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Documento BOE-A-2002-17251

Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31819 a 31824 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17251

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como en otros Organismos Públicos de Investigación (OPIS).

Es propósito de esta convocatoria promover la formación de tercer ciclo de los alumnos que hayan finalizado sus estudios de segundo ciclo y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la investigación.

La formación de recursos humanos altamente cualificados tiene por objeto la especialización del estudiante de tercer ciclo en su formación investigadora, así como dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, la promoción de la generación del conocimiento, el desarrollo y la innovación.

Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como acción horizontal en el marco del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003), y tiene como finalidad promover la formación y movilidad del personal que dedica su actividad total o parcialmente a I + D + I. Actuaciones de esta naturaleza contribuirán a que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo cuantitativo sino también cualitativo, en los recursos humanos de que disponen las universidades y los OPIS para la docencia e investigación.

Del mismo modo, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las universidades y los OPIS; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Esta convocatoria persigue también la potenciación de los programas de doctorado de calidad.

Por las razones expuestas, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo.

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Las becas y subvenciones de este programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 5 de agosto de 2002.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único:

1. Objeto del programa

El principal propósito de este programa es la formación de doctores para su incorporación al sistema español de enseñanza superior e investigación científica, mediante la concesión de becas a licenciados universitarios, ingenieros superiores o arquitectos, en cualquier área del conocimiento científico, especialmente en las científico-tecnológicas, sectoriales o de investigación básica que se detallan en el Plan Nacional de I + D + I establecido para el periodo 2000-2003, que se desarrollen en las universidades españolas, en los institutos del CSIC y en los Organismos Públicos de Investigación.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea, o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.

2.2 Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, superado los créditos necesarios para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero superior o Arquitecto, incluidas en su caso las del proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2000, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1996:

a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de enero de 2000.

2.3 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de honor = 4. El cálculo de la nota media se efectuará de las siguiente manera:

a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asig-naturas), se calcula la media aritmética, sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, aplicando el baremo citado anteriormente, y dividiendo por el número de asignaturas.

b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se calcula la nota media multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

2.4 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán tener el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la universidad para la que solicita la beca.

3. Requisitos de los directores de tesis

3.1 Todos los Directores de los trabajos de tesis propuestos serán doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 4.2 de la presente convocatoria. En el caso de que el Director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación contractual durante el período señalado, será obligatoria la colaboración de un codirector que reúna tales requisitos.

3.2 Asimismo, deberán acreditar documentalmente su participación en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados, que den soporte al desarrollo de la beca.

3.3 Ningún Director podrá acoger a más de un becario de la presente convocatoria.

4. Condiciones del programa

4. Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación. La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2003.

4.2 Todas las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán ser renovadas por períodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un periodo total de cuarenta y ocho meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la presente convocatoria. Se descontarán del cómputo total de esta beca los periodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante, en cuanto a sus objetivos y su cuantía. Este extremo será determinado por la Comisión de selección.

4.3 La dotación de la beca es de 955 euros brutos mensuales durante el primer y segundo año, y de 1.000 euros brutos durante el tercer y cuarto año. En caso de que proceda, la beca cubrirá también los gastos específicos de matrícula de los cursos de doctorado del presente año académico; además, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

4.4 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.5 La Dirección general de Universidades podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido. Las interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 4.4.

4.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

4.7 Los becarios de este programa que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del Director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado. A ese respecto, hay que tener muy presente que los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio de la correspondiente certificación. Esta Secretaría de Estado extremará el celo para que se cumpla este punto de la presente resolución, con el fin de evitar que los becarios de primer y segundo año desempeñen tareas docentes y que, en el tercero y cuarto, su carga docente exceda del máximo autorizado, es, por lo tanto, obligada la colaboración de las autoridades correspondientes, en especial de los directores de departamento y, llegado el caso, de los servicios de inspección.

4.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de incorporación posterior del interesado a su plantilla.

4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas  o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

a) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I + D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Becas y ayudas financiadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas para el curso académico 2002-2003.

c) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad «Estudiantes»).

4.10 En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

4.11 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las universidades y los OPIS a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca, del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 4.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha prestado tales servicios.

5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir firmadas por el representante legal de la universidad y se dirigirán al Director general de Universidades.

5.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

5.3. Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

5.4 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las solicitudes presentadas.

5.5 Los candidatos presentarán debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Referidos a los solicitantes:

a.1) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

a.2) Currículum vitae en un máximo de dos mil palabras.

a.3) Certificación académica personal, con inclusión de todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas especificando, en el caso de planes de estudios renovados el número de créditos que corresponden. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero, presentarán igualmente la certificación académica acompañada de la traducción de la misma en el caso de estar extendida en idiomas diferentes al español.

a.4) Declaración del solicitante de la nota media de su expediente académico realizado de acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de la presente convocatoria.

Los candidatos que hayan cursado estudios en el extranjero presentarán en la declaración la equivalencia al sistema decimal español de las calificaciones de su certificación académica y la nota media del expediente académico adaptado al baremo señalado en el punto 2.3 de la presente convocatoria.

a.5) Memoria del proyecto de tesis doctoral con el visto bueno del Director de la tesis y del Departamento.

a.6) Declaración responsable de no disfrutar de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, ni sueldos ni salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria, sin perjuicio de las excepciones previstas en la convocatoria de conformidad con la base 4.9.

a.7) Informe sobre el programa de doctorado en que se halle inscrito o vaya a cursar y su relación con el proyecto de tesis, con el visto bueno del Director de la tesis.

a.8) En el caso de encontrarse inscrito en uno de los programas de doctorado financiado por las convocatorias públicas a las que se refiere el punto 8.4, se deberá acreditar mediante la correspondiente certificación.

a.9) En el caso de los solicitantes que hayan realizado los cursos de doctorado, deberán acreditarlo mediante la certificación académica o el correspondiente diploma de estudios avanzados.

a.10) Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.a) deberán presentar, además, fotocopia compulsada del título o certificación oficial de la especialidad.

a.11) Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.b) presentarán fotocopia compulsada del libro de familia.

a.12) Declaración, en su caso, de becas o ayudas de naturaleza semejante que haya disfrutado o disfrute el solicitante, a efectos de lo indicado en el punto 4.2 de las presentes bases de la convocatoria.

b) Referidos al Director de la tesis doctoral:

b.1) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

b.2) Currículum vitae de los últimos cinco años en el modelo normalizado, más justificación, si lo desea, de los tramos de investigación reconocidos.

b.3) Historial científico del grupo investigador receptor o, en su caso, del departamento en los cinco últimos años.

b.4) Acreditación documental de participar en proyectos de investigación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.2 de la presente convocatoria.

5.6 El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 1 al 30 de septiembre de 2002. Las solicitudes deberán encontrarse en el Registro de la Dirección General de Universidades el último día de plazo o en Correos, Subdelegación del Gobierno o cualquier otro registro autorizado.

5.7 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

6. Instrucción y plazos del procedimiento

6. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, quién establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

6.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.

6.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7. Selección de candidatos

7. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 La selección la realizará una Comisión de selección, nombrada al efecto por el Director general de Universidades, que será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión.

7.3 La Comisión de selección estará integrada por un mínimo de veinte expertos de reconocido prestigio (del ámbito del conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico) y la presidirá la persona responsable de la unidad instructora del procedimiento. Esta comisión organizará su trabajo por grandes campos de conocimiento científico, reuniéndose en pleno o en subcomisiones según las diferentes fases del procedimiento.

7.4 Para la selección de candidatos, la Comisión tendrá en cuenta la calificación media de cada licenciatura, ingeniería superior o arquitectura de todas las universidades, referida a los cursos académicos 1999-2000 y 2000-2001.

7.5 La Comisión de selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, teniendo en cuenta los criterios de selección que se especifican en el apartado 8 de la presente convocatoria y atenderá a los siguientes principios fundamentales: El fomento de la cohesión universitaria, las líneas generales de la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I + D + I, el equilibrio interregional e interuniversitario, la valoración de los méritos de todos los candidatos en un marco común, el apoyo al esfuerzo formativo de los Directores de tesis doctorales, de los grupos de investigación y de los departamentos, así como el fortalecimiento de los programas de doctorado de calidad financiados a través de convocatorias públicas competitivas.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión de selección determinará la adscripción final de las solicitudes a las diferentes áreas científicas.

7.6. La Dirección General de Universidades a la vista de la financiación disponible, el número de solicitudes presentadas por áreas científicas, el número y distribución de las becas que puedan renovarse para el ejercicio 2003 y teniendo en cuenta los principios fundamentales señalados en el punto anterior, establecerá una estimación del número de las que pueden adjudicarse para cada una de las áreas científicas y la hará pública en los tablones de anuncio de la misma para general conocimiento.

7.7 La Comisión de selección elevará la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas.

8. Criterios de selección

Para la elaboración de la propuesta la Comisión de selección aplicará los criterios y el baremo que se expresan a continuación:

8.1 Nota media ponderada del expediente académico en función de lo indicado en el punto 7.4, hasta 4 puntos.

8.2 Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, hasta 1 punto.

8.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto.

8.4 Participación en programas de doctorado financiados por las convocatorias publicadas por las Órdenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 18 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28); de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), o de 29 de mayo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), de ayudas para favorecer la movilidad en programas de doctorado, 1 punto.

8.5 Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios a otra que implique cambio efectivo de residencia, 1 punto. 8.6 Currículum vitae del Director de la tesis doctoral, hasta 2 puntos. Se tomará en consideración como criterio preferente el número de periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la CNEAI en el caso de aquellos directores que deseen aportar esta información.

8.7 Actividad investigadora del grupo de investigación en el que se integraría el doctorando hasta 1 punto. Dicha actividad será expresada en el número de proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, de publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, así como el número y calificación de las tesis dirigidas en los últimos cinco años por los Profesores e Investigadores tanto de plantilla como contratados que la componen.

Para los campos científicos en que no sea determinante la existencia de un grupo de investigación consolidado, será de aplicación el historial científico del departamento, expresado en los términos señalados en el párrafo anterior.

8.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I + D + I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto.

9. Resolución, notificación y publicación

9.1 La Secretaría de Estado delega en el Director general de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La Resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante relación nominal de los beneficiarios. Las universidades y OPIS de aplicación de las becas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y las credenciales de becarios para su entrega a los afectados.

9.3 Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán como denegadas y se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades y en el de las universidades y OPIS afectados, con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

9.4 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

9.5 Contra las resoluciones de concesión o denegación cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

10. Obligaciones del beneficiario

10.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades determine para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.

10.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

10.2.1 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín  Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorporara a su centro de destino en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la beca.

10.2.2 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en los puntos 4.7 y 4.9 del presente anexo.

10.2.3 Para cambiar de organismo, centro, de Director o de proyecto de tesis, el becario debe contar con el visto bueno del Director de tesis, del departamento y del organismo cedente, así como, del Director de tesis, del departamento y del organismo receptor, así mismo deberá solicitar la autorización previa de la Dirección General de Universidades.

Para cualquier ausencia temporal del centro de aplicación de la beca, será imprescindible la autorización previa de la Dirección General de Universidades.

10.2.4 Remitir en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades, informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios. En dicho documento, son preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del Director de la tesis doctoral y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.

10.2.5 Presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de terminación de la beca una Memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga cuál ha sido el trabajo desarrollado y cuáles los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.

10.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

10.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan.

10.4 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10.5. Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

11. Renovación de las becas de la presente y anteriores convocatorias

11.1 La renovación de las becas de la presente y anteriores convocatorias que en su caso proceda, para los períodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes indicaciones:

11.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras), un informe del Director de la tesis doctoral y el currículum vitae actualizado del solicitante.

11.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas será: El mes de octubre de 2002, en el caso de becas de convocatorias anteriores para las que se solicite renovación por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2003, el mes de octubre del año 2003, en el caso de las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria o de las anteriores que correspondan.

11.1.3 La documentación se presentará directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.1.4 La renovación de la beca será resuelta por el Director general de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

11.2 Las becas de convocatorias anteriores que queden renovadas para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

11.3 Las becas que finalicen el 31 de diciembre de 2002 y no hayan agotado el período máximo de cuarenta y ocho meses establecido en el punto 4.2 de esta convocatoria, podrán ser renovadas hasta completar dicho período.

12. Beneficios complementarios del programa

Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa Nacional podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:

A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero para los becarios que se encuentren en el tercer o cuarto año de disfrute de la beca.

12.A Las ayudas para estancias breves en España y en el extranjero pretenden reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

Las ayudas a estancias breves se concederán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

12.A.1 Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la tesis y que implique cambio de residencia del domicilio habitual.

12.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los becarios activos del Programa Nacional de formación de profesorado universitario, que hayan obtenido la renovación de la beca y se encuentren en el segundo, tercero y cuarto año de disfrute de la misma.

12.A.3 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003.

12.A.4 La duración mínima de la estancia será de dos meses y máxima de seis meses. No podrán unirse los periodos de estancias breves a los de traslado temporal de beca o viceversa, debiendo transcurrir al menos seis meses entre ambos.

12.A.5 El importe de la ayuda será:

a) En España: 400 Euros por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: 680 Euros por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

12.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en el extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros (cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo).

b) Desplazamientos en España:

Hasta 90 euros dentro de la península.

Hasta 120 euros a o desde Ceuta, Melilla y las Illes Balears.

Hasta 150 euros a o desde las Islas Canarias.

c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección General de Universidades, el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 0,17 euros/kilómetro, o la que en su momento pueda fijar el Ministerio de Hacienda revisando la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

12.A.7 Las solicitudes de ayuda para estancias breves en España y en el extranjero se presentarán en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios. Igualmente, se podrán obtener de la siguiente dirección de internet: http://www.univ.mecd.es

12.A.8 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud con los datos del centro receptor y período solicitado de estancia.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

c) Documento que certifique el dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.

d) Objeto de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras) con el informe y visto bueno del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario.

12.A.9 Los solicitantes presentarán sus instancias en los Vicerrectorados de investigación, en el Departamento de postgrado y especialización del CSIC o en el correspondiente órgano del OPI según corresponda su adscripción; para satisfacer este requisito, los referidos organismos habrán de establecer los mecanismos adecuados.

12.A.10 El plazo de presentación de solicitudes irá del 1 de enero al 28 de febrero de 2003.

12.A.11 Los organismos mencionados en el punto 11.A.9 propondrán a la Dirección General de Universidades, antes del 10 de marzo de 2003, la concesión de las ayudas en atención a su interés científico.

12.A.12 La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, tomará la resolución que corresponda con anterioridad al 31 de marzo de 2003.

12.A.13 El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

12.A.14 El importe de las ayudas será transferido a las Universidades, al CSIC o a los OPIS, que deberán justificar su aplicación de conformidad con los artículos 81 y concordantes de la Ley General Presupuestaria. De igual modo, deberán aducir acreditación que demuestre que están al corriente de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social con anterioridad a la percepción de los fondos.

Las Universidades, el CSIC y los OPIS entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios que hayan merecido estas ayudas; dicha entrega se llevará a cabo en el mes anterior al inicio de la estancia.

12.A.15 Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días, los beneficiarios darán prueba documental de la misma al organismo que les adelantó los fondos y para ello, presentarán:

a) Una certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Una Memoria descriptiva con una extensión máxima de 300 palabras en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha Memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia toda la documentación será remitida a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario por los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC y el correspondiente de los OPIS.

12.A.16 En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

12.A.17 La certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2003, emitida por los responsables de las universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de los OPIS, deberá estar en la Dirección General de Universidades antes del 30 de marzo de 2004.

12.B El traslado temporal de la beca a un centro extranjero, para los becarios de tercero y cuarto año, se concederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

12.B.1 Se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único período ininterrumpido superior a seis meses naturales como mínimo y de doce meses naturales como máximo.

12.B.2 Las solicitudes de traslado temporal de beca se presentarán en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de becas y ayudas para la Formación y Movilidad de Profesorado Universitario. Igualmente, se podrán obtener de la siguiente dirección de internet: http://www.univ.mecd.es

12.B.3 Las solicitudes de los interesados serán tramitadas por las universidades u organismos de aplicación de las becas e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud del becario informada favorablemente, según corresponda, por el director de tesis y por el Vicerrector de Investigación de las Universidades, Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o por el responsable equivalente del OPI.

b) Programa de estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero así como un informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal de la beca.

d) Justificación documental del dominio del idioma usado habitualmente en la institución de acogida.

12.B.4 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse durante los meses de marzo y septiembre de 2003. El Director general de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución en un plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.B.5 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta los beneficios que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual bruta de 1.650 euros.

b) Una ayuda única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino hasta un máximo de 2.405 euros, según lugar y duración.

12.B.6 No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, cuando las estancias en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 2003 y su duración se prolongue más allá del 31 de diciembre de ese año, su autorización implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de ulteriores renovaciones o, en su caso, hasta el período máximo de cuarenta y ocho meses de duración de la misma, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

12.B.7 El gasto resultante del cambio de dotación de la beca de España al extranjero será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.

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