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Documento BOE-A-2002-19014

Orden ECD/2396/2002, de 3 de septiembre, por la que se modifica el concierto educativo al centro privado concertado "Severo Ochoa", de Ceuta, por ampliación de dos unidades concertadas; una, para Educación Infantil, y otra, para 3.er curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34931 a 34932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19014

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Severo Ochoa", con domicilio en la calle

Comandante Baró Alegret, número 14, de Ceuta, tiene suscrito en el curso

escolar 2001/2002, concierto educativo para dos unidades de Educación

Infantil, seis unidades de Educación Primaria, dos unidades de Educación

Secundaria Obligatoria de primer ciclo y cuatro unidades de Apoyo a Minorías

Étnicas y Socioculturales (tres para Educación Primaria y una para

Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden

de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos

educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril

de 2002, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los

conciertos educativos para el curso 2002/2003, se conceden al centro el

mismo número de unidades que tenía concertadas en el curso 2001/2002,

si bien, se indica en la citada Orden que de concluirse las obras con

anterioridad al inicio del próximo curso y de obtener la preceptiva autorización

administrativa, se concertarían una unidad de Educación Infantil de

segundo ciclo para completar el ciclo y una unidad de Educación Secundaria

Obligatoria para tercer curso, a fin de dar continuidad al alumnado que

en el curso 2001/2002 cursaba 2.o curso.

Por Orden de 2 de septiembre de 2002, se autoriza la apertura y

funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria

y como consecuencia de ello, el centro de Educación Primaria existente

en el mismo edificio o recinto escolar se configura, quedando constituidos

los centros con la siguiente autorización:

Educación Infantil: Tres unidades y 65 puestos escolares.

Educación primaria: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Educación Secundaria: Cuatro unidades y 104 puestos escolares.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el centro ya dispone

de la preceptiva autorización administrativa, es por lo que procede la

concesión de concierto educativo para las unidades, que quedaron

condicionadas en la Orden de 15 de abril de 2002 ante la falta de autorización,

al no cumplir en ese momento, lo establecido en el artículo 5.1 del Real

Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Por todo lo cual,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas, una

unidad para Educación Infantil y otra unidad para 3er curso de Educación

Secundaria Obligatoria, al centro "Severo Ochoa", de Ceuta, sito en la calle

Comandante Baró Alegret, número 14, quedando establecido el concierto

educativo para el curso 2002/2003 para las siguientes unidades:

Tres unidades de Educación Infantil de 2.o ciclo.

Seis unidades de Educación Primaria.

Tres unidades de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación

Primaria.

Tres unidades de Educación Secundaria y Obligatoria.

Una unidad de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación

Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta

notificará al titular del centro "Severo Ochoa", la fecha, lugar y hora en que

deberá firmarse la modificación de los conciertos educativos en los

términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos documentos serán

firmados por el Director Provincial de Ceuta y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero.-Los conciertos educativos que por esta Orden se aprueban

tendrá efectos desde el inicio del curso 2002/2003.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional,

Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

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