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Documento BOE-A-2002-20793

Resolución de 10 de octubre de 2002, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37686 a 37689 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-20793

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional que deben convocarse durante el curso 2002/2003, para

los funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y para

la cobertura de las plazas que resulten vacantes en las Inspecciones

de Educación,

Esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto

convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso

de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990 de

29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 1 de octubre

de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al

31 de diciembre de 2002, que se determinen por la Administración

convocante.

La determinación provisional de las vacantes se realizará antes

del 1 de marzo de 2003 y la definitiva antes del 1 de mayo y

serán objeto de publicación en los Servicios Provinciales del

Departamento.

Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de

la resolución de este concurso.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación dependientes del Departamento de Educación y Ciencia

de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general

de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia

de la Diputación General de Aragón a través del Servicio Provincial

donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes

del Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación y

Ciencia de la Diputación General de Aragón, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación y

Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación y Ciencia

de la Diputación General de Aragón siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar, la de 31 agosto de 2003.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación dependientes de otras Administraciones educativas: Podrán

solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los

funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre

que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en

esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino

definitivo.

Cuarta.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón: Están obligados

a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria,

dirigiendo su instancia al Director general de Gestión de Personal,

Departamento de Educación y Ciencia, en los términos indicados

en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el Departamento

de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Aragón.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la

Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón

con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación

de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados

durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la

provincia en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General

de Aragón.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente a localidad.-Los funcionarios que

se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción

dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del

permiso parental por maternidad, que se encuentren en el segundo

y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y

consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a

continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en los Servicios Provinciales de Educación y

Ciencia de la Comunidad Autónoma y cumplimentada según las

instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual

se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Personal del

Departamento de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar un escrito

con alegación de los méritos a que se hace referencia en el baremo

que aparece como anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002

y la documentación justificativa para la valoración de los mismos.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima. Lugar de presentación.-Las instancias, así como la

documentación a la que se refiere la base anterior, podrán

presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales de

Educación y Ciencia, en el Registro General de la ventanilla única

de la Diputación General de Aragón o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la

solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales éstas podrán ir acompañadas de las

diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de los Servicios

Provinciales de Educación y Ciencia.

Asimismo podrán optar por presentar la documentación

justificativa sin compulsa, en cuyo caso, y únicamente cuando

hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de

traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación

original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde

presentó su solicitud, en el plazo de veinte días naturales

inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva

del concurso. De no presentarse la documentación, o si del examen

de la documentación se desprendiese que el funcionario hubiese

cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin

perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir,

se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la

vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que

se efectúe. Durante el periodo en que se sustanciara el incidente

y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en

situación de destino provisional.

Octava. Plazo.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15

de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo

lo establecido en la base duodécima.

Novena. Peticiones de centros.-Los concursantes en las

instancias de participación solicitarán las plazas por orden de

preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los

que aparecen en el anexo I a la presente Orden y, en su caso,

a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso

de traslados de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima. Valoración de méritos.-Por la Dirección General de

Gestión de Personal se designará una Comisión dictaminadora

para la evaluación de los méritos del baremo de puntuaciones,

anexo VII de la Orden de 1 de octubre de 2002, que estará formada

por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación

Educativa.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 20

de noviembre de 2002, a las diez horas, en la sala de actos del

Departamento de Educación y Ciencia de la avenida Alcalde Gómez

Laguna, 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del

abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer

apellido del primer Vocal titular de la Comisión. En segundo lugar,

se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras

iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún

primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se

acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas las

actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones

asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,

se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que

pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los

participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo

VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en esta

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.

Duodécima. Reclamaciones a la resolución provisional.-La

adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base

anterior se hará pública en los Servicios Provinciales de Educación

y Ciencia del Departamento de Educación y Ciencia de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resolución definitiva.-Resueltas las

reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá

a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados.

Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"

y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados de este concurso, y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las

plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. Retribuciones y funciones.-Los funcionarios

que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta

Resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto

al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo

con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que

obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección

de conformidad con las normas de organización y funcionamiento

establecidas por la Administración educativa en la que obtengan

su destino.

Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los Profesores

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia

de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial de

la que dependa el centro obtenido el acuerdo de cambio de

situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión

en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos

años.

Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión de los

nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Decimoséptima. Recursos.-Contra la presente Resolución los

interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

de Aragón", recurso de alzada ante la excelentísima señora

Consejera de Educación y Ciencia todo ello de conformidad con lo

establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 10 de octubre de 2002.-El Director general,

Santiago Aldea Gimeno.

Sres. Directores provinciales de Educación y Ciencia de Huesca,

Teruel y Zaragoza.

ANEXO I

Códigos de Direcciones Provinciales por Comunidades

Autónomas

Aragón:

22004645 Huesca.

44004008 Teruel.

50008769 Zaragoza.

ANEXO II: (Ver imagen página 37689)

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