De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional que deben convocarse durante el curso 2002/2003, para
los funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y para
la cobertura de las plazas que resulten vacantes en las Inspecciones
de Educación,
Esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto
convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso
de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990 de
29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 1 de octubre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al
31 de diciembre de 2002, que se determinen por la Administración
convocante.
La determinación provisional de las vacantes se realizará antes
del 1 de marzo de 2003 y la definitiva antes del 1 de mayo y
serán objeto de publicación en los Servicios Provinciales del
Departamento.
Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de
la resolución de este concurso.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación dependientes del Departamento de Educación y Ciencia
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general
de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia
de la Diputación General de Aragón a través del Servicio Provincial
donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes
del Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación y
Ciencia de la Diputación General de Aragón, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación y
Ciencia de la Diputación General de Aragón.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación y Ciencia
de la Diputación General de Aragón siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar, la de 31 agosto de 2003.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación dependientes de otras Administraciones educativas: Podrán
solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los
funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre
que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en
esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino
definitivo.
Cuarta.-Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón: Están obligados
a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria,
dirigiendo su instancia al Director general de Gestión de Personal,
Departamento de Educación y Ciencia, en los términos indicados
en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el Departamento
de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón
con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación
de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General
de Aragón.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente a localidad.-Los funcionarios que
se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo
29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción
dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del
permiso parental por maternidad, que se encuentren en el segundo
y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en los Servicios Provinciales de Educación y
Ciencia de la Comunidad Autónoma y cumplimentada según las
instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual
se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Personal del
Departamento de Educación y Ciencia.
A la instancia de participación deberán acompañar un escrito
con alegación de los méritos a que se hace referencia en el baremo
que aparece como anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002
y la documentación justificativa para la valoración de los mismos.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Séptima. Lugar de presentación.-Las instancias, así como la
documentación a la que se refiere la base anterior, podrán
presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales de
Educación y Ciencia, en el Registro General de la ventanilla única
de la Diputación General de Aragón o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales éstas podrán ir acompañadas de las
diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de los Servicios
Provinciales de Educación y Ciencia.
Asimismo podrán optar por presentar la documentación
justificativa sin compulsa, en cuyo caso, y únicamente cuando
hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de
traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación
original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde
presentó su solicitud, en el plazo de veinte días naturales
inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva
del concurso. De no presentarse la documentación, o si del examen
de la documentación se desprendiese que el funcionario hubiese
cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir,
se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la
vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que
se efectúe. Durante el periodo en que se sustanciara el incidente
y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en
situación de destino provisional.
Octava. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15
de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo
lo establecido en la base duodécima.
Novena. Peticiones de centros.-Los concursantes en las
instancias de participación solicitarán las plazas por orden de
preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los
que aparecen en el anexo I a la presente Orden y, en su caso,
a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso
de traslados de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima. Valoración de méritos.-Por la Dirección General de
Gestión de Personal se designará una Comisión dictaminadora
para la evaluación de los méritos del baremo de puntuaciones,
anexo VII de la Orden de 1 de octubre de 2002, que estará formada
por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación
Educativa.
Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 20
de noviembre de 2002, a las diez horas, en la sala de actos del
Departamento de Educación y Ciencia de la avenida Alcalde Gómez
Laguna, 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del
abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del primer Vocal titular de la Comisión. En segundo lugar,
se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras
iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún
primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se
acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas las
actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones
asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,
se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que
pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los
participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo
VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en esta
Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Duodécima. Reclamaciones a la resolución provisional.-La
adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base
anterior se hará pública en los Servicios Provinciales de Educación
y Ciencia del Departamento de Educación y Ciencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera. Resolución definitiva.-Resueltas las
reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá
a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados.
Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso, y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las
plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta. Retribuciones y funciones.-Los funcionarios
que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta
Resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto
al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo
con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que
obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección
de conformidad con las normas de organización y funcionamiento
establecidas por la Administración educativa en la que obtengan
su destino.
Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los Profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia
de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial de
la que dependa el centro obtenido el acuerdo de cambio de
situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión
en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos
años.
Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión de los
nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima. Recursos.-Contra la presente Resolución los
interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", recurso de alzada ante la excelentísima señora
Consejera de Educación y Ciencia todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Zaragoza, 10 de octubre de 2002.-El Director general,
Santiago Aldea Gimeno.
Sres. Directores provinciales de Educación y Ciencia de Huesca,
Teruel y Zaragoza.
ANEXO I
Códigos de Direcciones Provinciales por Comunidades
Autónomas
Aragón:
22004645 Huesca.
44004008 Teruel.
50008769 Zaragoza.
ANEXO II: (Ver imagen página 37689)
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