Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13
de septiembre de 2002, por el que se declara, en concreto, la utilidad
pública de la central de ciclo combinado de 730 MW, en el término municipal
de San Roque (Cádiz), de Nueva Generadora del Sur, esta Dirección General
de Política Energética y Minas ha resuelto ordenar la publicación del
referido Acuerdo de 13 de septiembre de 2002, cuyo texto literal es el siguiente:
"Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de "Nueva Generadora
del Sur, Sociedad Anónima", con domicilio en Madrid, calle Mesena, 39,
solicitando declaración de utilidad pública de la central de ciclo combinado
que se cita;
Resultando, que por Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 14 de junio de 2001, se autoriza a "Nueva Generadora
del Sur, Sociedad Anónima", la instalación de una central termoeléctrica
de ciclo combinado de 730 MW, en San Roque (Cádiz);
Resultando que, sometida a información pública la petición de "Nueva
Generadora del Sur, Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
presentan oposición al proyecto por parte del Ayuntamiento de San Roque,
Asociación Verdemar-Ecologistas en Acción, don Carlos Corbacho Román
y otros. La Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la
Naturaleza-Sección Campo de Gibraltar, la Comisión Ejecutiva Local del Partido
Socialista Obrero Español de los Barrios, don Salustiano del Campo
Urbano;
Resultando que la oposición se base fundamentalmente en:
Aspectos medioambientales.
Aspectos urbanísticos.
Línea eléctrica de evacuación de la central;
Resultando que a las consideraciones anteriores "Nueva Generadora
del Sur, Sociedad Anónima", manifiesta lo siguiente:
Los aspectos medioambientales presentados por el Ayuntamiento de
San Roque fueron alegados en el trámite de información pública contenido
en el procedimiento para la obtención de la declaración de impacto
ambiental, por lo que ya fueron apreciados por el órgano de la Administración
correspondiente que finalmente resolvió formulando la declaración de
impacto ambiental.
Las cuestiones urbanísticas serán tratadas con el Ayuntamiento en
el momento de la solicitud de las oportunas licencias para la ejecución
de los trabajos.
La línea eléctrica de evacuación de la central es una instalación distinta
e independiente de la Central de Ciclo Combinado para la que se solicita
la declaración de utilidad pública y que cuenta con su propio procedimiento
de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y
declaración de utilidad pública.
Considerando que la central proyectada reducirá el déficit de
producción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por tanto contribuirá
a la estabilidad del sistema eléctrico;
Considerando que, por todo lo anteriormente expuesto, la instalación
eléctrica proyectada vendrá a satisfacer fines de interés general, el cual
debe de prevalecer sobre el interés particular u otros de cualquier índole;
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios
establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica,
A propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos
Económicos y Ministro de Economía, se acuerda:
1. Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
la central de ciclo combinado de 730 MW, situada en el término municipal
de San Roque (Cádiz).
2. Publicar el texto de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo
interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y
demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder
Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa."
Madrid, 25 de septiembre de 2002.-La Directora general, Carmen
Becerril Martínez.
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