Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera
del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor, se publica el acuerdo de prórroga y actualización del Convenio
de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico, celebrado entre
el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y la Consejería de Sanidad
de la Generalidad Valenciana.
Dicho Convenio fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del
día 27 de mayo de 1999, y el mismo incluía tanto la relación de centros
sanitarios a los que resulta de aplicación su contenido -los cuales tienen
la consideración de centros sanitarios reconocidos por el Consorcio de
Compensación de Seguros-, como la de entidades aseguradoras que, a
través de UNESPA, han suscrito este Convenio.
Madrid, 29 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO
DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE
TRÁFICO PARA 2002 Y 2003 EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD PÚBLICA
DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
En Valencia a 5 de junio de 2002.
REUNIDOS
Don Serafín Castellano Gómez, como Consejero de Sanidad de la
Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 21.f)
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada
por la Ley 6/1995, de 3 de abril, de la Generalidad Valenciana, y por
la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalidad Valenciana,
especialmente facultado para la firma del presente acuerdo de prórroga por
Acuerdo del Consejo de fecha 4 de junio de 2002.
Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del
Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del
mismo, cuyas facultades tiene atribuidas según escritura de revocación
y otorgamiento de poderes número 287, ante el Notario de Madrid don
Luis Núñez Boluda.
Don Evaristo del Río Castromil, en representación de la Unión Española
de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Director
Gerente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos
de UNESPA.
MANIFIESTAN
1. Que con fecha 1 de enero de 1999 se firmó un Convenio entre
el Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalidad Valenciana y
UNESPA, por el que se regulaba la asistencia sanitaria derivada de
accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública.
2. Que dicho Convenio quedó prorrogado para los ejercicios 2000
y 2001, mediante adenda firmada por las partes con fechas 3 de mayo
de 2000 y 13 de junio de 2001, respectivamente.
3. Que el mencionado Convenio ha quedado prorrogado para el
ejercicio 2002, al no haber sido denunciado por las partes, y en aplicación
de lo dispuesto en el apartado VI, sobre vigencia y revisiones, estipulación
vigésima, se adopta el oportuno acuerdo de actualización de los módulos
que en el mismo se establecen.
4. Que respecto al ejercicio 2003, las partes deciden prorrogar
expresamente el Convenio, así como actualizar los módulos, por lo que adoptan
los siguientes acuerdos:
Primero.-Actualizar, para el ejercicio 2002, el importe de los módulos
fijos que se recogen en la estipulación quinta, letras A) y B), aplicando
a los vigentes en el ejercicio 2001 el índice de precios al consumo para
el período enero-diciembre de 2001 y redondeando el importe que resulte
a la unidad de euro más próxima.
A tal efecto, queda fijado el importe del módulo general de la
letra A) en la cantidad de 772 euros, y el módulo reducido de la letra
B) en la cantidad de 259 euros. Dicha actualización será aplicable a partir
de 1 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Segundo.-Para el ejercicio 2003, las partes acuerdan prorrogar
expresamente la vigencia del Convenio, así como actualizar el importe de los
módulos aplicables mediante la fórmula que resulte de actualizar los
vigentes en el ejercicio 2002 con el índice de precios al consumo para el período
enero-diciembre de 2002, incrementado en un 0,75 por 100, aplicando
al resultado el redondeo a la unidad de euro más próxima. El importe
exacto que resulte será, en su momento, comunicado, que se aplicará
durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2003.
Y para que conste, firman las partes el presente Acuerdo, por
quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar antes indicado.-Por el Consorcio
de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzqui za Ibáñez de Aldecoa.-Por
la Consejería de Sanidad, Serafín Castellano Gómez.-Por la Unión Española
de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Evaristo del Río
Castromil.
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