El centro denominado "Severo Ochoa", con domicilio en la calle
Comandante Baró Alegret, número 14, de Ceuta, tiene suscrito en el curso
escolar 2001/2002, concierto educativo para dos unidades de Educación
Infantil, seis unidades de Educación Primaria, dos unidades de Educación
Secundaria Obligatoria de primer ciclo y cuatro unidades de Apoyo a Minorías
Étnicas y Socioculturales (tres para Educación Primaria y una para
Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden
de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos
educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.
Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril
de 2002, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los
conciertos educativos para el curso 2002/2003, se conceden al centro el
mismo número de unidades que tenía concertadas en el curso 2001/2002,
si bien, se indica en la citada Orden que de concluirse las obras con
anterioridad al inicio del próximo curso y de obtener la preceptiva autorización
administrativa, se concertarían una unidad de Educación Infantil de
segundo ciclo para completar el ciclo y una unidad de Educación Secundaria
Obligatoria para tercer curso, a fin de dar continuidad al alumnado que
en el curso 2001/2002 cursaba 2.o curso.
Por Orden de 2 de septiembre de 2002, se autoriza la apertura y
funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria
y como consecuencia de ello, el centro de Educación Primaria existente
en el mismo edificio o recinto escolar se configura, quedando constituidos
los centros con la siguiente autorización:
Educación Infantil: Tres unidades y 65 puestos escolares.
Educación primaria: Seis unidades y 150 puestos escolares.
Educación Secundaria: Cuatro unidades y 104 puestos escolares.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el centro ya dispone
de la preceptiva autorización administrativa, es por lo que procede la
concesión de concierto educativo para las unidades, que quedaron
condicionadas en la Orden de 15 de abril de 2002 ante la falta de autorización,
al no cumplir en ese momento, lo establecido en el artículo 5.1 del Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Normas Básicas sobre conciertos educativos.
Por todo lo cual,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas, una
unidad para Educación Infantil y otra unidad para 3er curso de Educación
Secundaria Obligatoria, al centro "Severo Ochoa", de Ceuta, sito en la calle
Comandante Baró Alegret, número 14, quedando establecido el concierto
educativo para el curso 2002/2003 para las siguientes unidades:
Tres unidades de Educación Infantil de 2.o ciclo.
Seis unidades de Educación Primaria.
Tres unidades de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación
Primaria.
Tres unidades de Educación Secundaria y Obligatoria.
Una unidad de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación
Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta
notificará al titular del centro "Severo Ochoa", la fecha, lugar y hora en que
deberá firmarse la modificación de los conciertos educativos en los
términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos documentos serán
firmados por el Director Provincial de Ceuta y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Tercero.-Los conciertos educativos que por esta Orden se aprueban
tendrá efectos desde el inicio del curso 2002/2003.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional,
Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
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