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Documento BOE-A-2002-16288

Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «cambio de uso del aeródromo del Centro de Vuelo "La Fundación" a un aeródromo deportivo».

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29752 a 29753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16288

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una declaración de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

El proyecto de cambio de uso del Centro de Vuelos «La Fundación, Sociedad Limitada» a un aeródromo deportivo se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el apartado d) del grupo 7, la construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I).

La actuación proyectada se encuentra situada en el término municipal de Requena y contempla una ocupación de 73.936 m2 de suelo no urbanizable. Entre los elementos que van a conformar el aeródromo cabe distinguir la pista de operaciones de una longitud aproximada de 1.000 m y un ancho de 50 m (ya construida), la zona de hangares (90 m × 120 m), la zona social (12.000 m2) en la que se prevé la ubicación de un club social y la zona de aparcamiento de vehículos para una capacidad aproximada de 120 coches. El acceso a las instalaciones, se realizará a través de la vía de servicio oeste de la autovía A3. El aeródromo actual cuenta con autorización de Aviación Civil como centro de vuelo para ULM (Motorización Ultra Ligera) sin escuela.

El Centro de Vuelos «La Fundación, Sociedad Limitada» presentó, con fecha 21 febrero de 2002, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una solicitud para que se emitiera declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de construcción de un aeródromo en la partida del Llano del Rebollar en el término municipal de Requena (Valencia).

Junto a la solicitud remitió los antecedentes del expediente, entre lo que cabe destacar que el proyecto había sido declarado de interés comunitario por acuerdo de 14 de noviembre de 2000 del Gobierno Valenciano, para lo que previamente fue necesario que, con fecha 31 de marzo de 2000, la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana formulará declaración de impacto ambiental favorable del «proyecto de instalación de un aeródromo centro de vuelos en la partida Llano del Rebollar en el término municipal de Requena», según se establece en el artículo 20 de la Ley 4/1992 del suelo no urbanizable del Gobierno Valenciano.

Entre los organismos e instituciones que emitieron informes en el procedimiento de declaración de interés comunitario se encuentran la División de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, el Ayuntamiento de Siete Iglesias y el Ayuntamiento de Requena.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que se trataba de una modificación de un proyecto ya aprobado, por lo que solicitó informe a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Requena, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La Dirección General de planificación y Gestión del Medio manifestó que su evaluación se había realizado únicamente a efectos de compatibilidad urbanística de las actuaciones territoriales. El Ayuntamiento de Requena se mostró favorable a la actuación. Por otro lado, la Dirección General de Aviación Civil comunicó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que en el proceso de evaluación tendrían que valorarse y ponderarse con especial atención las molestias que pudiera ocasionar la actividad del aeródromo en el núcleo urbano del Rebollar.

Por todo lo anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al Centro de Vuelos «La Fundación» que se realizara un estudio de impacto ambiental que analizará las posibles afecciones a espacios naturales y las que se pudieran producir por el impacto sonoro sobre la población del Rebollar. El estudio debería contener también una serie de medidas correctoras y mitigadoras que evitarán o disminuyeran dicha afección.

El Centro de vuelos «La Fundación» presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de julio de 2002, una nueva solicitud a la que se acompañaba un estudio de impacto ambiental en el que se incluían las características principales del proyecto, descripción del entorno y valoración de potenciales impactos tanto al medio biótico como al medio socioeconómico, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el estudio se incluía un informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana que concluía que no se preveían afecciones significativas a espacios naturales protegidos.

En el estudio acústico incluido en el estudio de impacto ambiental se deduce que en ningún momento se superará en nivel equivalente día-noche (24 h) los 63,5 db (A) en ninguna zona del núcleo de Rebollar que es el área habitada más próxima al aeródromo. Asimismo, no está prevista la operación nocturna de aeronaves y se tiene previsto un procedimiento de operación que minimizará la afección a dicha población. Por otro lado, el Alcalde representante de la pedanía del Rebollar no prevé efectos significativos por ruido sobre la población si se respetan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, considerada la totalidad del expediente, en el que se incluye el nuevo estudio de impacto ambiental, la documentación generada durante la declaración de interés comunitario y la elaboración de la declaración de impacto ambiental por parte de la Generalitat Valenciana, entre la que cabe destacar las contestaciones a las consultas previas, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, y complementada la información con la visita a la zona del proyecto, se deduce, teniendo también en cuenta los criterios del anexo III, la no existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio Ambiente, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «cambio de uso del centro de vuelos la fundación a un aeródromo deportivo» no obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas las actuaciones y medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones que figuran a continuación, algunas de ellas contempladas en la declaración de impacto ambiental de la Generalitat Valenciana:

Debido a la proximidad del Rebollar, todas las maniobras de despegue y aproximación, se llevarán a cabo de forma que no se produzca el sobrevuelo de dicho conjunto de viviendas. Por lo que tendrá que aplicarse estrictamente las formas de operación previstas en el estudio de impacto ambiental.

En el aeródromo no estará permitida la operación nocturna.

Las aguas residuales producidas en las instalaciones se someterán a un tratamiento adecuado antes de su vertido.

Los residuos peligrosos generados serán convenientemente acopiados en recipientes adecuados y llevados a centros de manipulación y reciclado autorizados para su eliminación fuera del ámbito actual del proyecto.

Si durante la ejecución de las obras se detectará la afección a algún elemento del patrimonio arqueológico, paleontológico o etnográfico, el titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Consejería de Cultura, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Madrid, 19 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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