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Documento BOE-A-2002-2469

Resolución de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 5087 a 5090 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2469

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona han suscrito un Convenio de colaboración para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 2002.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona

En Barcelona a 15 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, y Presidenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El honorable señor don Jordi Vilajoana i Rovira, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Y el excelentísimo señor don Joan Clos i Matheu, Alcalde de Barcelona y Presidente del ICUB.

INTERVIENEN

La primera, en representación de la Administración General del Estado, y en nombre del Gobierno de España. La Administración General del Estado actúa según la competencia definida en el artículo 149.2 de la Constitución.

El segundo, en representación de la Generalidad de Cataluña, según el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El tercero, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, según el artículo 63 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y el artículo 113 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

EXPONEN

1. Hasta ahora, las Administraciones Públicas actuantes en la ciudad de Barcelona han ido orientando sus inversiones mayoritariamente a cubrir el déficit de grandes infraestructuras culturales que sufría Cataluña. El Gran Teatro del Liceo, el Teatro Nacional de Cataluña, el auditorio de Barcelona y la Ciudad del Teatro, incluyendo el Palacio de la Agricultura, son ejemplos de esos grandes equipamientos públicos de reciente construcción.

Realizado, pues, este esfuerzo notable, las Administraciones deben afrontar ahora la necesidad de remodelar y adecuar los espacios teatrales privados de Barcelona, especialmente teniendo en cuenta el aumento constante de su convocatoria de público, el lugar relevante que su actividad tiene en el conjunto del sector de las artes escénicas en Cataluña y la necesidad de que su oferta tenga el nivel de calidad que se le reclama.

Las tres Administraciones firmantes entienden que la rehabilitación o adecuación de los teatros de la ciudad de Barcelona es una prioridad del ámbito de las artes escénicas, conscientes de que la mejora de los equipamentos es una apuesta por la calidad del sector.

2. En este sentido, las partes han elegido como forma de llevar a cabo este objetivo la constitución de un Consorcio con personalidad jurídica propia con la finalidad de unificar esfuerzos de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, más eficacia en la ejecución de las políticas y la máxima unificación de criterios.

El Consorcio se constituye por un plazo de cinco años.

3. La concertación entre las tres Administraciones se materializa en este Convenio y en los Estatutos del Consorcio que le acompañan, constituyendo, por tanto, un único instrumento jurídico que es el que configura una institución que se pone al servicio del sector teatral.

Así, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona durante los años 2001 a 2005, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con la participación de la Administración General del Estado (INAEM), de la Administración de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Cultura) y del Ayuntamiento de Barcelona.

Segunda.

El presente Convenio contiene, además de las presentes cláusulas, los Estatutos del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, que forman parte inseparable del mismo.

Tercera.

El Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona (en adelante «el Consorcio») se regirá por el presente Convenio y por los Estatutos que se incorporen a éste.

Cuarta.

1. Las Administraciones firmantes participan en la financiación y gestión del Consorcio, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. En concreto, el Ministerio y la Generalidad se comprometen a realizar una aportación de 50.000.000 anuales, y el Ayuntamiento de 25.000.000 anuales, durante el período 2001-2005, ambos inclusive.

2. Las Administraciones firmantes realizarán las gestiones necesarias para la incorporación en sus respectivos presupuestos de los créditos que deben transferirse anualmente al Consorcio según el presupuesto válidamente aprobado y que se corresponderá con la participación financiera establecida en el número anterior.

Quinta.

Las Administraciones firmantes están obligadas a dictar las disposiciones y a realizar las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Consorcio.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y en un plazo de un mes quedará formada la Junta de Gobierno con la designación de los miembros que determinen las respectivas instituciones consorciadas, tal y como está previsto en el artículo 7 de los Estatutos. En la reunión de constitución de la Junta de Gobierno:

1.º Se adoptarán las disposiciones a las que hace referencia el artículo 7 de los Estatutos y se nombrarán los titulares y componentes de los órganos previstos en sus artículos 8 y 9, respectivamente.

2.º Se aprobará provisionalmente el plan de actividades y el primer presupuesto.

3.º Se aprobarán provisionalmente las normas de régimen interior aplicables al Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros.

Séptima.

El presente Convenio y los Estatutos que lo acompañan serán publicados por las Administraciones firmantes en los respectivos diarios oficiales.

Y para que así conste, lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.–El Alcalde de Barcelona y Presidente del ICUB, Joan Clos i Matheu.

ESTATUTOS

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Con el objetivo de llevar a cabo el plan destinado a la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Barcelona a desarrollar entre 2001 y 2005, se crea un Consorcio de entidades públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Consorcio tendrá la finalidad de promover, coordinar y gestionar las acciones dirigidas a la realización del citado plan y en particular las que se refieran a la elaboración, aprobación y habilitación de fórmulas de financiación de los proyectos que promuevan las Administraciones Públicas que lo integran y las entidades y particulares, en relación con la rehabilitación y equipamiento de los edificios y locales destinados a la actividad de teatro en el municipio de Barcelona.

El Consorcio que se crea se denominará «Consorci del Pla de Rehabilitació i Equipament de Teatres de Barcelona».

Artículo 2.

1. Son miembros del Consorcio:

a) La Administración General del Estado (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música).

b) La Administración de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Cultura).

c) El Ayuntamiento de Barcelona (ICUB).

2. Podrán formar parte del Consorcio otras entidades públicas o privadas, siempre que su incorporación permita un mejor cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 3.

El Consorcio regulado en estos Estatutos es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia.

Artículo 4.

El Consorcio, como entidad pública que es, se rige por los presentes Estatutos y los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Gobierno y supletoriamente por el derecho público.

El personal del Consorcio se regirá por la legislación laboral. Su selección debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

Artículo 5.

El Consorcio tendrá su domicilio en la calle Portal de Santa Madrona, 6-8, segunda planta, en la ciudad de Barcelona, que podrá cambiarse por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 6.

Para el cumplimiento de la finalidad descrita en el párrafo segundo del artículo 1, el Consorcio tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. La elaboración de estudios generales de carácter técnico sobre la necesidad de rehabilitación y equipamiento de los locales destinados a teatro en Barcelona.

2. La promoción y coordinación de los proyectos de rehabilitación y adecuación de los edificios y locales destinados a la actividad teatral en Barcelona.

3. La captación, aceptación y ordenación de los recursos económicos que sean necesarios para la financiación de los objetivos y finalidades propias del Consorcio.

4. La celebración de los contratos o Convenios con personas físicas o jurídicas y la concesión de subvenciones que sean necesarias para el desarrollo de sus finalidades.

5. Cualquiera otra que, con sujeción a la legislación vigente, pueda garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
De la Junta de Gobierno
Artículo 7.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado superior del Consorcio, y estará compuesta por ocho miembros que serán designados por las respectivas entidades consorciadas de la siguiente manera:

Administración General del Estado (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música): Tres miembros.

Generalidad de Cataluña (Departamento de Cultura): Tres miembros.

Ayuntamiento de Barcelona: Dos miembros.

En el caso de que se produjese la incorporación al Consorcio de alguna entidad pública o privada, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2, podrá ampliarse el número de Consejeros, respetándose siempre la situación de equilibrio inicial de las tres Administraciones que crean el Consorcio.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno recaerán cada año en uno de los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Generalidad de Cataluña, elegidos en la primera sesión que se celebre, en la que se establecerá el turno de rotación de los mismos.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación y voto.

La Presidencia y Vicepresidencia no podrán recaer simultáneamente en representantes de la misma Administración.

Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, los expertos técnicos y representantes sectoriales que se consideren pertinentes, a propuesta del Presidente o de una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II
De los órganos consultivos y de asistencia técnica
Artículo 8.

El Consorcio contará con un Secretario y un responsable de gestión, que asistirán con voz y sin voto a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Técnica. Estos cargos serán ejercidos por personal técnico de la Generalidad de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña aportará los servicios administrativos necesarios para asegurar la gestión del Consorcio y la custodia de la documentación.

Artículo 9.

Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye una Comisión Técnica formada por tres Arquitectos o Ingenieros designados por la Junta de gobierno, uno a propuesta de cada Administración, y tres profesionales del teatro, de prestigio reconocido, designados del mismo modo.

Será necesario para obtener ayudas económicas con cargo a los fondos del Consorcio que los proyectos de rehabilitación o equipamiento de teatros que se presenten sean informados favorablemente por unanimidad por esta Comisión. Si existen divergencias, la evaluación final de los proyectos corresponderá a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III
De las atribuciones de los órganos de gobierno
Artículo 10.

1. Son competencia de la Junta de Gobierno en tanto que órgano soberano del Consorcio:

a) La aprobación del presupuesto del Consorcio, y de las cuentas y las liquidaciones de los presupuestos vencidos.

b) La aprobación del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona y sus programas de desarrollo.

c) La aprobación de los programas de inversión.

d) La aprobación de los Convenios que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

e) La aprobación y la adjudicación de los contratos que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

f) La dirección administrativa y de personal, y la gestión económica del Consorcio.

g) La aprobación de la normativa reguladora de las ayudas a conceder por el Consorcio.

h) La modificación de los presentes Estatutos, siempre que no afecte las condiciones sustanciales inicialmente pactadas por las Administraciones consorciadas.

i) La aprobación de la incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas.

j) La aprobación de las acciones administrativas y judiciales.

k) Cualquier otra de índole general o análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le corresponda o sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento del Consorcio.

l) La Junta de Gobierno puede delegar una parte de sus funciones en el Presidente y el Vicepresidente.

Artículo 11.

1. Son competencias del Presidente de la Junta de Gobierno:

a) Representar legalmente al Consorcio en los actos, Convenios y contratos en los que deba intervenir y ante las autoridades y tribunales de toda clase, a cuyo efecto podrá otorgar los poderes que estime necesarios.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

c) El ejercicio, en caso de urgencia, de las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del Consorcio, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.

d) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno, fijar el orden del día, presidirla y dirigir las deliberaciones.

e) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer su dirección.

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las transferencias y generaciones de crédito, la incorporación de remanentes, las cuentas anuales y los inventarios de bienes.

g) Ejercer las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente todas sus atribuciones. El Vicepresidente suplirá al Presidente en sus ausencias.

3. Contra los acuerdos del Presidente se puede interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno.

Artículo 12.

La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría cualificada de dos terceras partes de los miembros presentes. No obstante, la oposición, manifiestamente declarada, de alguna de las Administraciones capaces de ostentar la Presidencia obligará a la adopción por unanimidad del acuerdo en cuestión.

Artículo 13.

Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán ser convocadas por el Presidente en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por propia decisión del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros de la Junta de gobierno.

Artículo 14.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se convocarán con al menos seis días de antelación a la fecha en que se deban celebrar, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del Presidente. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar, el día y la hora. Las sesiones tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, salvo si expresamente se indica otro lugar.

Artículo 15.

Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán, en primera convocatoria, cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria el quórum será de un tercio de los miembros, y será necesario en cualquier caso que haya transcurrido una hora.

No se podrá celebrar la sesión sin la presencia del Presidente y el Secretario o las personas que los sustituyan.

Artículo 16.

Cuando estén reunidos y presentes la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Consorcio, podrá constituirse formalmente en Junta de Gobierno, requiriéndose la presencia del Secretario.

Artículo 17.

Los acuerdos y actos de los órganos de gobierno del Consorcio, en lo no previsto en los presentes Estatutos, se ajustarán a lo establecido en la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

TÍTULO III
Del régimen económico
Artículo 18.

Los recursos del Consorcio están constituidos por:

a) Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las entidades integradas en el Consorcio.

b) Las aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transacciones a título gratuito que hagan los particulares a su favor.

c) Cualquier otro que le corresponda percibir.

Artículo 19.

El control de carácter financiero del Consorcio se realizará por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las potestades de control de los órganos respectivos de las demás Administraciones consorciadas.

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