades. En concreto, las actuaciones de control intensivo (típicas de los órganos de Inspección Financiera y Tributaria y de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales), que afectan a un menor número de contribuyentes pero a un mayor número de períodos y conceptos impositivos, están orientadas a la finalidad de restablecer la disciplina fiscal, en tanto que las actuaciones de carácter extensivo (típicas de los órganos de Gestión Tributaria, Aduanera o de Impuestos Especiales), que afectan a mayor número de contribuyentes pero con relación a un menor número de ejercicios y conceptos impositivos, se centran en la finalidad desincentivadora o disuasoria del incumplimiento.

Para que los resultados del control alcancen estas dos finalidades, restablecedora de la disciplina fiscal y disuasoria o desincentivadora, debe mantenerse el adecuado equilibrio en el grado de intensidad de ambos tipos de actuación.

La actividad de control tributario está integrada por un conjunto de tareas constitutivas de un proceso que atraviesa distintas etapas: En un primer momento se desarrollan actuaciones de investigación y captación de información, que se dirigen al descubrimiento del fraude ; a continuación, se realiza la selección de los contribuyentes en los que se hayan detectado irregularidades y se regularizan los incumplimientos cometidos ; finalmente la gestión recaudatoria persigue el cobro de las deudas que resultan de las actuaciones anteriores.

Además, estas tareas de control son de diversa naturaleza:

Pueden tener lugar en el ámbito del sistema tributario estatal o en el del aduanero ; consistir en controles masivos de carácter extensivo o en comprobaciones de naturaleza inspectora ; o encaminarse a la recaudación en período ejecutivo de las deudas que no se ingresen en período voluntario.

En consonancia con lo anterior, la actual estructura de la Agencia Tributaria presenta una distribución funcional de las tareas de control en cuatro áreas: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación, con la que se da respuesta a las exigencias de especialización que se derivan de la diferente naturaleza de dichas tareas.

Esta distribución funcional, sin embargo, no es incompatible con la concepción unitaria del control que inspira la actividad planificadora de la Agencia Tributaria, que permite integrar y coordinar las tareas que se realizan por las distintas áreas, lo que explica que la planificación anual del control no sólo contemple las tareas a realizar en el ámbito de cada una de las áreas, sino que también establezca las reglas que ordenan las relaciones entre ellas. Esta visión integral contribuye decisivamente a evitar que el fraude se desplace hacia aquellas áreas de control que resultarían más vulnerables si no trabajasen en coordinación con el resto.

La búsqueda de la mayor eficacia en el control que se realiza desde la Agencia Tributaria requiere disponer de los adecuados instrumentos de planificación.

Continuando con la línea de trabajo emprendida hace algunos años, esta tarea planificadora para 2002 se asienta en cuatro instrumentos básicos: El ya citado Programa Director del Control Tributario (1999-2002), el Plan General de Control Tributario 2002, el Plan de Objetivos 2002 y el Programa Especial de Calidad 2002.

El Programa Director del Control Tributario, con vigencia en el período 1999-2002, define las líneas estratégicas básicas en las que se enmarcan los planes anuales de control de la Agencia Tributaria, y confiere a la lucha contra el fraude la necesaria coherencia y continuidad en el tiempo. En el Plan General de Control Tributario de 2002, al igual que en los planes de los años anteriores, se concretan para este período los programas de actuaciones en los que se materializan dichas líneas estratégicas. El carácter anual del Plan General permite la rápida adaptación de las actuaciones que comprende a la cambiante realidad económica y social.

La adecuada comprensión del proceso planificador se obtiene contemplando el Plan General de Control Tributario 2002 como el documento que detalla los trabajos y actuaciones que es necesario acometer para alcanzar los resultados establecidos en materia de control en el Plan de Objetivos para este mismo período. Por ello, ambos Planes se complementan, al expresar el primero las actuaciones a desarrollar y el segundo los resultados a obtener en tales actuaciones.

Entre las novedades que incorpora el Plan General de Control para el año 2002, es preciso resaltar el impulso que en el Área de Inspección Financiera y Tributaria reciben determinadas actuaciones y medidas que son reflejo del proceso de modernización que se está acometiendo en el área con el fin de incorporar el uso de las nuevas tecnologías a los procedimientos que se desarrollan en su ámbito, y aumentar con ello su calidad y eficacia. Resultan destacables en este proceso, las iniciativas dirigidas a mejorar los sistemas de selección de contribuyentes mediante la incorporación de técnicas de análisis pasivo de riesgo y de la tecnología de "data warehousing", lo que introducirá mayor racionalidad en el sistema ; la redefinición de los procedimientos de trabajo, por medio de la implantación de un método de comprobación básica fundado en el uso de herramientas ofimáticas, en apoyo de las actuaciones inspectoras, y mediante la elaboración de manuales sobre procedimiento inspector y la normalización de documentos ; el impulso de la gestión del conocimiento mediante la consolidación y el desarrollo de la base documental del área ; y la potenciación de otros usos de las nuevas tecnologías, con implantación de aplicaciones de "intranet".

La mayor parte de estas mejoras también se extenderán a la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Respecto de los programas en los que se enmarcan las actuaciones de control, cabe mencionar los de detección y, en su caso, regularización de operaciones de colocación de dinero no declarado a la Hacienda Pública con motivo de la introducción del euro, el desarrollo de actuaciones en sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de actividad sumergida o de dinero fiscalmente opaco, y la continuidad de las actuaciones dirigidas a la represión del fraude del IVA cometido en operaciones intracomunitarias. Se impulsan también en este área las actuaciones de investigación de las nuevas modalidades de fraude fiscal, con especial incidencia en las que se derivan de operaciones financieras, continuándose además el estudio de las relaciones económicas y fiscales que surgen de la sociedad de la información.

En el Área de Gestión Tributaria se potenciarán las técnicas de análisis de riesgo para mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación, y se reforzarán los controles previos y a posteriori respecto de los contribuyentes que se incorporen al censo, en particular, al censo de operadores intracomunitarios. Se dedicará atención preferente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y al control de la correcta tributación de las entregas y adquisiciones intracomunitarias, y se reforzará el control de las obligaciones periódicas trimestrales, extendiéndolo al modelo de retenciones sobre rendimientos obtenidos en determinados arrendamientos.

El Área de Aduanas e Impuestos Especiales actualiza sus programas de control para adaptarlos a los nuevos ámbitos de riesgo y potencia las actuaciones de colaboración en el control aduanero con otros Estados Miembros de la Unión Europea, especialmente para la detección de áreas de riesgo fiscal y selección de contribuyentes.

Por último, en el Área de Recaudación se introducen en 2002 determinadas novedades, entre las que cabe citar la actualización de los indicadores de resultados de la gestión recaudatoria, la inclusión en el Plan de los controles realizados a las entidades de crédito y la inclusión del número de derivaciones y declaraciones de responsabilidad impulsadas por los órganos de Recaudación. Asimismo, destaca el mejor seguimiento de la rotación del cargo en fase de embargo, buscando el acercamiento temporal entre el nacimiento de la deuda y su gestión de cobro.

Además, el Plan de 2002 mantiene y mejora los mecanismos de coordinación entre las diversas áreas funcionales introducidos en años anteriores, contribuyendo así a asentar en la cultura de la organización la concepción unitaria del esfuerzo en la lucha contra el fraude. Entre las medidas más novedosas que se incorporan en las normas de integración de planes parciales, cabe mencionar la coordinación de actuaciones de depuración censal entre los órganos de Inspección y Gestión, la potenciación de los mecanismos de transmisión de información relevante entre áreas, y el impulso de la planificación conjunta de actuaciones coordinadas ante tramas de fraude.

En todo caso, las mejoras más relevantes en el ámbito del control para 2002 se resumen en una palabra:

Modernización. Se va a impulsar decididamente la informatización de las técnicas de control en todas las áreas, de manera que, gracias al empleo intensivo de las nuevas tecnologías, cada día resulte más difícil defraudar. Las mejoras en la selección de contribuyentes, en los métodos de comprobación y en la difusión interna del conocimiento, constituirán hitos estratégicos a estos efectos.

Todo ello no es sino reflejo del permanente esfuerzo en la búsqueda de la calidad en el control tributario, en el sentido marcado por el Programa Director e iniciado en años anteriores.

No pueden olvidarse, además, el esfuerzo de adaptación a la moneda única europea que deben realizar en el trabajo diario los órganos de control de la Agencia, así como la plena colaboración de la Agencia Tributaria en las tareas a desarrollar por la Administración Pública española con ocasión de la Presidencia de la Unión Europea durante el primer semestre de 2002.

Conforme dispone la Resolución de 27 de octubre de 1998, las Directrices Generales del Plan General de Control contienen las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan.

Dado que las mismas son objeto de publicación, se cumple así, entre otras finalidades, con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General dispone:

Primero. Planes Parciales de Control Tributario.-La estructura y principales áreas de riesgo de los distintos Planes Parciales son las siguientes:

1. Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria

1.1 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

El también llamado Plan Nacional de Inspección es el documento obligatorio normativamente, por medio del cual se establecen los programas de actuación y se cuantifica el número de comprobaciones a realizar en cada grupo de programas y por cada órgano inspector. La fijación de sus programas viene basada en razones de eficacia y oportunidad. Constituye el instrumento para la consecución de los objetivos que, para el Área de Inspección Financiera y Tributaria, establece la dirección de la Agencia Tributaria.

La planificación inspectora, pese a su carácter anual, debe entenderse inmersa en la planificación de medio plazo establecida por la Agencia Tributaria para el cumplimiento de los fines que le son propios. En la elaboración del Plan Parcial del Área de Inspección de 2002, además del Plan de Objetivos de la Agencia Tributaria, se ha tenido en cuenta el Programa Director del Control Tributario, en cuanto marco cuatrienal estratégico en el que debe encuadrarse la programación de actuaciones de control tributario, así como las aportaciones de las Oficinas Nacionales y de las Dependencias Regionales de inspección sobre las actuaciones de investigación y comprobación a realizar.

El Programa Director del Control Tributario, publicado en 1999, marcó las premisas, que se plasmaron en forma de cinco grandes líneas estratégicas, que deben inspirar las actuaciones de control de la Agencia Tributaria en el cuatrienio 1999-2002. La planificación general de la Agencia Tributaria y, como parte de la misma, la del Área de Inspección, reflejan en su contenido tales líneas, que son las que se describen a continuación:

1.1.1 Colaboración con otras Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales: A este principio responde:

a) La continuidad tanto en la programación como en el procedimiento diseñado para el seguimiento de las actuaciones inspectoras que tienden a la obtención y transmisión de información relevante para otras Administraciones Tributarias.

b) La atención que el Plan presta a las actuaciones de colaboración con la justicia, mediante el empleo de recursos humanos y técnicos en la cumplimentación de los requerimientos de colaboración y peritajes judiciales.

c) La asunción por el Área de Inspección de la Agencia Tributaria de los controles bilaterales que le sean propuestos por otros Estados, cuando de ellos derive la verificación de sujetos pasivos relevantes domiciliados en España ; asimismo, la formulación de propuestas para la práctica de controles multilaterales cuando resulte conveniente para la correcta comprobación de los grupos españoles transnacionales.

d) El acercamiento a otras Instituciones Públicas con competencias inspectoras complementarias a las de la Agencia Tributaria, tales como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pueden contribuir a mejorar la calidad de la información disponible en un aspecto concreto cual es el de la lucha contra la denominada economía sumergida.

1.1.2 Equilibrio entre los diversos tipos de actuaciones y modalidades de control: El Plan para el presente año pretende encontrar el equilibrio entre actuaciones generales y parciales, actuaciones de sectores económicos y actuaciones temáticas. El principio que guía este conjunto de decisiones es, sin duda, originar los menores costes fiscales indirectos a aquellos contribuyentes cuyo nivel de cumplimiento es correcto, descargando simultáneamente el mayor empeño inspector sobre los que presentan potenciales irregularidades.

Cabe destacar el acento en la comprobación de actividad económica materializada en empresas sectoriales con un volumen de operaciones superior a 3 millones de euros e inferior a 6 millones de euros. Se trata de sociedades de tamaño reducido o medio pero con una organización empresarial permanente y una participación significativa en el conjunto de la actividad de determinados sectores. Por tanto, para el Plan Nacional de Inspección del año 2002, el grupo de programas sectoriales se desgaja del grupo de Control IVA, para efectuar el seguimiento de las comprobaciones sectoriales de carácter general.

Este principio de equilibrio entre modalidades de control se manifiesta también en el ámbito de los programas de carácter básicamente parcial, respecto de las actuaciones de regularización de supuestos concretos de defraudación basadas en la información previa disponible y de las actuaciones cuyo objeto es la comprobación y regularización de un impuesto exclusivamente.

Las comprobaciones parciales y abreviadas de colaboración con el Área de Gestión, así como las correspondientes a obligaciones formales, se encuadran en el Bloque II del Plan de Inspección.

1.1.3 Responsabilidad en el ejercicio del control:

Tiene su materialización en la mejora de las aplicaciones informáticas del Plan de Inspección y de los procedimientos internos regulados para desarrollar las actuaciones. Esas mejoras tienden a dar el mayor rigor técnico en la cumplimentación de los pasos del procedimiento inspector, y a intensificar el control de las actuaciones y de los procedimientos por parte de la Jefatura de las Dependencias Provinciales y Regionales. En todo caso apuntan hacia la mayor homogeneización y normalización de los procedimientos, tanto en su ámbito formal (procedimiento inspector propiamente dicho, documentación, trámite, respeto de plazos) como material (Manuales de Comprobación de Empresas y Método de Comprobación Básico).

1.1.4 Comportamiento dinámico o proactivo: Para el año 2002 se plantean diversas iniciativas. Entre ellas, destaca la redefinición de los procedimientos de trabajo por medio de la implantación de un Método de Comprobación Básica. Sus características son, entre otras, las de voluntariedad y respeto a la iniciativa comprobadora, valor añadido (posibilidad de interrogar ficheros e imprimir documentación), sistema de ayuda al actuario y posibilidad de distribuir tareas. Esta iniciativa resultará de importancia estratégica, al suponer la definitiva informatización del procedimiento básico de comprobación, guiado en sus aspectos fundamentales mediante aplicaciones informáticas, lo que garantizará en el futuro la mayor eficacia de las actuaciones de control, su homogeneidad y agilidad, sin perjuicio de la existencia de ámbitos de riesgo de comprobación no automatizada que los actuarios puedan examinar.

Además, también pueden destacarse las siguientes iniciativas:

Actuaciones para la detección y, en su caso regularización, de operaciones de colocación de dinero no declarado a la Hacienda Pública con motivo de la introducción del euro.

Desarrollo de actuaciones en sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de actividad sumergida o dinero fiscalmente opaco.

Elaboración de nuevos sistemas de selección u ordenación de los censos de contribuyentes con vistas a una más racional actuación sobre los mismos. Deben mencionarse el denominado análisis pasivo de riesgo y la introducción de la tecnología "data warehousing" con finalidad de selección de contribuyentes.

Continuidad del impulso del conocimiento de las relaciones económicas y fiscales entre los sujetos pasivos dentro de la Nueva Economía y las Tecnologías de la Información.

1.1.5 Optimización de los recursos: Se manifiesta a través de la dotación de las herramientas de trabajo que favorezcan una mayor modernidad y sobre todo, la máxima eficiencia en la utilización de los recursos humanos disponibles.

Durante 2002, continuará el esfuerzo formador en materia informática dirigido a extender la informatización de los equipos y unidades de inspección en las tareas de comprobación, en particular, en materia de interrogación de ficheros. En este proceso desempeña un papel relevante la Unidad de Auditoría Informática Centralizada, por su potencial en la colaboración directa en las actuaciones inspectoras y por su capacidad de impulso de la labor de formación del personal inspector.

El método de trabajo de la Inspección debe verse mejorado con las posibilidades tecnológicas que ofrece un nuevo entorno centralizado "Intranet" basado en el protocolo de comunicaciones de Internet. Ese entorno, que será vehículo de implantación de determinadas mejoras (Método de Comprobación Básica, base documental del área, nueva aplicación Plan de Inspección), sin duda va a permitir un más eficiente empleo de los recursos.

1.2 ÁREAS DE RIESGO FISCAL DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Las actuaciones a desarrollar por el Área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:

1.º Programación de actuaciones de comprobación parciales, como continuación y consecuencia de las actuaciones de captación de información iniciadas en el año 2001, para conocer la posible existencia de operaciones económicas realizadas para colocar en activos materiales el dinero ocultado a la Administración Tributaria, con motivo de la entrada en vigor de la moneda única.

2.º La atención a los sectores económicos objeto de actuación en los niveles orgánicos nacional y regional se reproduce de forma incipiente en una programación sectorial dentro del nivel orgánico provincial.

3.º Continuidad en el control de determinados sectores y aspectos temáticos una vez evaluados los resultados de las comprobaciones de tales actividades en los pasados ejercicios y la realidad económico fiscal.

Se corresponden con grupos de programas tales como "Sector Inmobiliario Construcción", "Actividad Financiera-Valores Mobiliarios", "Sociedades-Socios" y "Profesionales" (incluidos en este grupo los deportistas y artistas profesionales).

4.º Comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con este Impuesto destacan las siguientes iniciativas:

a) Comprobación de operaciones que originen derecho a devolución, y también de la correcta repercusión e ingreso del IVA, aproximando al máximo las actuaciones al momento de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del tributo. Este trabajo se desarrollará de modo significativo en colaboración con las Dependencias de Gestión Tributaria, con motivo de las campañas de devoluciones IVA.

b) Comprobación y vigilancia de las tramas de fraude organizado en IVA vinculadas a operaciones de comercio exterior. El trabajo de investigación y posterior comprobación desarrollada desde 1998, ha permitido aislar varias actuaciones de fraude organizado producidas en este área de riesgo. Se continuará poniendo en conocimiento de la Fiscalía, con la mayor celeridad, los casos que se conozcan. En el año 2002 se abren nuevas líneas de trabajo con las comprobaciones en el sector de importación fraudulenta de automóviles de lujo, en las que la actuación será realizada en coordinación con el Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Va a intensificarse la utilización de informaciones procedente de otros países, muy especialmente de la Unión Europea. Por otro lado, y con refrendo en las normas de integración de los Planes Parciales de Control, conviene destacar el máximo interés en continuar con la colaboración del Área Operativa de Aduanas, que ha resultado de gran ayuda en la obtención de pruebas físicas del fraude. Durante el año 2002 se lanzará un programa tendente a la verificación de existencia de actividad económica real en sociedades potencialmente inmersas en tramas de defraudación IVA, con la intención de expulsar de los sectores económicos a los que afecta el fraude a sociedades sin actividad económica real, por medio de la retirada del Número de Operador Intracomunitario.

5.º En relación con las actividades y operaciones ocultas, se abren líneas de actuación en sectores en los que el manejo de dinero efectivo posibilite la comisión de irregularidades fiscales, y asimismo sobre las actividades en las que el empleo de mano de obra ilegal refleje la generación de recursos fiscalmente opacos.

El Plan dedicará atención especial a las actuaciones de investigación sobre actividades ocultas e igualmente coordinará los esfuerzos con el Área de Gestión Tributaria en la depuración censal, dando de baja a los operadores no reales y dando de alta las actividades que se estén desarrollando sin conocimiento de la Administración.

6.º Control de determinadas transacciones comerciales o financieras con el exterior efectuadas, preferentemente, desde o hacia países distintos de la Unión Europea y, en particular, paraísos fiscales, con el fin de eludir la tributación que correspondería al verdadero titular de las mismas. Mediante los procedimientos de control fiscal de las transferencias y pagos realizados, revisando los criterios de valoración empleados en cada caso, la comprobación de este tipo de operaciones centrará sus esfuerzos en localizar a los contribuyentes residentes que operan a través de sociedades interpuestas.

Este tipo de investigación requiere, dado su alto grado de dificultad, un análisis previo y en profundidad de la información disponible, lo que impide que pueda realizarse de forma masiva.

7.º Comprobación sistemática y selectiva de la correcta aplicación de los beneficios fiscales concedidos por la normativa tributaria en función de determinados comportamientos económicos. Se trata de evitar que el abuso en el disfrute de estos beneficios consolide situaciones de insolidaridad en el esfuerzo fiscal y desvirtúe con ello la finalidad que justifica su concesión.

8.º Actuaciones de verificación de obligaciones tributarias y contables, entendiendo por tales las que no tienen como fin primero la regularización de situaciones tributarias, sino la prevención, el informe, asesoramiento y en su caso la rectificación inicial de comportamientos fiscales no ajustados a la norma. En el presente ejercicio serán objeto de atención los denominados "agentes de formación de compañías" (profesionales especializados en el suministro de sociedades preparadas para entrar en el comercio, es decir preconstituidas, prerregistradas, con su capital desembolsado, y con las alta del NIF y del Número de Operador Intracomunitario previamente tramitadas), así como las sociedades constituidas pero sin actividad, dispuestas a ser incorporadas al mercado en un momento posterior. La constatación del uso fraudulento de estas sociedades exige su control.

9.º Además de las citadas áreas de riesgo fiscal, el Área de Inspección podrá realizar por motivos de eficacia u oportunidad las actuaciones que motivadamente deriven de la iniciativa del personal actuario, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Igualmente, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por sí o a instancia de los órganos territoriales, podrá disponer la modificación de los Planes de Inspección vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.7 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

1.3 ESTRUCTURA

De acuerdo con los criterios anteriores, los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan Parcial de Control de 2002 del Área de Inspección se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:

I. Actuaciones de comprobación e investigación

En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

Generales, que pueden ser centrales o autónomos según se configuren para todo el territorio o sean propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económico-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación. Se clasifican también en temáticos -orientados a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza del sector económico- y sectoriales.

Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.

II. Otras actuaciones de comprobación

Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el Área de Gestión, o que consisten en comprobaciones especialmente abreviadas.

III. Otras actuaciones de inspección

Comprende actuaciones complementarias de tipo no comprobador: Valoraciones, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, auxilio a la justicia, tomas de información realizadas para la colaboración con otras Administraciones y otras actuaciones.

2. Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales

2.1 ASPECTOS GENERALES

El Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales se refiere a actuaciones de comprobación, tanto de recursos propios tradicionales de la Unión Europea (derechos arancelarios y otros) como de impuestos indirectos interiores cuyo control tributario corresponde al Área de Aduanas e Impuestos Especiales. De acuerdo con la propia estructura orgánica de la Agencia, se incluyen en este Plan Parcial, no sólo las actuaciones relativas al Plan de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, sino también las actuaciones del Plan de Control de Gestión Aduanera y otros ámbitos de actuación propios del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.

Conviene recordar que el artículo 280 del texto consolidado del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (antiguo artículo 209 A), después de las reformas introducidas por el Tratado de Amsterdam, establece que la Comunidad y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en ese artículo, debiendo tener dichas medidas un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros. Igualmente, los Estados miembros adoptarán, para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad, las mismas medidas aplicadas para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. Por todo ello, las actuaciones de control en este ámbito se referirán, en unos casos a los tributos interiores cuyo control es competencia del área, en otros a los recursos propios comunitarios y, finalmente, a las ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas.

La elaboración del Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales, al igual que la del resto de planes parciales, toma como marco de referencia el Programa Director del Control Tributario 1999-2002, y los principios básicos que en él se recogen, adaptados a las peculiaridades del control aduanero y de los Impuestos Especiales.

Especialmente hay que destacar la importancia de la estrecha colaboración en el control aduanero de las autoridades españolas con las de otros Estados de la Unión. Esta colaboración se ve facilitada por la aplicación de normas aduaneras comunes a todos los países de la Unión Europea, como son el Código Aduanero Comunitario y el Reglamento de Aplicación del citado Código.

La experiencia común de los Estados miembros hace que se encuentre muy experimentada, en el ámbito aduanero, la técnica de análisis de riesgos para la determinación de los sectores en los que se ha de centrar la actividad de control, así como la selección de los contribuyentes. La necesidad de este tipo de técnicas también se deriva de la preocupación por conseguir un equilibrio entre el adecuado control aduanero y la máxima agilidad posible en el despacho en aduana de las mercancías, al objeto de no obstaculizar los intercambios comerciales transfronterizos.

2.2 ESTRUCTURA Y ÁREAS DE RIESGO

El Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales 2002 está integrado por los planes y actuaciones siguientes:

2.2.1 Plan Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales: Este Plan contiene las actuaciones de comprobación e investigación relativas al Comercio

Exterior e Impuestos Especiales, las actuaciones que integran el Plan FEOGA, y el Plan de Investigación del Fraude.

2.2.1.1 Comercio Exterior: Han sido seleccionados cuatro programas sectoriales de actuación preferente:

Derechos "antidumping".

Sector textil.

Despachos a libre práctica, abarcando tanto los efectuados en otro Estado miembro de la Unión Europea con destino España, como los realizados en España para su ulterior envío a otro Estado miembro.

Importaciones de determinadas especies de pescado.

2.2.1.2 Impuestos Especiales: Por lo que respecta al Área de Impuestos Especiales, las actuaciones se dirigirán preferentemente al control de los ámbitos que se indican a continuación:

Operaciones intracomunitarias de alcohol y bebidas derivadas.

Bodegas elaboradoras de vino.

Actividades con exención de Impuestos Especiales.

Adquisición de vehículos con bajo valor en otro Estado miembro de la Unión Europea.

2.2.1.3 Plan FEOGA: Está integrado por las actuaciones a posteriori que aseguren la regularidad de las operaciones directa o indirectamente comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA-Garantía. Se concreta esencialmente en el control de las "restituciones" a la exportación.

2.2.1.4 Plan de Investigación del Fraude: Incluye las actuaciones de asistencia mutua con otros Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países, así como el estudio de sectores con trascendencia tributaria e incluso extratributaria -como el régimen comercial, control sanitario, protección del patrimonio histórico, protección ambiental, seguridad y otros.

Se llevarán a cabo comprobaciones de carácter general teniendo en cuenta los criterios contenidos en los propios planes, desarrollándose en programas sectoriales diseñados por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2.2.2 Plan de Control de Gestión Aduanera: Las actuaciones del Plan de Control de Gestión Aduanera se van a desarrollar en las siguientes áreas:

a) Práctica de Liquidaciones Complementarias, las cuales derivan de dos fuentes principales de actuación:

El despacho aduanero de las mercancías efectuado en las Administraciones de Aduanas y recintos conexos.

La revisión documental a posteriori efectuada en las Administraciones de Aduanas y recintos conexos.

b) Control de los Almacenes de Depósito Temporal, de los Depósitos Aduaneros y de los Depósitos Distintos de los Aduaneros.

c) Instrucción de expedientes por infracciones administrativas de contrabando.

2.2.3 Otros ámbitos de actuación: Se incluyen:

Represión del contrabando de tabaco.

Represión del tráfico de estupefacientes.

Control y represión del tráfico irregular de precursores, es decir, materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden desviarse para usos ilícitos.

Represión del contrabando de productos de comercio regulado para la protección del medio ambiente.

Participación en la represión de las actividades de blanqueo de capitales.

Colaboración con otras Áreas de la Agencia Tributaria.

Investigación forense sobre fraude realizado mediante la utilización de nuevas tecnologías, como puede ser el comercio de productos de importación ilícita solicitados a través de Internet.

3. Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria

3.1 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

El Plan Parcial de Gestión Tributaria establece las actuaciones de verificación y control a desarrollar por los órganos de Gestión Tributaria en el año 2002, que complementan las tareas de información y asistencia a realizar por dichos órganos con el objeto de fomentar el cumplimiento voluntario por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.

En consecuencia, los órganos de Gestión Tributaria efectúan actuaciones tanto de carácter preventivo como de control de incumplimientos, que se traducen en las siguientes líneas de actuación prioritarias durante el ejercicio:

1.ª Incorporación inmediata a las bases de datos tributarias de la información obtenida por suministro, con el mayor nivel de fiabilidad posible, para garantizar la correcta gestión de los tributos, en particular, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello se efectuarán actuaciones preventivas acerca de obligados tributarios de riesgo, campañas intensivas de información y asistencia y controles estrictos de la obligación de presentar las declaraciones informativas anuales, especialmente por lo que se refiere al modelo 190. En particular, se efectuará un esfuerzo específico orientado a recordar a los contribuyentes la obligación de presentar en euros las declaraciones cuyo plazo de presentación venza en 2002. De igual modo se efectuará un esfuerzo suplementario para mejorar la calidad de las declaraciones informativas, en especial, la declaración sobre donativos.

2.ª Verificación de la correcta aplicación del régimen de retenciones, que constituye la piedra angular del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las actuaciones se dirigirán a aquellos que hayan aplicado incorrectamente el régimen de retenciones a contribuyentes exonerados de la obligación de presentar declaración, habiendo originado perjuicio económico directo para el Tesoro Público.

3.ª Corrección de errores e incumplimientos cometidos por los contribuyentes en la cumplimentación de sus declaraciones, verificando la coherencia de los datos declarados con la información de que dispone la Agencia Tributaria, haya sido proporcionada, ya por el propio contribuyente, ya por terceras personas, con especial atención a las solicitudes de devolución.

4.a Detección de incumplimientos en las declaraciones anuales de rentas empresariales y profesionales, con revisión, en su caso, de libros-registro fiscales de acuerdo con el artículo 123.2 de la Ley General Tributaria.

5.ª Preselección de expedientes para su comprobación en profundidad por los órganos de Inspección, especialmente cuando se trate de rentas empresariales o profesionales, de acuerdo con las normas de integración entre Planes Parciales.

6.ª Mejora de la calidad de la información contenida en el Censo de Obligados Tributarios mediante campañas de depuración censal. Se desarrollará un plan de actualización del Censo de Obligados, con la finalidad de aflorar nuevos contribuyentes que desarrollan actividades económicas sin haber presentado la declaración censal, mediante la explotación de la información de terceros que exista en las bases de datos o de información procedente de fuentes externas.

7.ª Reforzamiento del procedimiento de control de las obligaciones periódicas trimestrales, extendiéndolo al modelo de retenciones sobre rendimientos obtenidos en determinados arrendamientos.

8.ª Verificación y control integral del nivel de cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes que aplican regímenes objetivos de tributación. En particular se ejecutará un plan de visitas de carácter integral:

Situación censal, toma de datos, información y asistencia, y regularización de incumplimientos.

9.ª En 2002 se dedicará atención preferente al control de los contribuyentes que realizan actividades económicas y que hayan renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales del IVA vinculados con éste. Las actuaciones de control se desarrollarán de forma coordinada por los órganos de Gestión Tributaria, que aplicarán a estos efectos las facultades previstas en el artículo 123.2 de la Ley General Tributaria, y por los órganos de Inspección.

3.2 ESTRUCTURA Y SUBSISTEMAS DE CONTROL

En desarrollo de las líneas de actuación descritas, el Plan se estructura en los siguientes subsistemas de control:

1.º Formación y mantenimiento del Censo, con especial atención al Censo de Obligados, constituido por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, y arriendan locales de negocios. Se desarrollará una campaña de depuración censal integral referida al Censo de Obligados, una campaña de depuración del Índice de Entidades y otras actuaciones censales.

2.º Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el Censo de Obligados, con emisión de cartas de comunicación o requerimientos de forma inmediata una vez que se detecte el incumplimiento. Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes definido como de especial seguimiento. De igual forma, se desarrollarán campañas específicas acerca de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos y los obligados a la presentación del modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

3.º Control de declaraciones informativas, con la finalidad de facilitar la explotación inmediata de la información contenida en dichas declaraciones. En particular, se intensificarán las actuaciones preventivas que tienen por objeto fomentar el cumplimiento voluntario en tiempo y forma, especialmente por lo que se refiere al modelo 190. De igual forma, se potenciarán las actuaciones para la detección de incumplidores de la obligación de presentar declaraciones informativas y para la corrección de errores cometidos en su cumplimentación. Asimismo, se reforzarán las actuaciones que propicien la mejora de la calidad de la información contenida en las declaraciones informativas.

4.o Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con atención preferente a las solicitudes de devolución. En particular, se explotará de forma sistemática la información que obra en poder de la Administración.

5.º Control integral de los contribuyentes en módulos, con aplicación del procedimiento de Gestión o Inspección, según proceda, y ejecución de un amplio programa de visitas a dichos contribuyentes, con fines tanto preventivos como de control.

4. Plan Parcial de Control de Recaudación

4.1 ASPECTOS GENERALES

El Plan Parcial de Control de Recaudación 2002, instrumento de apoyo para la consecución de los objetivos del área, refleja las tareas que desarrollan las Dependencias sirviendo de guía de actuación y de importante fuente de información.

En el marco del Programa Director del Control Tributario, el Plan de 2002 sigue las líneas esenciales de actuación del ejercicio 2001, si bien introduce algunas novedades como consecuencia de la adaptación a la metodología del Plan de Objetivos de los indicadores de resultados que incorpora.

Se han incluido en el Plan los controles realizados a las Entidades Colaboradoras por la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras, y el número de derivaciones y declaraciones de responsabilidad que realizan las Dependencias, que en años anteriores se recogían de manera aislada en el Programa Especial de Calidad y cuyo importe ha formado y sigue formando parte del Plan de Control como una magnitud más, dentro del indicador de gestión recaudatoria CEGER.

4.2 ESTRUCTURA

El contenido del Plan de 2002 se estructura en tres bloques:

Las actuaciones de asistencia al contribuyente.

El control de la gestión recaudatoria.

Los indicadores de resultados.

4.2.1 Actuaciones de asistencia al contribuyente: En relación con el control de la gestión recaudatoria, se prestan desde el Área de Recaudación determinados servicios que tienen por finalidad facilitar a los contribuyentes el ingreso de las deudas tributarias. Por este motivo se contemplan en el Plan Parcial de Recaudación, al igual que en 2001, diversas actuaciones de asistencia dirigidas a mejorar la calidad de dichos servicios.

Las áreas de trabajo que serán objeto de seguimiento son las de aplazamientos, recursos de reposición, suspensiones y reembolso del coste de garantías, con especial atención a la reducción de los plazos de resolución de las solicitudes presentadas por los contribuyentes.

4.2.2 Control de la gestión recaudatoria: El control de la gestión recaudatoria constituye el núcleo principal del Plan Parcial de Control de Recaudación 2002, y su objetivo es el de optimizar y homogeneizar las tareas desarrolladas por las Unidades de Recaudación en su labor de cobro de las deudas en vía ejecutiva.

Este control se extiende a diversas actuaciones, integradas en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo, y que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo:

Grado de notificación de las providencias de apremio.

Calendario de ejecución de procesos informáticos.

Control de embargos de activos financieros y derechos de crédito.

Control sobre las Entidades Colaboradoras a realizar por la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras.

Control de embargos de sueldos y salarios.

Plazo medio de gestión de expedientes adscritos a la Unidad Regional de Deudas de Menor Cuantía, en fase de embargo.

Rehabilitación de fallidos.

Control Especifico de la Gestión Recaudatoria (CEGER).

Número de actos de derivaciones y declaraciones de responsabilidad.

Una mayor eficacia en la realización de las actuaciones enumeradas redundará directamente en la mejora de los resultados obtenidos, para cuya consecución se fijan criterios y valores de referencia uniformes, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la diferente dimensión de las Dependencias.

4.2.3 Indicadores de resultados: Los indicadores de resultados reflejan, en forma de ratios, el grado de ejecución alcanzado por los órganos de Recaudación en la gestión recaudatoria desarrollada. Para su oportuna interpretación se fijan unos valores de referencia, representativos de una buena gestión, y que persiguen la consolidación de la tendencia manifestada en los últimos ejercicios.

Los indicadores a utilizar son los siguientes:

Recuperación de la Deuda Aplazada en Voluntaria y en Ejecutiva (RDAV y RDAE).

Rotación del cargo en fase de embargo.

Relación de Ingresos respecto al total Cancelado en Embargo (ICE).

Relación de Ingresos respecto al total Cancelado (IC).

Calidad en los Aplazamientos Concedidos en Voluntaria (CACV) y en Ejecutiva (CACE).

Segundo. Normas de integración de los Planes Parciales de Control Tributario.-Las normas de integración de los Planes Parciales de Control Tributario comprenden diversos procedimientos y medidas que tienen como misión potenciar la coordinación y consistencia conjunta de las actuaciones de las áreas funcionales, contribuyendo a dotar al control tributario de la necesaria solidez y coherencia.

Las normas se estructuran, en función de las áreas funcionales cuya actuación integran, en los siguientes apartados:

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria

La diferente naturaleza de las actuaciones de control realizadas por los órganos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria justifican la necesidad de arbitrar medidas de coordinación que coadyuven a alcanzar una mayor eficacia en dichas actuaciones. Estas medidas se concretan para 2002 en el procedimiento que ordena el traslado de expedientes desde el Área de Gestión a los órganos de Inspección ; en iniciativas de mejora de los sistemas de comunicación de información entre las áreas, con especial incidencia en el trasvase de la información obtenida en actuaciones realizadas sobre contribuyentes en régimen de módulos ; en la coordinación de actuaciones de depuración censal ; y en el establecimiento de criterios de coordinación en la presentación de denuncias por delito fiscal.

1.1 PROCEDIMIENTO REGLADO DE TRASLADO DE EXPEDIENTES DE COMPROBACIÓN DESDE GESTIÓN TRIBUTARIA A INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

En el presente ejercicio se mantiene y consolida el procedimiento normalizado mediante el cual se articula el traslado de aquellos expedientes cuya verificación y control se inició en el Área de Gestión, pero que en atención a la importancia o complejidad de las irregularidades detectadas, se considera deben ser objeto de una comprobación intensiva por los órganos inspectores, dado que éstos tienen atribuidas más amplias competencias normativas.

Este procedimiento, reglado, permanente y dotado de automatismo, evita duplicidad de esfuerzos, facilita el control, permite el seguimiento de sus resultados, y en definitiva, contribuye a maximizar la eficacia de las actuaciones.

1.2 MEJORA DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE GESTIÓN TRIBUTARIA E INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la coordinación de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y Gestión Tributaria es el que se refiere a la comunicación de la información obtenida en cualquiera de las áreas en el curso de las actuaciones de control, especialmente si esa información se refiere al domicilio del contribuyente, dada su trascendencia para la gestión en toda la organización.

Durante 2002 se impulsarán las medidas que aseguren que dicha información se incorpora a las Bases de Datos corporativas y llega a conocimiento de la otra área, lo que debe contribuir a aumentar la coordinación entre ellas y, en suma, la eficacia de la organización.

En particular, se potenciará la transmisión al Área de Inspección de la información que resulte de las actuaciones de control realizadas por los órganos de Gestión sobre los contribuyentes incluidos en los sistemas de tributación por módulos, cuando se refiera a hechos que tengan incidencia relevante en la tributación de otros contribuyentes.

También deberá impulsarse la coordinación en aquellas actuaciones que se realizan en el Área de Gestión y que tienen por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para que la Administración autorice la renuncia a la exención en el IVA en determinadas operaciones.

1.3 COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA ACTUALIZACIÓN DEL CENSO DE OBLIGADOS

Durante 2002 se desarrollará un plan de actualización del Censo de Obligados, con la finalidad de depurar y completar dicho Censo, permitiendo aflorar nuevos contribuyentes que desarrollan actividades económicas sin haber presentado la declaración censal, mediante la explotación de la información de terceros que exista en las Bases de Datos o de información procedente de fuentes externas.

Este plan de depuración censal se desarrollará principalmente en el Área de Gestión, pero con la necesaria coordinación con los órganos de Inspección cuando en el curso de las actuaciones sea necesaria la intervención de éstos y para asegurar que la información que se derive de este plan sea conocida y aprovechada por todos los órganos de control. Estas actuaciones de colaboración deberán ponderar, en todo caso, la trascendencia de la investigación y las disponibilidades de recursos que en cada momento existan en el Área de Inspección.

La coordinación alcanzará también a las actuaciones de verificación de existencia de actividad económica real en sociedades potencialmente inmersas en tramas organizadas para la defraudación del IVA, con la que se persigue expulsar de los sectores económicos a los que afecta el fraude a aquellas sociedades sin actividad económica real, mediante la retirada del Número de Operador Intracomunitario.

1.4 COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE DEPURACIÓN CENSAL DE LAS GRANDES EMPRESAS

En el marco de las tareas de revisión y depuración del censo de grandes empresas, se impulsa la colaboración entre las Oficinas Gestoras del Área de Gestión y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, integradas en el Área de Inspección, clarificándose los criterios sobre cambios de adscripción de contribuyentes entre ambos ámbitos, y facilitando la detección y corrección de incumplimientos en los contribuyentes cuyo volumen de operaciones oscila por encima y por debajo de los límites que determinan su adscripción a una oficina determinada.

1.5 COORDINACIÓN DE CRITERIOS EN LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR DELITO FISCAL

En las actuaciones de control tributario realizadas por los órganos de Gestión pueden detectarse incumplimientos que supongan cuotas dejadas de ingresar que excedan del límite objetivo del tipo penal. Sin embargo, ante la eventual trascendencia de los expedientes en los que se produzcan estas circunstancias, y dadas sus mayores facultades y competencias, resulta aconsejable que sean los órganos de Inspección quienes verifiquen, antes de la presentación de la correspondiente denuncia, la suficiencia de las actuaciones practicadas y la existencia de indicios de delito. Por ello se hace necesario establecer, de común acuerdo entre las áreas, los criterios que coordinen la tramitación de estos expedientes y la presentación de la denuncia por delito fiscal.

2. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación

2.1 COORDINACIÓN DE ACTUACIONES RELATIVAS A CONTRIBUYENTES OBJETO DE ACTUACIONES INSPECTORAS

Respecto de los contribuyentes que presentan un mayor riesgo recaudatorio, se mantiene durante 2002 el esquema de colaboración entre los Departamentos y los órganos territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales e Inspección Financiera y Tributaria con los de Recaudación, implantado en años anteriores y plenamente consolidado. Se trata de que los contribuyentes que en la fase inspectora de selección sean identificados por presentar a priori mayores dificultades recaudatorias, sean objeto de un seguimiento especial consistente en practicar determinadas actuaciones de colaboración, entre las que destacan la obtención de información por los órganos de Inspección con trascendencia recaudatoria y su inmediato traslado a los órganos de Recaudación, así como la adopción de medidas cautelares al amparo de lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

2.2 MEJORAS EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Asimismo, se mantienen los cauces establecidos para facilitar el trasvase de información obtenida en el curso de actuaciones de gestión recaudatoria hacia el Área de Inspección -tanto Financiera y Tributaria como de Aduanas e Impuestos Especiales- con vistas a mejorar la selección de contribuyentes que van a ser objeto de actuaciones inspectoras.

2.3 COORDINACIÓN ESPECÍFICA ENTRE RECAUDACIÓN Y ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

También se contemplan actuaciones específicas realizadas en el ámbito de las relaciones entre las Áreas de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación, relativas a la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que presenten un alto índice de riesgo fiscal.

2.4 COLABORACIÓN DE UNIDADES OPERATIVAS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EN MISIONES DE INVESTIGACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS O DE RECAUDACIÓN

Durante 2002 se potenciarán las actuaciones de colaboración, en misiones de investigación, de Unidades Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales con órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación, a la vista de los buenos resultados obtenidos durante 2001 y de la valoración positiva recibida de los órganos destinatarios de dicha colaboración.

Esta cooperación se fundamenta en las posibilidades que, en el ámbito de la investigación y descubrimiento del fraude fiscal, brindan estas Unidades Operativas por su experiencia y conocimiento en el uso de determinadas técnicas de investigación y sus modos de actuar, que no están al alcance de las Unidades de la Inspección de los Tributos o Recaudación.

Para facilitar y agilizar la tramitación y resolución de estas autorizaciones de colaboración, durante 2002 se extenderá a todo el territorio nacional la implantación de la aplicación informática diseñada al efecto.

3. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales

En tanto no se haga efectiva la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria la gestión y control de este Impuesto.

Por ello durante 2002 se mantienen las normas que en este ámbito de actuación coordinan las Áreas de Gestión Tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales, y que se traducen en la definición de criterios de traslado de expedientes y delimitación de supuestos en los que, en el transcurso de las actuaciones que los órganos de Gestión realicen para comprobar el citado Impuesto Especial, se precise la intervención de los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

4. Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales

Las normas de integración entre los planes parciales de las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, tienen como finalidad la implantación de medidas que contribuyan a una mejor coordinación entre las actuaciones de control de los órganos de ambas áreas, tanto en supuestos de concurrencia de actuaciones inspectoras, como ante tramas de fraude organizado, así como establecer cauces que hagan más fluida la transmisión de información relevante a efectos de regularizaciones tributarias y fomenten el intercambio de información y conocimientos sobre técnicas y métodos de investigación.

4.1 COORDINACIÓN EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE ACTUACIONES INSPECTORAS

Se potencian los cauces de coordinación establecidos en aquellos supuestos en que un mismo contribuyente es objeto de actuaciones inspectoras por órganos de ambas áreas funcionales, de forma que se asegure la transmisión de la información relevante en ambos sentidos, se reduzcan los inconvenientes que para el sujeto pasivo puede suponer el ser objeto de actuaciones de comprobación e investigación por diferentes órganos, y se mejoren los resultados que puedan obtenerse de tales actuaciones.

Se efectuará un seguimiento estadístico que permita evaluar los resultados alcanzados en las actuaciones sobre contribuyentes que han sido objeto simultáneamente de actuación inspectora por las dos áreas.

4.2 COORDINACIÓN EN ACTUACIONES SOBRE TRAMAS DE FRAUDE

Asimismo, se desarrolla el programa de actuaciones coordinadas sobre tramas de fraude organizado, con una planificación conjunta por las dos áreas de las actuaciones de control tributario a realizar sobre las operaciones o sectores que presenten mayor nivel de fraude, en la que se aborden cuestiones como el desarrollo de actuaciones de modo conjunto, la colaboración de Vigilancia Aduanera con los órganos de la Inspección Financiera y Tributaria, la coordinación del intercambio de información y la coordinación de la presentación de denuncias por delito fiscal.

4.3 MEJORAS EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Con objeto de mejorar el intercambio de información entre las dos áreas, se potencian los mecanismos de transmisión de información obtenida en el curso de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, incorporando nuevos cauces que aseguren y agilicen el conocimiento en cada área de los hechos o datos descubiertos que puedan tener relevancia en las calificaciones jurídicas o regularizaciones a realizar por órganos del otro área, y contribuyan a una más eficiente explotación de la información obtenida.

Se articulan medidas para fomentar en el Área de Inspección Financiera y Tributaria la explotación de la información de la que dispone el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, especialmente de la de carácter aduanero, así como el intercambio entre ambas áreas de los conocimientos y experiencias en el manejo de herramientas y técnicas de selección de contribuyentes.

Madrid, 22 de enero de 2002.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2002
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comercio exterior
  • Inspección fiscal
  • Programas
  • Recaudación

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