La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de
junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 148, del 21), por Orden
de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por Orden
de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) y por
Orden de 28 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de
Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2000-2003). El texto unificado de estas Órdenes podrá consultarse en
la página de internet www.mcyt.es, en la que también figurarán los
teléfonos que se habiliten para información. En dicho Plan se contempla el
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
que incluye una acción estratégica sobre seguridad y confianza en los
sistemas de información y en las comunicaciones, y la acción estratégica
sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional
de Transportes y Ordenación del Territorio.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 29, 53 y 56 de la mencionada
Orden de 7 de Marzo de 2000, este Programa Nacional y las acciones
estratégicas antes citadas tienen los siguientes objetivos:
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Fomento de los proyectos y actuaciones de investigación científica y
desarrollo tecnológico que tengan por objeto:
a) Comunicaciones móviles.
b) Comunicaciones de banda ancha.
c) Acceso y gestión de la información.
d) Sistemas "software".
e) Componentes electrónicos y subconjuntos funcionales.
f) Otras prioridades de investigación técnica en las industrias de la
información.
Acción estratégica sobre seguridad y confianza en los sistemas de
información y en las comunicaciones.
Fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación
científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:
a) Aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información
y de las comunicaciones que constituyen una de las infraestructuras claves
de la sociedad actual.
b) Mejorar la seguridad percibida y aumentar el grado de confianza
de empresas, ciudadanos y administraciones en las tecnologías de la
información y de las comunicaciones para facilitar el desarrollo de la Sociedad
de la Información.
c) Mejorar el grado de protección de activos humanos, de información
y materiales frente a accidentes y agresiones.
Acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte
del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.
Fomento de la realización de proyectos y actuaciones de investigación
científica y desarrollo tecnológico que tengan por objeto:
a) La gestión más eficiente de las infraestructuras de transporte.
b) La gestión de la movilidad en los distintos modos de transporte
y el equilibrio entre los mismos.
c) La seguridad activa de las personas y mercancías.
d) La adaptación a las normas o prenormas europeas emanadas
del CEN (Comité Europeo de Normalización).
e) La interacción con los usuarios y especialmente sobre el comercio
móvil "m-commerce".
Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido
autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en
cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Orden de 7 de Marzo de 2000, según redacción dada
en la Orden de 13 de Junio de 2000, y en el apartado 3 del artículo 4
del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría
de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión
de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (que incluye la acción estratégica sobre
seguridad y confianza en los sistemas de información y en las
comunicaciones) y la acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes
de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del
Territorio, para el ejercicio 2003.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para
el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que incluye la Acción
Estratégica sobre Seguridad y confianza en los sistemas de información
y en las comunicaciones, y a la acción estratégica sobre sistemas y servicios
inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes y
Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de
marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas
y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT),
incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por Orden de 13 de Junio de
2000, por Orden de 23 de Marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre
de 2001 y por Orden de 28 de Octubre de 2002.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución
podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que
parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda
para dicho ejercicio. Se aplicará lo previsto en la disposición adicional
octava de la Orden de 7 de marzo de 2000, respecto del número de ejercicios
para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente
convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7
de Marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la
presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables
y de subvenciones. Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un
plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien,
en determinados casos, en función de la naturaleza y las características
del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al
indicado anteriormente.
4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo
en lo que se refiere a proyectos y actuaciones de investigación industrial,
estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo,
proyectos de demostración tecnológica y acciones especiales en los programas
Eureka e Iberoeka y otros programas internacionales de cooperación en
materia de I+D, así como a actuaciones favorecedoras de la participación
en dichos programas y en el Programa Marco de la Comunidad Europea
para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en
las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.
Segundo. Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud
de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria,
se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542 N. 740; 20.14.542
N. 750; 20.14.542 N. 760; 20.14.542 N.770; 20.14.542 N. 780; 20.14.542
N.821 y 20.14.542 N.831, o las que, en su caso, se consignen en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de
7 de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.
Tercero. Objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa
Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que
incluye la acción estratégica sobre seguridad y confianza en los sistemas de
información y en las comunicaciones, y a la acción estratégica sobre
sistemas y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional de
Transportes y Ordenación del Territorio, los proyectos y actuaciones que
se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el
apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de Marzo de 2000:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de
investigación industrial.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.
d) Proyectos de demostración tecnológica.
e) Acciones especiales.
f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
Eureka, Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones
de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, y otros programas
internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo
tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de
aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del artículo 3 citado.
2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme
a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden
de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológico individual.
b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.
3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características
previstas en el anexo I, apartado I.7, respecto del Programa Nacional de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el anexo I,
apartado II.16, respecto de la acción estratégica sobre sistemas y servicios
inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación
del Territorio, ambas de la citada de la citada Orden, en su redacción
dada por la Orden de 8 de noviembre de 2001.
Cuarto. Beneficiarios.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 30 y 57 de la Orden
de 7 de marzo de 2000 y en la disposición adicional segunda de la Orden
de 13 de junio de 2000, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas
en el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que incluye la acción estratégica sobre seguridad y confianza
en los sistemas de información y en las comunicaciones, y de la acción
estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de derecho público, en lo relativo a acciones especiales
y a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
Eureka e Iberoeka, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros
programas internacionales de cooperación en materia de I+D.
6. Los centros tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones
en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas;
en estos casos, los centros podrán ser beneficiarios de las ayudas que
se concedan en forma de subvenciones.
Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas
para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para
la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de la acción estratégica sobre sistemas
y servicios inteligentes de transporte del Programa Nacional de Transportes
y Ordenación del Territorio, será la Dirección General para el Desarrollo
de la Sociedad de la Información.
La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano
directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo general para la presentación de solicitudes será del 19
de noviembre de 2002 al 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.
2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2003
por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para proyectos y
actuaciones de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica,
proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración
tecnológica y acciones especiales en los programas Eureka e Iberoeka y otros
programas internacionales de cooperación en materia de I+D, así como
para actuaciones favorecedoras de la participación en dichos programas
y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración.
Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Mediante soporte o transferencia electrónica:
a) Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el
Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, calle Alcalá, 50 bis, 28071 Madrid, en el
Registro general del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana,
160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad
en la participación del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación
y de la autorización para la solicitud por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de la certificación de cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social. Dichos documentos deberán cumplimentarse
necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la
página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una
vez imprimidos, presentarse en soporte papel.
Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás
beneficiarios, en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se
cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado
anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.
es/profit o presentados mediante soporte electrónico (disquete o CD-R,
debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir
identificado externamente por:
Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código
se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida
y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud
de ayuda y de Declaración de conformidad en la participación del proyecto
referidos en el apartado a) anterior.
Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto
a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden
a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño
máximo de los ficheros será de 3 MB.
El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el
cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el
anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por
la Orden de 28 de Octubre de 2002.
2. Presentación telemática con firma electrónica de la solicitud:
Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse por
vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit. Para ello el solicitante
deberá contar con un certificado digital que se podrá obtener según las
instrucciones que figuran en el citado servidor web, debiéndose cumplir
los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, y
por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que
se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la Administración General del Estado. A efectos de poder proceder
a la solicitud electrónica, el solicitante deberá preparar el cuestionario
generado por el programa mencionado en el apartado 1.a) y la memoria
del proyecto en uno de los formatos mencionados en el apartado 1.b y
proceder de acuerdo con las instrucciones existentes, asimismo, en la
dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica quedará formalizada por
la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de
registro.
Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás
beneficiarios, en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, salvo en caso de contar
con un certificado digital de personas jurídicas.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los
documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano
competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado
quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario
de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,
así como el número de expediente que le fue comunicado en aquella
ocasión.
4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del
trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo
de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los
interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar
en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho
trámite, en su caso:
a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas
a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos
tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el
importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará
a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido
por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no
estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose
el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.
b) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,
convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones
de todos los participantes.
5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá
asignarse al Programa Nacional o acción estratégica correspondiente, de
acuerdo con las claves que figuran en el anexo de la presente Resolución,
lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea
asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción
Horizontal, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa
Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud
efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada
a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo
de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción
Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para
instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión
de dicha solicitud.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara
errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del
plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar
la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a)
del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Octavo. Evaluación.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificado
por la Orden de 23 de Octubre de 2001 y teniendo en cuenta los criterios
de evaluación contenidos en los apartados 7 y 16 del anexo III de la Orden
de 7 de marzo de 2000.
Noveno. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su
notificación para los proyectos de investigación industrial, estudios de
viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de
demostración tecnológica y acciones especiales será de seis meses a partir
del día en que surta efectos la presente Resolución, de acuerdo con el
apartado decimotercero de la misma.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación
será de seis meses para los proyectos y actuaciones de investigación
industrial, estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo
precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica y acciones especiales en los
programas Eureka e Iberoeka y otros programas internacionales de
cooperación en materia de I+D, así como para actuaciones favorecedoras de
la participación en dichos programas y el Programa Marco de la Comunidad
Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo
tecnológico, contados desde el día siguiente al de entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para resolver.
3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de proyectos y
actuaciones de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica,
proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración
tecnológica y acciones especiales en los programas Eureka e Iberoeka y otros
programas internacionales de cooperación en investigación científica y
desarrollo tecnológico, así como de las actuaciones favorecedoras de la
participación en dichos programas y el Programa Marco de la Comunidad
Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo
tecnológico, en que los interesados estarán legitimados para entender
estimada su solicitud.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Décimo. Resolución y pago.
1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a
la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias
contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden
de 7 de marzo de 2000.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del
apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado
a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario
está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la
Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias
de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos
al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista
constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir
la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo
69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención
expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que
se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de
Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de
la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, "Boletín Oficial
del Estado" del 25, y Orden de 7 de enero de 2000, "Boletín Oficial del
Estado" del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de
agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 24), y con los requisitos establecidos
para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta
de resolución.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la
justificación de la realización del proyecto o actuación.
4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a
la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que
se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se
establecen a continuación.
En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con
la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará
al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías
ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para
las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste
de su solicitud.
Undécimo. Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7
de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,
contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de tres meses, contados a partir del
día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el Artículo 70.2 de
la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas
resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el
artículo 70.2 de la referida Orden.
Duodécimo. Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la
Sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan
las bases, el régimen de ayudas y la gestión de PROFIT.
Decimotercero. Eficacia.
La presente disposición surtirá efectos desde el día 19 de noviembre
de 2002.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos López
Blanco.
Ilmo. Sr. Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la
Información.
ANEXO
Códigos del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, la acción estratégica sobre seguridad y confianza
en los sistemas de información y en las comunicaciones y la acción
estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes de transporte del
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio
A continuación se relacionan los códigos del Programa Nacional de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la acción estratégica
sobre seguridad y confianza en los sistemas de información y en las
comunicaciones y la acción estratégica sobre sistemas y servicios inteligentes
de transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del
Territorio correspondientes a la presente convocatoria, que han de
cumplimentarse en la solicitud de ayuda.
Claves
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 070000
Acción estratégica sobre "Seguridad y confianza en los sistemas
de información y en las comunicaciones" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 070200
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio
Acción estratégica sobre "Sistemas y servicios inteligentes de
transporte" del Programa Nacional de Transportes y
Ordenación del Territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160300
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid