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Documento BOE-A-2002-23646

Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de investigaciones en materia medioambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42410 a 42412 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23646

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación

de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y

en virtud del Real Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone

su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere

el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000,

de 1 de diciembre; de otra parte, la Consejera de Medio Ambiente de

la Junta de Castilla y León, en su nombre y representación, de conformidad

con las facultades que le atribuye el artículo 21 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León y de acuerdo

con las competencias que le son conferidas a la Comunidad Autónoma

por el apartado 9 del artículo 32.1 y apartado 9 del artículo 34.1 del Estatuto

de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de

25 de febrero, han formalizado, con fecha 30 de octubre de 2002, un

Convenio marco de colaboración, recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

En Madrid, a 15 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Gonzalo

León Serrano.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente

de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de Investigación

y TecnologÍa Agraria y Alimentaria (INIA)

Madrid, 30 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Silvia Clemente Municio,

Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Decreto 61/2001, de 19 de

marzo, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en

ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del Decreto

Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León y de

acuerdo con las competencias que le son conferidas a la Comunidad

Autónoma por el apartado 9 del artículo 32.1 y apartado 9 del artículo 34.1

del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley

Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por la Ley Orgánica

4/1999, de 8 de enero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Morenés Eulate,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal

Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de A Coruña, kilómetro 7,5,

en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 874/2002, de

2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme

a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA,

aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y

reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente

Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que la Junta de Castilla y León tiene, en el ámbito de su

territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.a de la Constitución,

ejerciendo a través de la Consejería de Medio Ambiente las competencias

que en materia medioambiental le confiere el Estatuto de Autonomía de

Castilla y León, en el marco y con los límites y extensión fijados en la

Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León y en el Decreto de creación.

Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de

Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de

reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a

lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y al amparo de la

competencia que en materia de fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.a de

la Constitución.

Tercero.-Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla

y León, conforme al Plan Forestal de Castilla y León, impulsa y fomenta

la investigación en los distintos ámbitos del sector forestal, estableciendo

entre otras las siguientes líneas de investigación prioritarias:

Mejora genética forestal y conservación de los recursos genéticos.

Desarrollo de prescripciones selvícolas y modelos de crecimiento y

producción.

Cartografía, inventario y caracterización de las masas forestales.

Caracterización y normalización de las materias primas forestales.

Optimización económica de los productos procedentes de los tratamientos

selvícolas y búsqueda de nuevas aplicaciones industriales.

Desarrollo de nuevas formas de aprovechamiento de los recursos

forestales no maderables.

Mejoras silvopastorales.

Cuarto.-Que es deseo tanto de la Consejería de Medio Ambiente de

la Junta de Castilla y León, como del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria, coordinar sus actuaciones con objeto

de aumentar la eficacia de los esfuerzos realizados en la mejora de Medio

Ambiente, estableciendo un marco estable de colaboración que permita

la planificación de la actuación investigadora en este campo y su adecuado

desarrollo. A tal fin, se establece este Convenio Marco, que será objeto

de desarrollo a través de Convenios Específicos.

En consecuencia, las partes convienen en suscribir un Convenio Marco

de Colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es el

establecimiento de las bases generales de colaboración que se tendrán en cuenta

por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y

el INIA, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla

y León, para el desarrollo de investigaciones en materia medioambiental.

Segunda. Actividades objeto de colaboración mediante Convenios

específicos.-Las actividades que pueden ser objeto de colaboración

científica y técnica entre el INIA y la Consejería de Medio Ambiente, serán

todas aquellas que se corresponden con los ámbitos competenciales

respectivos y, en particular, las siguientes:

1. La mejora de la eficacia de las tareas de la investigación y desarrollo,

mediante la utilización común de medios humanos, instalaciones y equipos

adscritos al INIA y a la Consejería de Medio Ambiente, siempre en los

términos previstos por el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,

de Fomento y Coordinación General de la Investigación.

2. La promoción, realización y financiación conjunta de programas

y proyectos coordinados o concertados de investigación y experimentación

científica y técnica, en materia medioambiental.

3. El intercambio de información y asesoramiento mutuo en temas

de planificación, organización y ejecución de estudios, investigación y

desarrollo de nuevas tecnologías, en materia medioambiental.

Tercera. Desarrollo del Convenio marco.-El presente Convenio

Marco establece las bases generales para la realización de las actividades

recogidas en la cláusula anterior, que se llevarán a cabo mediante la suscripción

de convenios específicos de colaboración, entre el INIA y la Consejería

de Medio Ambiente, en los que se incluirán de forma concreta, al menos,

las siguientes:

1. Definición del objetivo de Investigación, Desarrollo o Innovación

que se persigue.

2. Descripción del programa de trabajo, con definición de las distintas

fases, el cronograma y la fecha de finalización del mismo.

3. Contribución al programa de trabajo de las partes convinientes,

estableciendo claramente las aportaciones en medios humanos, técnicos,

científicos, así como en equipos, material e infraestructura de cada una

de ellas. Asimismo se determinará el régimen en que se realizan dichas

aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización

del Convenio Específico.

4. Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones

financieras y su equivalente en medios personales, de material e

infraestructuras, de las partes convinientes, a lo largo de la duración del mismo

y calendario de estas aportaciones.

5. Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la

posible publicación de los resultados obtenidos en los convenios específicos

de investigación y desarrollo.

6. Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que

puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la

colaboración.

7. Cuando el convenio específico persiga realizar una investigación

o actividad de desarrollo, se acompañará el protocolo técnico que la defina

en todos sus extremos: Antecedentes y estado actual del arte; metodología

de la investigación; plan de trabajo; coste total del proyecto y aportación

específica de cada parte; revisión bibliográfica y resultados que se esperan

conseguir.

8. Otros aspectos que se considere oportuno incluir por las partes.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre

contratación de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios específicos

que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco, podrán ser

también formalizados por ambas partes con otra u otras Instituciones o Centros

de Investigación, tanto de carácter nacional como internacional, bien en

el marco de programas nacionales de investigación y tecnología, como

en el de programas internacionales y, especialmente, dentro de los de

investigación de la UE, OCDE, FAO y otras Instituciones Internacionales,

gubernamentales o no.

Quinta. Seguimiento del Convenio.-La coordinación del presente

Convenio Marco y de los convenios específicos suscritos al amparo del

mismo, será realizada por una Comisión de Seguimiento formada por:

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta

de Castilla y León.

Un representante de la Delegación de Gobierno en Castilla y León.

Un representante del INIA.

Esta Comisión se reunirá, a solicitud de cualquiera de las partes y

en todo caso una vez al año.

En especial corresponde a la Comisión Mixta:

1. La elaboración del programa de actuaciones conjuntas y en su caso,

la redacción de las propuestas de Convenios Específicos, que en el

desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración, se suscriban por ambas

partes.

2. El seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados.

3. La resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se

presenten en los convenios

4. Designar Subcomités "ad hoc" para examinar aspectos específicos

de la colaboración

Sexta. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-Este Convenio

Marco tendrá una duración inicial de cuatro años, surtiendo efectos desde

el momento de su firma. Podrá ser prorrogado, por periodos anuales, previo

acuerdo expreso de las partes, formalizado con anterioridad a la fecha

prevista de finalización del Convenio.

Séptima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser

resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Decisión

Motivada de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte de

forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes

de antelación.

Octava. Modificaciones.-Los términos del presente Convenio podrán

ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente

Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, siéndole

de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho

texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,

modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas

en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las

discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

convenido, ambas partes firman el presente Convenio en sextuplicado

ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, Pedro Morenés Eulate.-La Consejera de Medio Ambiente

de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.

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