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Documento BOE-A-2002-20266

Resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36701 a 36704 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20266

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30

de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados

que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la

Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

indica textualmente que: "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro

de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro para la cobertura de los gastos

derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la

explotación, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las

condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido

en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Ministro de Economía, como órgano

competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al

órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 5 de septiembre de 2002.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos

derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos

en la explotación

Para Cataluña

De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza al ganado ovino, caprino, porcino, aviar, cunícola

y equino en los términos y para los riesgos especificados en estas

condiciones especiales complementarias de las generales de los Seguros

Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan

derogadas dichas condiciones generales en todo aquello que contradiga

a las presentes condiciones especiales.

Primera. Garantías.-Se cubren, en los términos previstos en este

condicionado, los gastos derivados de la recogida, mediante contenedores,

salvo en el caso de equino, desde un lugar accesible para camiones en

la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres

de animales fallecidos en la explotación por cualquier causa, y destrucción

de los mismos mediante incineración o inhumación en vertedero autorizado

siempre y cuando previo al vertido hayan recibido un tratamiento que

cumpla los siguientes requisitos:

a) Molido del cadáver hasta conseguir una dimensión máxima de

partícula de 50 milímetros.

b) Temperatura de procesado térmico: Superior a 133 oC.

c) Tiempo de procesado térmico: Igual o superior a veinte minutos

ininterrumpidos.

d) Presión absoluta producida por vapor saturado mayor o igual a

3 bar.

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible

que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean

convenientemente acreditadas por las empresas gestoras de la retirada y destrucción

autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma

dentro del ámbito de aplicación de este seguro.

Exclusiones: Quedan expresamente excluidos de las garantías de este

seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los

Servicios Veterinarios Oficiales.

Segunda. Explotaciones asegurables.-Son asegurables todas las

explotaciones que cumplen lo establecido en el Real Decreto 205/1996

y sus modificaciones, para las especies afectadas y en el Decreto 61/1994,

de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas, del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de

Cataluña, y por tanto están inscritas en el Registro de Explotaciones

Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y dispongan

de su correspondiente Marca Oficial. Dichas explotaciones para ser

asegurables deberán disponer al inicio de las garantías del seguro, de

contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales, salvo

en el caso de equinos. También se admitirán, en el caso de las explotaciones

cunícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta el

momento de su recogida.

Los contenedores deberán tener una capacidad entre 800 y 1.000 litros,

con tapa y mecanismo que permita cargarlo con grúa desde un camión.

Se considerará como domicilio de la explotación el mismo que figure

para la Marca Oficial.

Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo

Asegurado:

Aquellas que disponen de una Marca Oficial diferente.

Las que tienen una clase de ganado diferente, aun estando incluidos

en una mima Marca Oficial y aunque se utilicen las mismas instalaciones.

Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo

ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes,

deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los

siguientes Sistemas de manejo y Clases de ganado:

1. Sistema de Manejo de Ganado Porcino.

1.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde

intensivo del ganado para su comercialización.

1.2 Clase de ganado Transición de Lechones ("Isowing") ; cuyo fin

único es la obtención de lechones para su cebo posterior, a partir de lechones

procedentes de otra explotación.

1.3 Resto de Clases de Ganado Porcino.

2. Sistema de Manejo de Ganado Ovino y Caprino.

2.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde

intensivo del ganado para su comercialización.

2.2 Resto de Clases de Ganado Ovino y Caprino.

3. Sistema de Manejo de Ganado Aviar.

3.1 Clase de Ganado Aviar Pequeño Tamaño: Se incluyen en esta clase

las codornices y resto de aves de similares características de peso.

3.2 Clase de Ganado Aviar Menor: Se incluyen en esta clase los pollos

de engorde, perdices, faisanes y resto de aves de similares características

de peso.

3.3 Clase de Ganado Aviar Medio: Se incluyen en esta clase las Gallinas

ponedoras y reproductoras.

3.4 Clase de Ganado Aviar Mayor: Se incluyen en esta clase los patos,

ocas, pavos, y resto de aves de similares características de peso.

3.5 Clase de Ganado Aviar de Gran Tamaño: Se incluyen en esta clase

los avestruces y emús y resto de aves de similares características de peso.

4. Sistema de Manejo de Ganado Cunícola.

4.1 Clase de Ganado único.

5. Sistema de Manejo de Ganado Equino: Se incluyen en este el ganado

caballar, mular y asnal, diferenciándose las Clases de Ganado siguientes:

5.1 Clase de ganado de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde

intensivo del ganado para su comercialización.

5.2 Resto de Clases de Ganado Equino.

Tercera. Características de los animales.-Para que los gastos de

recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías

del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas

en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de

Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería

y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

Tipos de animales: En cada explotación se considera un solo Tipo de

animal por Clase de Ganado que incluye todos los animales asegurables

que pertenezcan a esa Clase de Ganado.

Valor base medio de la capacidad declarada: Este valor, será el

establecido por el MAPA.

Capacidad declarada por el asegurado: Al suscribir el seguro, el

Asegurado declarará la capacidad de alojamiento actualizada a la fecha de

realización del seguro, de cada una de sus explotaciones, según conste

en el Registro de Explotaciones del Departamento de Agricultura Ganadería

y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

Para las Clases de Ganado de cebo industrial de las diferentes especies

deberá declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el

Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias

Agroalimentarias en el campo "engreix".

Para las Clase de Ganado De Transición de la especie porcina deberá

declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro

de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Industrias

Agroalimentarias en el campo "cría".

Para el resto de Clases de Ganado de las diferentes especies, excepto

Cunícola y Aviar, deberá declarar la suma de la capacidad que figure

para cada Marca Oficial en el Registro de Explotaciones Ganaderas de

la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en el campo "femelles",

"Sementales" y "recría".

Para la Clases de Ganado Cunicola, deberá declarar la suma de la

capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de

Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias

en el campo "femelles", "Sementales".

Para las Clases de ganado Aviar deberá declarar la suma de las

capacidades que figuren para cada Marca Oficial en el Registro de Explotaciones

Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los

campos "femelles", "Sementales", "Recría", "Engreix" y "altres".

Cuarta. Capital asegurado.-El capital asegurado se fija en el 100

por 100 del Valor Asegurado de la explotación.

Valor asegurado de la explotación: El Valor Asegurado de la Explotación

a efectos del seguro es el resultado de multiplicar la capacidad declarada

por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su Valor Base

Medio.

Quinta. Titular del Seguro.-El Asegurado, persona física o jurídica,

deberá figurar como titular de la explotación en el Registro de

Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias

del Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalidad

de Cataluña.

El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado que posea

en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de

Seguro.

Sexta. Ámbito de aplicación del Seguro.-El ámbito de aplicación de

este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de la

Comunidad Autónoma de Cataluña.

Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación

del seguro.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración, entrada en vigor

y pago de la prima.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir

la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las cero horas del 1 de octubre de 2002,

siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración

de Seguro y abonado la prima correspondiente.

El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante

ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad

de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro, abierta en la entidad de

crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de

la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario

como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia

deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba

del pago de la prima.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el Tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la trasferencia, la fecha de

recepción, en la entidad de crédito del Tomador, de la orden de

transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha

orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un

día hábil.

En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito, medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

La entrada en vigor de las modificaciones de capital asegurado

notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente y acreditadas

con la documentación oficial que se indica en la condición especial octava,

será la fecha de su recepción en Agroseguro en su domicilio social, calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid.

Octava. Modificaciones del capital asegurado por variación en la

capacidad de la explotación.-Modificaciones de capital por aumento de

la capacidad de la explotación: En caso de que a lo largo de la vida del

contrato la explotación aumentase la capacidad de alojamiento de la misma

al realizarse ampliaciones de las instalaciones existentes, el Asegurado

deberá remitir a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23,

28023 Madrid, el documento de modificación del capital asegurado y el

documento oficial emitido por el Departamento de Agricultura Ganadería

y Pesca de la Generalidad de Cataluña que acredite dicho aumento de capacidad.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al

período comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el

vencimiento de la póliza.

Modificaciones de capital por disminución de la capacidad de la

explotación: En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación

disminuyera la capacidad de la misma, el Asegurado podrá solicitar la

devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución

de capacidad experimentada, remitiendo a Agroseguro, en su domicilio

social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, el impreso correspondiente y el

documento oficial emitido por el Departamento de Agricultura Ganadería

y Pesca de la Generalidad de Cataluña que acredite dicha disminución

de capacidad.

La prima de inventario devuelta será la correspondiente al período

comprendido entre la comunicación de la modificación por disminución

de la capacidad y el vencimiento de la póliza.

Novena. Período de garantía.-Las garantías se inician con la toma

de efecto y nunca antes del 1 de octubre y finalizarán el 30 de septiembre

del siguiente año.

Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca

la finalización de la Declaración de Seguro inicial.

Décima. Período de carencia.-No se establece periodo de carencia

para el inicio de las garantías del seguro.

Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia

del seguro, estarán cubiertos a partir de las veinticuatro horas del día

de su introducción, fecha que Agroseguro podrá contrastar con la

documentación oficial que el titular está obligado a llevar.

Undécima. Obligaciones del Tomador o del Asegurado.-Además de

lo establecido en la condición general séptima, el Tomador del Seguro

y Asegurado, están obligados a:

I. Incluir en la Declaración de Seguro la capacidad de alojamiento

actualizada de todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación

de este seguro. El incumplimiento de esta obligación salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

En los casos debidamente justificados, el asegurado tendrá un plazo

de cinco días hábiles desde la comunicación fehaciente de Agroseguro

de tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus

explotaciones, trascurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente

en suspenso hasta que regularice su situación.

El asegurado deberá remitir a Agroseguro en su domicilio social, calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, el documento de declaración de cambios de

situación.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente

a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, sin perjuicio de

la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de suspensión

referido.

II. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir a

Agroseguro, a través de la gestora autorizada que realice la retirada y

destrucción del cadáver, la documentación siguiente:

Diariamente, la relación de animales retirados por cada Marca Oficial,

para cada especie y tipo de animal.

Mensualmente, un certificado de destrucción de los cadáveres,

conforme a lo especificado en la primera condición especial.

III. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la

inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la

entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la

documentación que obre en su poder en relación con las mismas, en

especial La Hoja de Datos del Libro de explotación ganadera, el propio Libro

de explotación ganadera y la documentación oficial que acredite la

capacidad de la explotación, así como todos los documentos adicionales sobre

traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en matadero y sus

certificaciones.

IV. Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas

susceptibles de agravar el riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados II

y III, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las

circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del

derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.

Duodécima. Determinación del importe de la indemnización y pago

de la misma.-Agroseguro procederá a su indemnización una vez

comprobada la documentación señalada en la condición undécima y el correcto

aseguramiento de la explotación.

El pago de la indemnización se realizará directamente por Agroseguro,

en nombre del Asegurado, a la empresa gestora autorizada que realice

la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos incurridos

hasta el límite de la indemnización. A cuyo objeto Agroseguro comunicará

los datos necesarios de la póliza a las entidades gestoras autorizadas por

la Administración para ese cometido.

Cálculo del valor indemnizable: En caso de siniestro indemnizable, el

valor bruto a indemnizar vendrá determinado por el número de animales

retirados y destruidos correspondientes a los animales asegurados así como

por los pesos estimados por cada tipo de animal y el valor de los gastos

derivados de la misma establecido en 0,22 euros por kilogramo.

Decimotercera. Clase única.-A efectos de lo establecido en el artículo

4 del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios

Combinados, se consideran Clase Única todas las explotaciones de ganado

ovino, caprino, equino, porcino, aviar o cunícola, independientemente de

la clase de ganado que se trate.

Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus

explotaciones queda obligado a asegurar todas las anteriormente citadas que

posea en el ámbito de aplicación de este seguro.

Decimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de explotación y

manejo.-Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación para que los bienes estén garantizados.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas

Mínimas de Manejo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del Asegurado.

Si con motivo de una inspección se detectase incumplimiento grave

de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, Agroseguro

podrá suspender las garantías de la explotación afectada en tanto no se

corrijan esas deficiencias.

La suscripción de este seguro implica el consentimiento del Asegurado

para la consulta por Agroseguro de los datos necesarios para el contrato

contenidos en las bases de datos informatizadas del sistema de redes de

vigilancia epidemiológicas, tanto nacionales como autonómicas (Gestión

Actividades Ramaderas), en los términos prevenidos por la Orden

ministerial reguladora de este seguro.

ANEXO II (Ver imagen página 36704)

"AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Tarifa de primas comerciales de los seguros. Gastos por la destrucción

de animales no bovinos muertos en la explotación

PORCINO

Plan 2002

Transición

P" comb.

Cebo indust.

P" comb.

Resto clases

P" comb.Ámbito territorial

08 Barcelona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,63 11,21 12,34

17 Girona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,63 11,21 12,34

25 Lleida.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,63 11,21 12,34

43 Tarragona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,63 11,21 12,34

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

OVINO Y CAPRINO

Plan 2002

Cebo indust.

P" comb.

Resto clases

P" comb.Ámbito territorial

08 Barcelona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,17 10,88

17 Girona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,17 10,88

Cebo indust.

P" comb.

Resto clases

P" comb.Ámbito territorial

25 Lleida.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,17 10,88

43 Tarragona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,17 10,88

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

EQUINO

Plan 2002

Cebo indust.

P" comb.

Resto clases

P" comb.Ámbito territorial

08 Barcelona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,26 4,57

17 Girona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,26 4,57

25 Lleida.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,26 4,57

43 Tarragona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,26 4,57

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

CUNÍCOLA

Plan 2002

Clase única

P" comb.Ámbito territorial

08 Barcelona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,63

17 Girona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,63

25 Lleida.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,63

43 Tarragona.

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,63

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

AVIAR

Plan 2002

Gran tamaño

P" comb.

Mayor tamaño

P" comb.

Medio tamaño

P" comb.

Menor tamaño

P" comb.

Pequeño tamaño

P" comb.Ámbito territorial

08 Barcelona.

Todas las comarcas . . . . 10,70 10,98 10,63 24,09 6,42

17 Girona.

Todas las comarcas . . . . 10,70 10,98 10,63 24,09 6,42

25 Lleida.

Todas las comarcas . . . . 10,70 10,98 10,63 24,09 6,42

43 Tarragona.

Todas las comarcas . . . . 10,70 10,98 10,63 24,09 6,42

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

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