Visto el expediente de indulto de don Antonio Aguilera Alcalde, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección número 2 de Ciudad Real, en sentencia
de fecha 19 de enero de 1999, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 410.000 pesetas,
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Aguilera Alcalde la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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