Por una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación
de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y
en virtud del Real Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone
su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere
el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000,
de 1 de diciembre; de otra parte, la Consejera de Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León, en su nombre y representación, de conformidad
con las facultades que le atribuye el artículo 21 del Decreto
Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León y de acuerdo
con las competencias que le son conferidas a la Comunidad Autónoma
por el apartado 9 del artículo 32.1 y apartado 9 del artículo 34.1 del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de
25 de febrero, han formalizado, con fecha 30 de octubre de 2002, un
Convenio marco de colaboración, recogido en el anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En Madrid, a 15 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Gonzalo
León Serrano.
ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Investigación
y TecnologÍa Agraria y Alimentaria (INIA)
Madrid, 30 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Silvia Clemente Municio,
Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Decreto 61/2001, de 19 de
marzo, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del Decreto
Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León y de
acuerdo con las competencias que le son conferidas a la Comunidad
Autónoma por el apartado 9 del artículo 32.1 y apartado 9 del artículo 34.1
del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley
Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por la Ley Orgánica
4/1999, de 8 de enero.
De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Morenés Eulate,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal
Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de A Coruña, kilómetro 7,5,
en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 874/2002, de
2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme
a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA,
aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y
reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente
Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que la Junta de Castilla y León tiene, en el ámbito de su
territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.a de la Constitución,
ejerciendo a través de la Consejería de Medio Ambiente las competencias
que en materia medioambiental le confiere el Estatuto de Autonomía de
Castilla y León, en el marco y con los límites y extensión fijados en la
Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León y en el Decreto de creación.
Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de
Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a
lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y al amparo de la
competencia que en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.a de
la Constitución.
Tercero.-Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla
y León, conforme al Plan Forestal de Castilla y León, impulsa y fomenta
la investigación en los distintos ámbitos del sector forestal, estableciendo
entre otras las siguientes líneas de investigación prioritarias:
Mejora genética forestal y conservación de los recursos genéticos.
Desarrollo de prescripciones selvícolas y modelos de crecimiento y
producción.
Cartografía, inventario y caracterización de las masas forestales.
Caracterización y normalización de las materias primas forestales.
Optimización económica de los productos procedentes de los tratamientos
selvícolas y búsqueda de nuevas aplicaciones industriales.
Desarrollo de nuevas formas de aprovechamiento de los recursos
forestales no maderables.
Mejoras silvopastorales.
Cuarto.-Que es deseo tanto de la Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León, como del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria, coordinar sus actuaciones con objeto
de aumentar la eficacia de los esfuerzos realizados en la mejora de Medio
Ambiente, estableciendo un marco estable de colaboración que permita
la planificación de la actuación investigadora en este campo y su adecuado
desarrollo. A tal fin, se establece este Convenio Marco, que será objeto
de desarrollo a través de Convenios Específicos.
En consecuencia, las partes convienen en suscribir un Convenio Marco
de Colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es el
establecimiento de las bases generales de colaboración que se tendrán en cuenta
por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y
el INIA, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, para el desarrollo de investigaciones en materia medioambiental.
Segunda. Actividades objeto de colaboración mediante Convenios
específicos.-Las actividades que pueden ser objeto de colaboración
científica y técnica entre el INIA y la Consejería de Medio Ambiente, serán
todas aquellas que se corresponden con los ámbitos competenciales
respectivos y, en particular, las siguientes:
1. La mejora de la eficacia de las tareas de la investigación y desarrollo,
mediante la utilización común de medios humanos, instalaciones y equipos
adscritos al INIA y a la Consejería de Medio Ambiente, siempre en los
términos previstos por el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinación General de la Investigación.
2. La promoción, realización y financiación conjunta de programas
y proyectos coordinados o concertados de investigación y experimentación
científica y técnica, en materia medioambiental.
3. El intercambio de información y asesoramiento mutuo en temas
de planificación, organización y ejecución de estudios, investigación y
desarrollo de nuevas tecnologías, en materia medioambiental.
Tercera. Desarrollo del Convenio marco.-El presente Convenio
Marco establece las bases generales para la realización de las actividades
recogidas en la cláusula anterior, que se llevarán a cabo mediante la suscripción
de convenios específicos de colaboración, entre el INIA y la Consejería
de Medio Ambiente, en los que se incluirán de forma concreta, al menos,
las siguientes:
1. Definición del objetivo de Investigación, Desarrollo o Innovación
que se persigue.
2. Descripción del programa de trabajo, con definición de las distintas
fases, el cronograma y la fecha de finalización del mismo.
3. Contribución al programa de trabajo de las partes convinientes,
estableciendo claramente las aportaciones en medios humanos, técnicos,
científicos, así como en equipos, material e infraestructura de cada una
de ellas. Asimismo se determinará el régimen en que se realizan dichas
aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización
del Convenio Específico.
4. Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones
financieras y su equivalente en medios personales, de material e
infraestructuras, de las partes convinientes, a lo largo de la duración del mismo
y calendario de estas aportaciones.
5. Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la
posible publicación de los resultados obtenidos en los convenios específicos
de investigación y desarrollo.
6. Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la
colaboración.
7. Cuando el convenio específico persiga realizar una investigación
o actividad de desarrollo, se acompañará el protocolo técnico que la defina
en todos sus extremos: Antecedentes y estado actual del arte; metodología
de la investigación; plan de trabajo; coste total del proyecto y aportación
específica de cada parte; revisión bibliográfica y resultados que se esperan
conseguir.
8. Otros aspectos que se considere oportuno incluir por las partes.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre
contratación de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios específicos
que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco, podrán ser
también formalizados por ambas partes con otra u otras Instituciones o Centros
de Investigación, tanto de carácter nacional como internacional, bien en
el marco de programas nacionales de investigación y tecnología, como
en el de programas internacionales y, especialmente, dentro de los de
investigación de la UE, OCDE, FAO y otras Instituciones Internacionales,
gubernamentales o no.
Quinta. Seguimiento del Convenio.-La coordinación del presente
Convenio Marco y de los convenios específicos suscritos al amparo del
mismo, será realizada por una Comisión de Seguimiento formada por:
Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León.
Un representante de la Delegación de Gobierno en Castilla y León.
Un representante del INIA.
Esta Comisión se reunirá, a solicitud de cualquiera de las partes y
en todo caso una vez al año.
En especial corresponde a la Comisión Mixta:
1. La elaboración del programa de actuaciones conjuntas y en su caso,
la redacción de las propuestas de Convenios Específicos, que en el
desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración, se suscriban por ambas
partes.
2. El seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados.
3. La resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se
presenten en los convenios
4. Designar Subcomités "ad hoc" para examinar aspectos específicos
de la colaboración
Sexta. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-Este Convenio
Marco tendrá una duración inicial de cuatro años, surtiendo efectos desde
el momento de su firma. Podrá ser prorrogado, por periodos anuales, previo
acuerdo expreso de las partes, formalizado con anterioridad a la fecha
prevista de finalización del Convenio.
Séptima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser
resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Decisión
Motivada de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte de
forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes
de antelación.
Octava. Modificaciones.-Los términos del presente Convenio podrán
ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.
Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente
Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, siéndole
de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho
texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
convenido, ambas partes firman el presente Convenio en sextuplicado
ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Pedro Morenés Eulate.-La Consejera de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.
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