Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la Fundación "MBI", su calificación como
fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta
Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de
motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
Primero.-Con fecha 11 de marzo de 1996, ante el Notario del Ilustre
Colegio de Sevilla, don Bartolomé Martín Vázquez, fue otorgada escritura
de constitución de la denominada "Fundación MBI", registrada con el
número 687 de su protocolo.
Segundo.-En la escritura de constitución compareció don Antonio
Morera Vallejo, en nombre y representación de la entidad mercantil
fundadora "Multibroker Internacional Correduría de Seguros, Sociedad
Anónima". En la escritura de constitución se contempla la voluntad de
constituir una fundación, y la dotación consistente en la cantidad de 200.000
pesetas, ampliadas posteriormente en 4.800.000 pesetas, mediante
escritura de 8 de marzo de 2001, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, don Bartolomé Martín Vázquez, con el número 608 de su
protocolo, hasta un total de 5.000.000 de pesetas, equivalentes a 30.050 euros
con 61 céntimos, habiendo sido ingresados a nombre de la Fundación
hasta la fecha 15.025 euros con 31 céntimos en entidad de crédito y ahorro.
Además, se incluye la identificación de las personas que integran el
Patronato, así como los Estatutos de la Fundación, cuya redacción definitiva
se incorpora en la escritura de 8 de marzo de 2001, antes citada. El primer
Patronato se encuentra constituido por don Antonio Morera Vallejo, como
Presidente; doña Rosario Maldonado Mata, como Secretario, y doña
Mercedes Díaz Vidal, como Vocal.
Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación
de la entidad, los fines y objetivos de la misma en particular, el desarrollo
de actividades culturales y artísticas, así como la promoción de la cultura
empresarial entre aquellos colectivos sociales interesados; asimismo,
fomentará las actividades que promocionen la cooperación y el desarrollo
cultural con iniciativas especialmente dirigidas a la juventud y a la
promoción de la mujer. Además, se establece su domicilio en cortijo "MBI",
prolongación avenida Kansas City, cruce SE-30, Sevilla; su ámbito de
actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación
de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y
representación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas
otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita.
Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
fundaciones.
Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la
identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,
la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los
Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de
gobierno.
Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación "MBI",
se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de
sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería;
la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que
puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la
inscripción.
Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación "MBI".
Segundo.-Calificarla como Fundación de carácter cultural, y
Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los
artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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