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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo,
sólo deberán someterse a una declaración de impacto ambiental cuando
así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá
ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.
El proyecto de cambio de uso del Centro de Vuelos "La Fundación,
Sociedad Limitada" a un aeródromo deportivo se encuentra comprendido
en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 otros proyectos:
"Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos
I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan
tener efectos significativos sobre el medio ambiente". Por otro lado, en
el anexo II de la citada disposición se contempla en el apartado d) del
grupo 7, la construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el
anexo I).
La actuación proyectada se encuentra situada en el término municipal
de Requena y contempla una ocupación de 73.936 m2 de suelo no
urbanizable. Entre los elementos que van a conformar el aeródromo cabe
distinguir la pista de operaciones de una longitud aproximada de 1.000 m
y un ancho de 50 m (ya construida), la zona de hangares (90 m ^ 120
m), la zona social (12.000 m2) en la que se prevé la ubicación de un club
social y la zona de aparcamiento de vehículos para una capacidad
aproximada de 120 coches. El acceso a las instalaciones, se realizará a través
de la vía de servicio oeste de la autovía A3. El aeródromo actual cuenta
con autorización de Aviación Civil como centro de vuelo para ULM
(Motorización Ultra Ligera) sin escuela.
El Centro de Vuelos "La Fundación, Sociedad Limitada" presentó, con
fecha 21 febrero de 2002, en la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental una solicitud para que se emitiera declaración de impacto
ambiental favorable al proyecto de construcción de un aeródromo en la
partida del Llano del Rebollar en el término municipal de Requena
(Valencia).
Junto a la solicitud remitió los antecedentes del expediente, entre lo
que cabe destacar que el proyecto había sido declarado de interés
comunitario por acuerdo de 14 de noviembre de 2000 del Gobierno Valenciano,
para lo que previamente fue necesario que, con fecha 31 de marzo de
2000, la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana
formulará declaración de impacto ambiental favorable del "proyecto de
instalación de un aeródromo centro de vuelos en la partida Llano del Rebollar
en el término municipal de Requena", según se establece en el artículo
20 de la Ley 4/1992 del suelo no urbanizable del Gobierno Valenciano.
Entre los organismos e instituciones que emitieron informes en el
procedimiento de declaración de interés comunitario se encuentran la División
de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte,
la Demarcación de Carreteras del Estado, la Jefatura Provincial de Tráfico
de Valencia, el Ayuntamiento de Siete Iglesias y el Ayuntamiento de Requena.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró
que se trataba de una modificación de un proyecto ya aprobado, por lo
que solicitó informe a la Dirección General de Planificación y Gestión
del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana
y al Ayuntamiento de Requena, sobre las implicaciones ambientales del
proyecto. La Dirección General de planificación y Gestión del Medio
manifestó que su evaluación se había realizado únicamente a efectos de
compatibilidad urbanística de las actuaciones territoriales. El Ayuntamiento
de Requena se mostró favorable a la actuación. Por otro lado, la Dirección
General de Aviación Civil comunicó a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental que en el proceso de evaluación tendrían que
valorarse y ponderarse con especial atención las molestias que pudiera
ocasionar la actividad del aeródromo en el núcleo urbano del Rebollar.
Por todo lo anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental solicitó al Centro de Vuelos "La Fundación" que se realizara
un estudio de impacto ambiental que analizará las posibles afecciones
a espacios naturales y las que se pudieran producir por el impacto sonoro
sobre la población del Rebollar. El estudio debería contener también una
serie de medidas correctoras y mitigadoras que evitarán o disminuyeran
dicha afección.
El Centro de vuelos "La Fundación" presentó ante la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de julio de 2002, una
nueva solicitud a la que se acompañaba un estudio de impacto ambiental
en el que se incluían las características principales del proyecto,
descripción del entorno y valoración de potenciales impactos tanto al medio biótico
como al medio socioeconómico, al objeto de determinar la necesidad de
su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En el estudio se incluía un informe de la Consejería de Medio Ambiente
de la Generalitat Valenciana que concluía que no se preveían afecciones
significativas a espacios naturales protegidos.
En el estudio acústico incluido en el estudio de impacto ambiental
se deduce que en ningún momento se superará en nivel equivalente
día-noche (24 h) los 63,5 db (A) en ninguna zona del núcleo de Rebollar que
es el área habitada más próxima al aeródromo. Asimismo, no está prevista
la operación nocturna de aeronaves y se tiene previsto un procedimiento
de operación que minimizará la afección a dicha población. Por otro lado,
el Alcalde representante de la pedanía del Rebollar no prevé efectos
significativos por ruido sobre la población si se respetan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental.
En consecuencia, considerada la totalidad del expediente, en el que
se incluye el nuevo estudio de impacto ambiental, la documentación
generada durante la declaración de interés comunitario y la elaboración de
la declaración de impacto ambiental por parte de la Generalitat Valenciana,
entre la que cabe destacar las contestaciones a las consultas previas, el
estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas durante el trámite
de información pública, y complementada la información con la visita
a la zona del proyecto, se deduce, teniendo también en cuenta los criterios
del anexo III, la no existencia de impactos ambientales significativos que
aconsejen someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría
General de Medio Ambiente, considera que no es necesario someter al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "cambio
de uso del centro de vuelos la fundación a un aeródromo deportivo" no
obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas
las actuaciones y medidas correctoras previstas en el estudio de impacto
ambiental y las condiciones que figuran a continuación, algunas de ellas
contempladas en la declaración de impacto ambiental de la Generalitat
Valenciana:
Debido a la proximidad del Rebollar, todas las maniobras de despegue
y aproximación, se llevarán a cabo de forma que no se produzca el
sobrevuelo de dicho conjunto de viviendas. Por lo que tendrá que aplicarse
estrictamente las formas de operación previstas en el estudio de impacto
ambiental.
En el aeródromo no estará permitida la operación nocturna.
Las aguas residuales producidas en las instalaciones se someterán a
un tratamiento adecuado antes de su vertido.
Los residuos peligrosos generados serán convenientemente acopiados
en recipientes adecuados y llevados a centros de manipulación y reciclado
autorizados para su eliminación fuera del ámbito actual del proyecto.
Si durante la ejecución de las obras se detectará la afección a algún
elemento del patrimonio arqueológico, paleontológico o etnográfico, el
titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Consejería de Cultura,
adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y
conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la
Ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio
Cultural Valenciano.
Madrid, 19 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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