De conformidad con la Resolución de 10 de abril de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 7 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación
y Universidades, por la que se convocaron ayudas a Corporaciones Locales
para la realización de actividades en el marco de la educación de personas
adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora
prevista en el apartado quinto de la mencionada Resolución, una vez
cumplido el trámite de audiencia a los interesados, esta Secretaría de Estado
de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la referida
Resolución de 10 de abril de 2002, ha resuelto:
Primero.-Conceder con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.10.422K.461, a las siguientes Corporaciones Locales las ayudas cuya
cuantía se especifica:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 32188)
Importe
-Euros
Provincia Entidad local
Ceuta . . . . . . . . . . . . Ciudad Autónoma de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . 14.747
Melilla . . . . . . . . . . . Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . 21.523
Segundo.-De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de
la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente
Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones
beneficiarias correspondientes.
Tercero.-El importe de las Ayudas se destinará íntegramente a
financiar coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
Cuarto.-Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán
ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte establezca sobre el seguimiento de estas
actuaciones.
Quinto.-1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas
deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta
inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia
en el apartado décimo de la Resolución de 10 de abril de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 7 de mayo).
2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia
o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte a la finalización de la actividad que haya
motivado la concesión de ayuda y en todo caso antes del día 30 de junio
del 2003.
3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte deberán remitir a la Dirección General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación
a la que se refiere el punto anterior.
4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para
asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Sexto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso
potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y
Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2002,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid