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Documento BOE-A-2002-20269

Orden de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación "MBI".

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36801 a 36802 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20269

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación "MBI", su calificación como

fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta

Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de

motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.-Con fecha 11 de marzo de 1996, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Sevilla, don Bartolomé Martín Vázquez, fue otorgada escritura

de constitución de la denominada "Fundación MBI", registrada con el

número 687 de su protocolo.

Segundo.-En la escritura de constitución compareció don Antonio

Morera Vallejo, en nombre y representación de la entidad mercantil

fundadora "Multibroker Internacional Correduría de Seguros, Sociedad

Anónima". En la escritura de constitución se contempla la voluntad de

constituir una fundación, y la dotación consistente en la cantidad de 200.000

pesetas, ampliadas posteriormente en 4.800.000 pesetas, mediante

escritura de 8 de marzo de 2001, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Bartolomé Martín Vázquez, con el número 608 de su

protocolo, hasta un total de 5.000.000 de pesetas, equivalentes a 30.050 euros

con 61 céntimos, habiendo sido ingresados a nombre de la Fundación

hasta la fecha 15.025 euros con 31 céntimos en entidad de crédito y ahorro.

Además, se incluye la identificación de las personas que integran el

Patronato, así como los Estatutos de la Fundación, cuya redacción definitiva

se incorpora en la escritura de 8 de marzo de 2001, antes citada. El primer

Patronato se encuentra constituido por don Antonio Morera Vallejo, como

Presidente; doña Rosario Maldonado Mata, como Secretario, y doña

Mercedes Díaz Vidal, como Vocal.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación

de la entidad, los fines y objetivos de la misma en particular, el desarrollo

de actividades culturales y artísticas, así como la promoción de la cultura

empresarial entre aquellos colectivos sociales interesados; asimismo,

fomentará las actividades que promocionen la cooperación y el desarrollo

cultural con iniciativas especialmente dirigidas a la juventud y a la

promoción de la mujer. Además, se establece su domicilio en cortijo "MBI",

prolongación avenida Kansas City, cruce SE-30, Sevilla; su ámbito de

actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los

recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación

de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y

representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas

otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita.

Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,

la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los

Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de

gobierno.

Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación "MBI",

se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar

principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de

los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de

sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

Quinto.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería;

la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que

puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la

inscripción.

Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación "MBI".

Segundo.-Calificarla como Fundación de carácter cultural, y

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los

artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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