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Documento BOE-A-2002-18100

Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2002, páginas 33086 a 33090 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-18100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2002/06/25/4

TEXTO ORIGINAL

La designación de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas, por la Ley de Galicia 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia, supuso un hito que vino a añadir a la tradicional dinámica de la ciudad, determinada por su singularidad monumental, condición de capital espiritual y meta de peregrinos, ciudad universitaria y símbolo de cultura, civilización y progreso, la necesidad de afrontar nuevos retos, particularmente en relación con la prestación de servicios públicos, así como con la implantación de dotaciones y equipamientos, directamente determinados por la presencia de las instituciones autonómicas en el término municipal.

Es preciso poner de manifiesto la importante acción coordinada que, para la preservación y potenciación del papel que corresponde a esta urbe singular, vienen realizando las diferentes administraciones públicas; acción que se materializa desde el año 1992 a través del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Partiendo, por tanto, de la anterior constatación, la presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial de capitalidad, tiene como objeto, en primer lugar, la plasmación normativa expresa, el reconocimiento formal de Compostela como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Galicia como pueblo, completando a nivel normativo las determinaciones contenidas en la Ley 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia.

Este carácter emblemático que corresponde a la ciudad como capital de Galicia se refleja también en los principios rectores de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento santiagués, reforzando su autonomía al servicio de una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria, con una efectiva participación ciudadana, y con una opción decidida por el reconocimiento y la aplicación de las nuevas técnicas y tecnologías que permita afrontar los retos de la sociedad del nuevo milenio desde la tradición que Compostela representa.

Debe destacarse, igualmente, la creación por la Ley de un órgano colegiado estable de relación entre las administraciones autonómica y municipal, el Consejo de la Capitalidad, al cual se encomienda la adecuada coordinación de las políticas respectivas en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente de las dos administraciones en relación con el hecho de la capitalidad. Su composición, así como el sistema de adopción de acuerdos, hacen compatible el ejercicio de las competencias que la presente Ley atribuye a este órgano con el obligado respeto al principio de autonomía municipal.

Finalmente, el estatuto establece una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención, precisamente, a la condición de capital de la Comunidad Autónoma, y sede de sus instituciones, circunstancia que, como ya se ha dicho, implica la necesidad por parte de Santiago de Compostela de establecer una serie de servicios para cuyo sostenimiento se pretende contribuir con esta previsión.

Se establecen, por tanto, los mecanismos adecuados para el tratamiento jurídico-administrativo y financiero de este específico hecho, la capitalidad, dotando a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial, como, por otro lado, ya contempló el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

TÍTULO I
De la ciudad de Santiago de Compostela
Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto regular el estatuto especial de la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas y por su reconocimiento como capital de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 2. Capitalidad.

Santiago de Compostela es la capital de Galicia.

Artículo 3. Régimen jurídico especial y símbolos.

1. La ciudad de Santiago de Compostela gozará del régimen jurídico especial establecido por la presente Ley.

2. La Corporación municipal compostelana gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.

3. Como distintivo de la capitalidad el escudo de Santiago de Compostela está conformado por dos cuarteles, el derecho con las armas de Galicia, cáliz con Sagrada Hostia con siete cruces periféricas; y el izquierdo con el sepulcro del Apóstol en mármol blanco, con forma de arqueta sobre nubes, y en lo alto una estrella de oro radiante; sobre el escudo, la corona de los Reyes Católicos, por detrás, la Cruz Espada de Santiago.

4. La bandera de Santiago de Compostela es de color granate y lleva bordado, en su centro, el escudo.

5. La ciudad de Santiago de Compostela ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y tradición, y en concreto los de muy noble, muy leal y fidelísima ciudad de Santiago de Compostela.

6. El escudo y la bandera de Santiago de Compostela podrán modificarse por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal, previo informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Término municipal.

El territorio del municipio está constituido por el actual término municipal de Santiago de Compostela.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, en la presente Ley, en la Ley de Administración local de Galicia y en las normas que las desarrollen.

Artículo 6. Idioma.

1. El gallego, lengua propia de Galicia, lo es también del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe normalizar y potenciar el uso del gallego en el ámbito de sus competencias en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.

3. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, dentro del marco constitucional y estatutario, debe garantizar que nadie sea discriminado por causa del uso de las lenguas gallega o castellana.

TÍTULO II
Organización, competencias e información
Artículo 7. Principios generales.

El Gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración y fomentar la participación ciudadana.

Artículo 8. Órganos de corporación.

1. El gobierno y la administración municipal de Santiago de Compostela corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela son:

a) El Pleno municipal.

b) El alcalde.

c) Los tenientes de alcalde.

d) La Comisión de Gobierno.

e) Los demás que establezca el Reglamento orgánico de la corporación de acuerdo, en todo caso, con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

3. Las competencias y el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Reglamento orgánico de la corporación.

Artículo 9. Áreas de servicios.

1. De acuerdo con lo que establezca el Reglamento orgánico de la corporación, el alcalde podrá crear áreas funcionales para la gestión de aquellos servicios o competencias que se estimen convenientes, bajo la dependencia de los órganos municipales que se establezcan.

2. Al frente de cada área podrá existir un gerente, nombrado y cesado libremente por el alcalde, que ejercerá las funciones que se le atribuyan en el Reglamento orgánico.

Artículo 10. Autonomía municipal.

Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y en la Carta europea de autonomía local, el municipio de Santiago de Compostela ostentará las competencias procedentes en atención a las características de su actividad pública y capacidad de gestión.

Artículo 11. Atribución competencial.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias establecidas en la presente Ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrá ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirle o delegarle.

Artículo 12. Información a los ciudadanos.

1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, acceder a los archivos públicos y utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el Reglamento orgánico y las ordenanzas.

2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

a) Información pública.

b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y en otros supuestos que se establezcan por el reglamento.

c) Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico.

3. Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, y sus valores deben ser publicados anualmente. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general.

4. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Con esta finalidad, el Ayuntamiento puede convenir con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades.

5. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quienes quieran consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales.

6. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela adoptará las medidas pertinentes para que los procedimientos que se inician a solicitud del interesado se tramiten en soporte informático, así como para que los ciudadanos puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten y el acceso a los documentos e información que estén en tal soporte por conducto telemático o informático. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las limitaciones que las leyes establecen en el ejercicio de los derechos de acceso a los archivos y registros administrativos.

Artículo 13. Incorporación de medios técnicos en las relaciones entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los ciudadanos.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

2. Los ciudadanos podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Xunta de Galicia en cualquiera de los registros públicos de los órganos administrativos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. También podrán presentar en los registros de los órganos dependientes de la Xunta de Galicia cualquier escrito, solicitud o comunicación dirigida al Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Las recíprocas obligaciones de ambas administraciones para garantizar el ejercicio de ese derecho de los ciudadanos se regularán mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

3. Para la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos en los registros de órganos dependientes del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, cuando vayan dirigidos a la Administración del Estado, se estará a lo que resulte de los convenios de colaboración que, en su caso, se celebren entre ambas administraciones.

4. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para facilitar la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos dirigidos al Ayuntamiento de Santiago de Compostela en las oficinas que dichas entidades tengan abiertas al público.

Artículo 14. Cartas de servicios.

En relación con los servicios públicos de competencia municipal, y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, el Ayuntamiento elaborará cartas de servicios en las cuales se establezcan los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, así como las concretas obligaciones y responsabilidades que esta última asuma para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los correspondientes servicios.

TÍTULO III
Relaciones interadministrativas y el Consejo de la Capitalidad
Artículo 15. Colaboración y cooperación.

1. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las demás administraciones públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Administración local de Galicia, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

2. En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se observará, además, lo establecido en este título.

Artículo 16. El Consejo de la Capitalidad.

Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre la Administración autonómica de Galicia y la Corporación municipal de Santiago de Compostela en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad.

Artículo 17. Composición.

1. El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por:

El presidente de la Xunta de Galicia.

Los conselleiros con competencias en las siguientes materias: Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Economía y Hacienda; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; y Educación y Ordenación Universitaria.

El alcalde de Santiago de Compostela.

Los concejales delegados de las áreas de Presidencia, Casco Histórico, Economía, Cultura y Urbanismo.

Los concejales designados por el Pleno, uno por cada grupo municipal no representado en la Comisión de Gobierno, siempre que hubiera obtenido más del 10 por 100 de los votos en el correspondiente proceso electoral.

La Presidencia del Consejo corresponde al presidente de la Xunta y la Vicepresidencia, al alcalde de Santiago de Compostela. Actuará como secretario el secretario general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

2. Por razón de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de la Capitalidad podrán incorporarse a sus sesiones como miembros no permanentes los conselleiros competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales del área correspondiente.

Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo de la Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con observancia de lo establecido en la presente Ley, aplicándose supletoriamente las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso, a través de la posición manifestada por los titulares de las dos administraciones en el mismo representadas.

3. El Consejo se reunirá, al menos, una vez por año y, en todo caso, antes de la aprobación por la Xunta de Galicia del Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. La convocatoria del Consejo de la Capitalidad la efectuará el secretario, por orden del presidente, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá la convocatoria del Consejo siempre que así sea solicitado por la representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. La solicitud se formulará por conducto de la Alcaldía y en la misma se expresarán los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.

Artículo 19. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consejo dispondrá de una Comisión Ejecutiva, presidida por el alcalde de Santiago de Compostela y de la que formarán parte:

Un representante, con rango de director general o equivalente, designado por cada una de las consellerías con competencias en materia de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Economía y Hacienda; Cultura, Comunicación Social y Turismo; y Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Los concejales delegados de las áreas de Presidencia, Casco Histórico, Economía, Cultura y Urbanismo.

Los concejales designados por el Pleno, uno por cada grupo municipal no representado en la Comisión de Gobierno, siempre que hubiera obtenido más del 10 por 100 de los votos en el correspondiente proceso electoral.

Será secretario de la Comisión un letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

2. A la Comisión Ejecutiva podrán incorporarse, en razón de las materias que se traten, como miembros no permanentes, personas representativas de las instituciones que componen el Consejo designadas por el titular respectivo.

3. A la Comisión Ejecutiva le corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer cuantas funciones le sean atribuidas por el Reglamento orgánico así como las que le delegue el Consejo de la Capitalidad. Le será de aplicación, en lo que le afecte, el régimen de funcionamiento previsto en el artículo 18.

Artículo 20. Funciones del Consejo de la Capitalidad.

Al Consejo de la Capitalidad le corresponden las siguientes funciones:

1. La adopción de acuerdos en relación con las materias que el Pleno del propio Consejo declare de interés concurrente para la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y que afecten a las funciones que a la ciudad de Santiago de Compostela le correspondan como capital de Galicia.

2. El estudio y valoración de los costes que para la ciudad de Santiago de Compostela conlleva su condición de capital de Galicia y, en su caso, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.

Artículo 21. Servicios y actuaciones metropolitanas.

Para la prestación de servicios que exijan una actuación conjunta o coordinada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de los ayuntamientos limítrofes podrá constituirse un consorcio en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley de Administración local de Galicia. Las iniciativas que a este fin se adopten habrán de ser comunicadas al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 22. Patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela.

1. La consellería competente en materia de patrimonio histórico-artístico y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela remitirán al Consejo de la Capitalidad una programación anual de las actuaciones tendentes a la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico y monumental de la ciudad de Santiago de Compostela.

2. La Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para determinar y financiar las políticas de recuperación urbana integral del casco histórico de Santiago de Compostela, así como de los entornos monumentales y parajes naturales de interés histórico-artístico del ayuntamiento, en los cuales se indiquen los objetivos que se pretenden alcanzar y los recursos comprometidos.

Artículo 23. Territorio y urbanismo.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela reservará en los planes generales de ordenación municipal el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios de organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen tener sedes permanentes en Galicia.

2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela emitirá informe previo en los casos de diseño de grandes infraestructuras de comunicación que le afecten, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

Artículo 24. Seguridad pública.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela velará por la seguridad pública en los actos protocolarios oficiales que se celebren en la ciudad, en colaboración y coordinación con las demás fuerzas de seguridad, en los términos previstos en la Ley orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad.

2. En el ámbito de aplicación de la presente Ley y a fin de garantizar la seguridad por parte de la policía local, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmarán los convenios de colaboración precisos en el marco de la Junta Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de coordinación de policías locales de Galicia.

Artículo 25. Transporte.

La Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberán establecer fórmulas de colaboración y cooperación en el marco de la Ley de coordinación de transportes por carretera para asegurar la prestación del transporte público en el ámbito del área de Santiago de Compostela.

Artículo 26. Turismo.

1. A los efectos previstos en la Ley de Administración local de Galicia y en la Ley de ordenación del turismo de Galicia, Santiago de Compostela tendrá la condición de municipio turístico.

2. De acuerdo con el artículo 91.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán establecerse convenios entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la coordinación y apoyo en materia de salubridad y espacios públicos, protección civil y seguridad ciudadana, información, atención y promoción turística.

Artículo 27. Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

El Consejo de la Capitalidad coordinará sus actuaciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

TÍTULO IV
Régimen de financiación
Artículo 28. Financiación de la capitalidad.

La condición de capital de Galicia de la ciudad de Santiago de Compostela tendrá un apartado específico en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos, el Consejo de la Capitalidad podrá emitir el correspondiente informe.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 142, de 24 de julio de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/06/2002
  • Fecha de publicación: 18/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2002
  • Publicada en el DOG núm. 142, de 24 de julio de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1997-21040).
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril , (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • EN RELACIÓN con la Ley 1/1982, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1982-25035).
Materias
  • Administración Local
  • Capitalidad
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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