Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-16367

Resolución de 29 de julio de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización del Convenio de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico para 2002 y 2003 en el ámbito de la sanidad pública de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2002, páginas 29896 a 29897 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16367

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se publica el acuerdo de prórroga y actualización del Convenio de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico, celebrado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo de 1999, y el mismo incluía tanto la relación de centros sanitarios a los que resulta de aplicación su contenido –los cuales tienen la consideración de centros sanitarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros–, como la de entidades aseguradoras que, a través de UNESPA, han suscrito este Convenio.

Madrid, 29 de julio de 2002.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 2002 Y 2003 EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD PÚBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

En Valencia a 5 de junio de 2002.

REUNIDOS

Don Serafín Castellano Gómez, como Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 21.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 6/1995, de 3 de abril, de la Generalidad Valenciana, y por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalidad Valenciana, especialmente facultado para la firma del presente acuerdo de prórroga por Acuerdo del Consejo de fecha 4 de junio de 2002.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo, cuyas facultades tiene atribuidas según escritura de revocación y otorgamiento de poderes número 287, ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda.

Don Evaristo del Río Castromil, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Director Gerente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de UNESPA.

MANIFIESTAN

1. Que con fecha 1 de enero de 1999 se firmó un Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalidad Valenciana y UNESPA, por el que se regulaba la asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.

2. Que dicho Convenio quedó prorrogado para los ejercicios 2000 y 2001, mediante adenda firmada por las partes con fechas 3 de mayo de 2000 y 13 de junio de 2001, respectivamente.

3. Que el mencionado Convenio ha quedado prorrogado para el ejercicio 2002, al no haber sido denunciado por las partes, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado VI, sobre vigencia y revisiones, estipulación vigésima, se adopta el oportuno acuerdo de actualización de los módulos que en el mismo se establecen.

4. Que respecto al ejercicio 2003, las partes deciden prorrogar expresamente el Convenio, así como actualizar los módulos, por lo que adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Actualizar, para el ejercicio 2002, el importe de los módulos fijos que se recogen en la estipulación quinta, letras A) y B), aplicando a los vigentes en el ejercicio 2001 el índice de precios al consumo para el período enero-diciembre de 2001 y redondeando el importe que resulte a la unidad de euro más próxima.

A tal efecto, queda fijado el importe del módulo general de la letra A) en la cantidad de 772 euros, y el módulo reducido de la letra B) en la cantidad de 259 euros. Dicha actualización será aplicable a partir de 1 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Segundo.

Para el ejercicio 2003, las partes acuerdan prorrogar expresamente la vigencia del Convenio, así como actualizar el importe de los módulos aplicables mediante la fórmula que resulte de actualizar los vigentes en el ejercicio 2002 con el índice de precios al consumo para el período enero-diciembre de 2002, incrementado en un 0,75 por 100, aplicando al resultado el redondeo a la unidad de euro más próxima. El importe exacto que resulte será, en su momento, comunicado, que se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Y para que conste, firman las partes el presente Acuerdo, por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar antes indicado.–Por el Consorcio de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.–Por la Consejería de Sanidad, Serafín Castellano Gómez.–Por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Evaristo del Río Castromil.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid