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Documento BOE-A-2002-15975

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29137 a 29169 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-15975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/07/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de la Energía del extinguido Ministerio de Industria y Energía, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo de 1996, se aprobaron los formularios oficiales mediante los cuales los sujetos obligados han remitido desde entonces la información necesaria a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos configuró un nuevo marco jurídico del sector de hidrocarburos y supuso prácticamente la liberalización total del refino de petróleo y su transporte, del almacenamiento, la distribución y la comercialización de productos petrolíferos al sustituir las autorizaciones anteriores requeridas para el ejercicio de dichas actividades por la mera autorización de instalaciones afectas a una actividad que por la naturaleza de los productos manejados requiere una especial atención. Tan sólo, como excepción, se mantiene la autorización de actividad para los operadores al por mayor como responsables del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, garantía básica del sistema. En este contexto, hay que destacar el impulso liberalizador que supuso la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos para el suministro de gases licuados del petróleo envasado.

Asimismo, hay que señalar que el número 4 del apartado tercero de la disposición adicional undécima de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, la evolución de la normativa de la Unión Europea relativa al sector de hidrocarburos y en particular la aprobación y entrada en vigor de la Directiva 98/93 del Consejo de 14 de diciembre de 1998 que modificó la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1968 por la que se obliga a los Estados Miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos y de la Decisión del Consejo de 22 de abril de 1999, sobre un procedimiento comunitario de información y consulta sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo y los precios al consumo de los productos petrolíferos, requieren la actualización de los procedimientos de información a la Dirección General de Política Energética y Minas de los distintos agentes económicos que operan en el ámbito del sector de hidrocarburos.

Por ello, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones normativas vigentes tanto a nivel nacional como en el entorno de la Unión Europea, esta Dirección General ha considerado necesario proceder a la elaboración de unos nuevos cuestionarios de referencia que sustituyan a los aprobados por la citada Resolución de 25 de abril de 1996 y se adecuen a la reciente evolución del marco normativo del sector de hidrocarburos.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Todos los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998 deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), con carácter mensual, antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge, los cuestionarios que a continuación se detallan, cumplimentados de acuerdo con las instrucciones que los acompañan:

A) Hidrocarburos líquidos.

Cuestionario: "Existencias computables como mínimas de seguridad de productos petrolíferos en territorio nacional" (anejo 1.a, Nacional).

Cuestionario: "Existencias computables como mínimas de seguridad de productos petrolíferos en territorio extranjero" (anejo 1.a, Acuerdos Bilaterales).

Cuestionario: "Existencias Computables como mínimas de seguridad de materias primas" (anejo 1.b).

Cuestionario: "Movimiento de productos petrolíferos" (anejo 3.a).

Cuestionario: "Balance de refino: materias primas" (anejo 3.b, tabla 1).

Cuestionario: "Balance de refino: productos petrolíferos" (anejo 3.b, tabla 2).

Cuestionario: "Importación de productos petrolíferos" (anejo. 3.c).

Cuestionario: "Exportación de productos petrolíferos" (anejo 3.d).

Cuestionario: "Entrada de crudos" (anejo 3.e).

Cuestionario: "Ventas en el mercado interior" (anejo 3.f, tablas 1 a 6.)

El cuestionario 1.a Acuerdos Bilaterales será cumplimentado únicamente por aquellos sujetos que hayan sido autorizados para mantener existencias mínimas de seguridad en territorio extranjero de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de diciembre de 2000, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 309, de 26 de diciembre de 2000. El resto de los sujetos obligados que únicamente mantienen sus existencias en territorio nacional aclararán esta circunstancia y remitirán el formulario en blanco.

El cuestionario del anejo 1.b será cumplimentado y remitido por aquellos sujetos que mantengan existencias en crudo o productos semirrefinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Los cuestionarios de los anejos 3.c, 3.d y 3.e deberán ser remitidos aun el caso de que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado en cuyo caso se aclararía este extremo y se remitirían los formularios en blanco.

Esta información es complementaria a la "Declaración mensual de ventas o consumos y cálculo de las cuotas a ingresar a favor de CORES" recogida en el anejo 1 de la Orden de 20 de diciembre de 1995 y a la auditoría de ventas que recoge el apartado primero de la citada Orden, que deberán remitirse a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos con la periodicidad que en ella se determina.

B) Gases licuados del Petróleo.

Cuestionario: "Existencias computables como mínimas de seguridad de Gases licuados de Petróleo en territorio nacional" (anejo 5).

Cuestionario: "Movimiento de Gases licuados de petróleo" (anejo 6).

Cuestionario: "Ventas en el mercado interior" (anejo 7, tablas 1 y 2.).

Segundo.-Los operadores autorizados, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a distribuir productos petrolíferos incluidos los gases licuados de petróleo, deberán remitir además la siguiente información recogida en los impresos del anejo 2.

A la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía:

Con carácter semanal y envío todos los lunes:

Cuestionario: "Precios practicados de venta al público" (anejo 2.a).

Cuestionario: "Precios practicados de venta mayorista" (anejo 2.b).

Esta información deberá enviarse, sin perjuicio de la información que los operadores al por mayor de productos petrolíferos y que los titulares de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos remiten semanalmente para su incorporación a la página web del Ministerio de Economía de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2000 (BOE 30 de agosto).

Con carácter mensual y envío antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge:

Cuestionario: "Precios de venta al público de los Gases licuados del Petróleo" (anejo 2.c).

Tercero.-Las empresas que presten servicios de almacenamiento a cualesquiera sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía con carácter mensual, antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge, los cuestionarios 4.a y 4.b de la presente Resolución, de acuerdo con las instrucciones para la cumplimentación de los mismos.

Cuarto.-Para la cumplimentación de todos los cuestionarios de los anejos a la presente Resolución se utilizará, como clave de cada producto, la correspondiente de acuerdo con la nomenclatura del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Quinto.-Aquellas empresas que consolidan los datos suministrados por una o varias filiales deberán hacerlo constar expresamente con relación exhaustiva de las mismas, y consignando como declarante a la matriz.

Sexto.-Toda la información requerida a los sujetos obligados por la presente Resolución que tenga contenido comercial se tratará respetando el carácter confidencial de la misma.

Séptimo.-El hecho de que la información sobre existencias se refiera a una fecha y una hora determinada de medición de las mismas, no implica, que los sujetos obligados estén eximidos a mantener existencias mínimas de seguridad en todo momento.

Octavo.-Cada empresa obligada a remitir información por la presente Resolución, designará una persona responsable de la información transmitida y cualquier cambio en esta designación deberá ser inmediatamente comunicado a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía.

El sistema de información que se diseñe dentro de cada empresa y los medios humanos e informáticos que se destinen al mismo deberán ser suficientes para poder atender los requerimientos de la Dirección General de Política Energética y Minas que en el caso en que se produjera una situación de crisis en el abastecimiento podrían conducir a la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá variar tanto los formatos como los soportes tipo en los cuales se realice el envío de la información en función de las necesidades técnicas que requiera su tratamiento por parte de esta Dirección General o en su caso añadir alguna información adicional a la contemplada en los cuestionarios básicos que se aprueban en la presente Resolución si las circunstancias nacionales o el contexto internacional lo aconsejan. Estas variaciones, que serán comunicadas para su aplicación al responsable de información de cada compañía, no afectaran a la información básica requerida por la presenta Resolución ni implicaran modificaciones sustanciales de la misma.

Asimismo, con objeto de progresar en la mejora de este sistema de información, los sujetos obligados participarán en la manera en que se determine, junto con CORES y la CNE, en la articulación de las distintas medidas que puedan ser recomendadas por los Organismos Internacionales tanto en las situaciones reales de emergencia como en el caso de ejercicios periódicos preparatorios de posibles respuestas ante una situación de crisis de abastecimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de julio de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 29139 A 29169)

ANEJO 1.a

Instrucciones para cumplimentar los cuestionarios sobre existencias computables como monimas de seguridad de productos petroloferos tanto en territorio nacional como en territorio extranjero

Estos dos cuestionarios (anejo 1.a, Nacional y anejo 1.a, Acuerdos Bilaterales) comprenden informacidetallada, a efectos del cumplimiento de la obligacide mantenimiento de existencias monimas de seguridad, sobre las cantidades de productos petroloferos propios en cada una de las refineroas y/o centros de almacenamiento que el sujeto obligado tenga en propiedad o arrendados.

Se detallarçn los productos petroloferos tanto en territorio nacional (anejo 1.a, Nacional) como en otros paoses de la UE con los que se hayan suscrito acuerdos intergubernamentales y el operador disponga de la autorizaciadministrativa correspondiente (anejo 1.a, Acuerdos Bilaterales).

El cuestionario sobre existencias monimas de seguridad de productos petroloferos en territorio nacional (anejo 1.a, Nacional) debe ser cumplimenta -do por todos los sujetos obligados mientras que el cuestionario sobre existencias monimas de seguridad en territorio extranjero (anejo 1.a, Acuerdos Bila -terales) serç cumplimentado por los operadores que dispongan de la preceptiva autorizaciadministrativa, debiendo remitirse en blanco por el resto.

Todos los campos de estos cuestionarios son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Cde compaúoa.- En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de Productos petroloferos.

Cde producto.- En esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura del TARIC (Arancel Integrado de Aplica -ciSi no existiese cdel producto se dejarç en blanco.

Producto.- Nombre del producto petrolofero correspondiente a su co denominacicomdel mismo segse indica en el cuestionario adjunto.

Para las definiciones de aquellos productos que no corresponden a denominaciones de especificaciones administrativas espaúolas se estarç a lo indicado en las instrucciones del anejo 3.b.

Cantidad.- Cantidad del correspondiente producto petrolofero en toneladas mïtricas y en metros ca 15C, propiedad del sujeto obligado.

La cantidad total de cada producto petrolofero almacenada de los grupos gasolinas, querosenos, gasy fueldeberç coincidir con la indicada en el epografe finaldel cuestionario de productos petroloferos(anejo 3.a) para la misma hora y fecha de referencia, en lo que respecta a las existencias computables como monimas de seguridad.

Almacenamiento:

Tipo: Se indicarç, mediante una letra, si el almacenamiento pertenece al sujeto obligado o estç alquilado:

P: Propio A: Arrendado

Lugar : Denominaciy exacta ubicacidel almacenamiento (Paraje/tïrmino, municipio y provincia).

En el caso de tener un mismo producto petrolofero en diferentes ubicaciones se darç la informacipara cada almacenamiento, repitiendo el c y nombre del producto.

Compaúoa: Nombre de la empresa propietaria del almacenamiento, en su caso.

ANEJO 1.b

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario computables como monimas de seguridad de materias primas

Informacidetallada, a efectos del cumplimiento de la obligacide mantenimiento de existencias monimas de seguridad, sobre las cantidades propias almacenadas a las veinticuatro horas del doa del mes de referencia de crudos, productos semirrefinados, aditivos/compuestos oxigenados y otras materias auxiliares (expresadas en toneladas mïtricas) en cada una de las refineroas y/o centros de almacenamiento, que el sujeto obligado tenga en propiedad o arrendados.

Este cuestionario sserç remitido por los sujetos obligados que mantengan existencias en estos productos, de acuerdo con lo previsto en el artocu -lo 3 del Real Decreto 2111/1994.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria:

Cde compaúoa.- En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de Productos petroloferos

CEn esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura del TARIC. Si no existiese cdel producto se dejarç en blanco.

Producto.- Nombre del producto correspondiente a su co denominacidel mismo de acuerdo con las categoroas definidas para la cumplimen -tacidel anejo 3.b, tabla 1, del de refino: Materias primas

ANEJO 2.a

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario practicados de venta al p

El anejo 2.a debe ser cumplimentado por todos los operadores al por mayor de productos petroloferos, por los distribuidores al por menor definidos en los artoculos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por los titulares de instalaciones de distribu -cial por menor de productos petroloferos a vehoculos que no formen parte de la red de distribucide un operador al por mayor.

El periodo considerado para el envoo semanal de la informacisobre precios contenida en el presente cuestionario serç la semana que finaliza a las 12 horas del domingo inmediatamente anterior a cada lunes de referencia en el que se realiza el envoo de este cuestionario.

El precio monimo (mçximo) es el menor (mayor) al que el informante efectutransacciones en el periodo considerado en el pçrrafo anterior.

El precio medio es la media de los precios reales practicados ponderados por las cantidades vendidas en el periodo considerado.

Se rellenarç una hoja para penonsula y Baleares y otra para las islas Canarias.

Los precios incluirçn los impuestos aplicables segla legislacivigente.

Los precios en EE.SS. son los precios al consumidor final en las mismas. Los precios consumidor finalson los precios realmente practicados por el operador y los distribuidores en suministros directos a instalaciones fijas para consumidores finales.

ANEJO 2.b

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario precios practicados de venta mayorista

El anejo 2.b debe ser cumplimentado por los operadores al por mayor de productos petroloferos definidos en el artoculo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El periodo considerado para el envoo semanal de la informacisobre precios contenida en el presente cuestionario serç la semana que finaliza a las 12 horas del domingo inmediatamente anterior a cada lunes de referencia en el que se realiza el envoo de este cuestionario.

El precio monimo (mçximo) es el menor (mayor) al que el informante efectutransacciones en el periodo considerado.

El precio medio es la media de los precios reales practicados ponderados por las cantidades vendidas en el periodo considerado.

Se rellenarç una hoja para penonsula y Baleares y otra para las islas Canarias.

En la penonsula y Baleares los precios incluirçn el Impuesto sobre Hidrocarburos, pero no el IVA. En Canarias, los precios se darçn sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario.

Los precios a EE.SS. son los practicados por el operador a EE.SS. Los precios a distribuidores son los practicados entre el operador y distribuidores.

En los precios anteriores no se considerarçn los precios de transacciones entre operadores.

ANEJO 2.c

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de venta de los gases licuados del petr

El anejo 2.c debe ser cumplimentado por los operadores al por mayor de gases licuados de petrdefinidos en el artoculo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, por todos los distribuidores al por menor de gases licuados del petra granel y envasados definidos en su artoculo 46 y por las empresas distribuidoras de gases licuados del petrpara su suministro por canalizacia las que les es de aplicaciel rïgimen jurodico establecido en el capotulo V del Totulo IV de la mencionada Ley.

Se enviarç el precio monimo (mçximo)que serç el menor (mayor) al que el informante efectutransacciones en el mes de referencia a sus clientes.

El precio medio es la media de los precios reales practicados ponderados por las cantidades vendidas en el mes de referencia.

Se rellenarç una hoja para penonsula y Baleares y otra para las islas Canarias.

Los precios incluirçn los impuestos aplicables segla legislacivigente.

Tabla 1: Precios de venta al pde gases licuados del petr

Los precios correspondientes a los suministros de gases licuados del petrenvasados serçn aportados por los operadores al por mayor definidos en el artoculo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En los suministros a granel los precios se informarçn por los distintos agentes que operan en este segmento de mercado teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

La informacisobre los precios correspondientes a la lonea de finalesserç aportada por los operadores al por mayor definidos en el artoculo 45 mencionados anteriormente.

En la lonea GLP a granellas empresas distribuidoras al por menor de gases licuados del petra granel aportarçn la informaci correspondiente a los precios de venta practicados a sus consumidores finales.

Las empresas distribuidoras de gases licuados del petrcanalizado aportarçn su informacisobre precios de venta al pen la lonea GLP canalizado

La informacide precios de gases licuados de petrpara automocideberç ser aportada por todos aquellos agentes que los suministren para este uso a los consumidores finales tanto a granel como envasado.

Tabla 2: Precios de venta mayoristas ( Suministros a granel):

Los operadores al por mayor definidos en el artoculo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, aportarçn la informacide sus suministros al por mayor desglosada tanto en lo que se refiere a sus suministros a empresas distribuidoras al por menor de gases licuados del petr a granel como a sus suministros a empresas distribuidoras de gas canalizado

Las empresas distribuidoras al por menor de gases licuados del petra granel enviarçn la informacicorrespondiente a sus suministros a empresas distribuidoras de gas canalizado.

ANEJO 3.a

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de productos petroloferos

Balance de materia, en el que se incluyen las diferentes operaciones efectuadas en el transcurso del mes de referencia con cada uno de los productos petroloferos propiedad del operador.

Este cuestionario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias de seguridad de productos petroloferos.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Cde compaúoa.- En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de Productos petroloferos.

Cde producto.- En esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura TARIC. Si no existiese cdel producto se dejarç en blanco.

Producto.- Nombre del producto petrolofero correspondiente a su csegse indica en el cuestionario adjunto.

Para las definiciones de aquellos productos que no corresponden a denominaciones de especificaciones administrativas espaúolas se estarç a lo indicado en las instrucciones del anejo 3.b.

Necesariamente, en el concepto productosdeberçn incluirse aquellos, propiedad del operador, no especificados hasta completar el balance de materia de productos propios del operador.

Existencia inicial.- Cantidad existente de cada producto petrolofero, expresada en toneladas mïtricas, a las cero horas el primer doa del mes de refe -rencia, propiedad del operador.

Para los operadores que no tienen capacidad de refino en la cantidad total de cada producto petrolofero de los grupos de gasolinas, querosenos, gasy fuelse encuentran incluidas tanto las existencias computables como monimas de seguridad, almacenadas en territorio nacional como en terri -torio extranjero, indicadas para el mes anterior de referencia en los correspondientes cuestionarios computables como monimas de seguri -dad de productos petroloferos (anejo 1.a, Nacional y anejo 1.a, Acuerdos Bilaterales)

Las existencias iniciales de los operadores con capacidad de refino en territorio nacional y que, por lo tanto, cumplimentan balances de refino, deberçn de incluir los propios existentes en las refineroas, a nivel consolidado, ademçs de las existentes en cualquier otro almacenamiento fuera de las refineroas.

Abastecimiento exterior.- Cantidades propias de cada producto petrolofero, importadas aso como las provenientes de paoses miembros de la Uni Europea (UE) en el mes de referencia. Esta cantidad deberç coincidir con la cifra total importada de cada producto indicada en el cuestionario

-cide productos petroloferos(anejo 3.c).

El abastecimiento exterior de los operadores con capacidad de refino en territorio nacional incluirç las importaciones realizadas por/o con destino a las refineroas, a nivel consolidado, ademçs de las que no tengan como destino las refineroas o hayan sido realizadas por otra compaúoa del grupo.

Abastecimiento interior.- Estç constituido por la suma de las siguientes partidas:

Produccineta: Se obtendrç a partir del cuestionario de refino: Productos petroloferos(anejo 3.b, tabla 2) a nivel consolidado, mediante la siguiente f

Produccineta = Produccibruta - Consumos propios.

Esta columna serç cumplimentada por operadores con capacidad de refino en territorio nacional.

En el supuesto de la existencia de operaciones de maquila y teniendo en cuenta que este cuestionario se refiere exclusivamente a producto propio, se deberçn descontar de la columna netalos suministros de los productos objeto de la maquila.

Otros operadores: Cantidad suministrada por otros operadores.

Transferencias interproductos (Entradas): Segla definiciindicada en las instrucciones del anejo 3.b.

Entradas: Suma total de ExteriorInteriory interproductos (entradas)

Transferencias interproductos (Salidas): Segla definiciindicada en las instrucciones del anejo 3.b.

Suministros al mercado interior por canal de distribuciEstç constituido por la suma de las siguientes partidas:

Suministros a travïs de estaciones de servicio y unidades de suministro (EESS).

Suministros a travïs de empresas de distribuci Suministros al consumo final realizados directamente por el operador.

Suministros a otros operadores.

Exportaciones: Ventas de productos propios realizadas en el mercado exterior o con destino a paoses miembros de la UE.

No se incluirçn las entregas de queroseno con destino a la aviacicivil internacional, las cuales deben reportarse en la columna de final indicada en el punto interior.

No obstante, a efectos informativos, los suministros a la aviacicivil internacional se volverçn a reflejar en la nota al pie del cuestionario.

Las exportaciones de los operadores con capacidad de refino incluirçn las exportaciones realizadas por las refineroas, a nivel consolidado, ademçs de las que hayan sido realizadas por otras compaúoas del grupo.

Navegacimarotima internacional: Ventas realizadas a la navegacimarotima internacional.

Productos traspasados: Segla definiciindicada en las instrucciones del anejo 3.b. Esta informaciserç cumplimentada exclusivamente por los operadores con capacidad de refino en territorio nacional.

Salidas: Suma total de: al mercado interior por canal de distribucimarotima internacional interproductos (Salidas)y traspasados

Mermas (calculadas).- Cantidades de difocil justificacien las que han disminuido las existencias de cada producto petrolofero. No se considerarçn las mermas originadas durante el proceso de refino, ya que han debido de ser incluidas como pïrdidas de refino y, por lo tanto, incluidas en el de refino: Materias primas(anejo 3.b, tabla 1).

Para la determinacide estas mermas se utilizarç la findicada a pie de pçgina del cuestionario adjunto.

Existencia final: Cantidad existente de cada producto petrolofero a las veinticuatro horas del doa del mes de referencia, propiedad del opera -dor.

En la cantidad total de cada producto petrolofero de los grupos de gasolinas, querosenos, gasy fuelse encuentran incluidas las existencias computables como monimas de seguridad, almacenadas tanto en territorio nacional como extranjero, indicadas en los cuestionarios

computables como monimas de seguridad de productos petroloferos (anejo 1.a, Nacional y anejo 1.a, Acuerdos Bilaterales)correspondientes al mes de referencia.

Las existencias finales de los operadores con capacidad de refino en territorio nacional y que, por lo tanto, cumplimentan el Balance de refino, deberçn de incluir las propias existentes, los stocks propios en las refineroas a nivel consolidado, ademçs de las existentes en cualquier otro almacenamiento fuera de las refineroas.

ANEJO 3.b (Tablas 1 y 2)

Instrucciones para la cumplimentacide los cuestionarios de Refino: Materias Primasy de Refino: Productos Petroloferos

Balances de materia en los que se incluyen, para cada una de las instalaciones de refino, las operaciones efectuadas en el transcurso del mes de referencia con cada uno de los productos petroloferos, propiedad del operador refinero o de terceros.

Este cuestionario deberç ser cumplimentado por todos los operadores autorizados con capacidad de refino en territorio nacional.

I. Definiciones de materias primas y productos

Adicionalmente a los nombres de productos con especificaciones administrativas espaúolas, se aplicarçn las definiciones siguientes:

Crudos: Aceite mineral de origen natural que comprende una mezcla de hidrocarburos con impurezas asociadas. Incluye el condensado, asociado o no al gas, cuando estï mezclado con el resto del crudo.

Productos semirrefinados: Productos derivados del proceso del crudo y destinados a tratamiento posterior, excluyendo su utilizacipara mezclas, pudiendo ser transformados en uno o mçs componentes o productos terminados. Incluye asimismo retornos de la petroquomica (por ejemplo: gasolinas de pirolisis, fracciones C4 y fracciones de gasy fuel

Aditivos y oxigenados: Compuestos, destinados a mezcla o adicicon hidrocarburos, con objeto de modificar sus caracterosticas (alcoholes, ïteres, ïsteres, otros compuestos quomicos y detergentes).

Otras materias auxiliares: Esta categoroa comprende productos como crudos sintïticos, hidrocarburos derivados del carbhidremulsiones etc.

Gas de refineroa o fuel/gas: Incluye las mezclas de gases no condensables (bçsicamente hidrmetano, etano y olefinas) obtenidos durante la destilacidel crudo o en el tratamiento de los productos en la refineroa, aso como los gases procedentes de la petroquomica.

Etano: Hidrocarburo gaseoso (C2H6) procedente del gas natural o del gas de refineroa.

Gases licuados del petr(GLPComprenden el propano, el butano y sus mezclas.

Gasolina de aviaciGasolina especial para motores de aviaci(punto de congelaci60C y rango de destilacientre 30 y 180C).

Gasolinas: Mezcla de hidrocarburos ligeros con rango de destilacientre 35 y 215C, para su uso como carburante. Se incluyen tambiïn otros pro -ductos de blending para la fabricacide gasolinas, excluyendo aditivos y oxigenados.

Naftas: Productos de carga a petroquomica o destinados a la produccide gasolinas mediante procesos de isomerizacio reformado con rango de destilacide 30 a 210C.

Queroseno aviaciJet A1 (Queroseno tipo Jet Fuel): Producto destilado, para uso en turbinas de aviacicon un rango de destilacientre 150 y 300C, de uso principalmente en aviacicivil.

Queroseno aviaciJet A2 (Gasolinas tipo Jet Fuel): Mezcla de hidrocarburos ligeros, querosenos, gasolinas y naftas, para uso en turbinas de avia -cicon un rango de destilacientre 100 y 250C, para usos en aviacimilitar.

Otros querosenos: Productos con un rango de destilacientre 150 y 300C para usos distintos a los de aviaci

GasDestilados medios en un rango de destilacientre 180 y 380C.

Fuel: Incluye todos los fuelresiduales, con una viscosidad superior a 10 cst a 80C y una densidad superior a 0.9 Kg/l.

Aceites y bases lubricantes: Incluye los aceites lubricantes y bases de fabricaci

Coque de petrResiduo sobtenido fundamentalmente del craqueo o la carbonizacide residuos. Consiste bçsicamente en carby tiene un reducido contenido de cenizas.

Productos asfçlticos: Incluye el asfalto y derivados.

Disolventes: Incluye productos refinados de destilacidirecta para usos como disolventes.

Parafinas: Mezcla de hidrocarburos alifçticos saturados obtenidos en el proceso de fabricacide lubricantes.

Otros productos: Incluye productos como aromçticos (p.e. benceno, tolueno, xilenos, etc.), olefinas (p.e. propileno), azufre, grasas y todos los productos no especoficamente mencionados anteriormente.

Necesariamente, en el concepto productosdeberçn incluirse aquïllos, propios o de terceros, no especificados anteriormente, hasta completar el balance de materia de la refineroa.

II. Instrucciones para cumplimentar la tabla 1 del cuestionario de Refino: Materias Primas

Esta tabla cubre todos los flujos de crudo, productos semirrefinados de carga, aditivos compuestos oxigenados y otras materias auxiliares, de acuer -do con las definiciones dadas con anterioridad, siendo:

1- Produccinacional: Comprende las entradas de crudos y condensados, aditivos/compuestos oxigenados y otras materias primas auxiliares, pro -cedentes de la produccinacional. Tambiïn incluirç la recepcide aditivos/oxigenados procedentes de fuera del sector de la refineroa.

2.- Retornos de la petroquomica: Productos procedentes de consumidores finales que son enviados a la refineroa para su proceso. Normalmente son productos derivados de los procesos de la petroquomica. (Para refineroas con la petroquomica integrada este flujo serç estimado.)

3.- Productos traspasados: Cantidades de productos petroloferos de cualquier origen (importaciones, entradas nacionales de productos a carga, variacide existencias) y luego reclasificados como productos de carga para proceso ulterior en la refineroa, sin entrega a consumidores finales. Aso, la nafta importada para seroa comunicada como importacide nafta en la tabla 2 de refino: Productos petroloferosy tambiïn como pro -ducto traspasado en la misma tabla. La suma de los productos petroloferos traspasados en dicha tabla 2 serç igual al total de los productos traspasados indicados en la tabla 1 de refino: Materias primasEn este ejemplo, el cuadre del balance se producirç por el aumento en la produccide gasolinas derivado de la carga aúadida.

4.- Importaciones: Los datos reflejarçn las cantidades totales de crudos, productos semirrefinados, aditivos compuestos oxigenados y otras materias auxiliares que han cruzado las fronteras del territorio nacional, realizadas o no las formalidades aduaneras, con destino a la refineroa. Las importaciones de etanol que constaroan en la columna de aditivos/oxigenados deberçn referirse a cantidades destinadas para uso como combustible. Las importaciones comunicadas de crudo deberçn coincidir con las cifras de importaciones comunicadas en el cuestionario de crudos (Anejo 3e), referentes a cantidades propias del operador mçs las cantidades importadas por terceros con destino a la refineroa.

Las cantidades indicadas corresponden a materias primas de carga a la refineroa (p.e. las importaciones de etanol que constaroan en la columna de aditivos/oxigenados deberçn referirse a cantidades destinadas para uso como combustible).

5.- Exportaciones: ventas realizadas en el mercado exterior o con destino a paoses miembros de la UE.

6.- Existencias iniciales: Comprenderçn todos los existentes dentro de la refineroa, sean propiedad de la empresa refinadora o de terceros, de crudos, productos semirrefinados, aditivos y compuestos oxigenados y otras materias auxiliares, a las cero horas del primer doa del mes de referencia.

7.- Existencias finales: Comprenderçn todos los existentes dentro de la refineroa, sean propiedad de la empresa refinadora o de terceros, de crudos, productos semirrefinados, aditivos y compuestos oxigenados y otras materias auxiliares, a las 24 horas del doa del mes de referencia.

8.- Procesado: Se define como la cantidad total de crudos, productos semirrefinados, aditivos y oxigenados y otras materias auxiliares que han entrado en el proceso de la refineroa.

9.- Pïrdidas en refino: Es la diferencia entre los conceptos el y la brutacalculada en la tabla 2 de refino:

Productos petroloferosEstas pïrdidas corresponden a las habidas durante el proceso en las distintas unidades de la refineroa.

10.- Produccibruta: Corresponde al total de la columna de brutade la tabla 2 de refino: Productos petroloferos.

III. Instrucciones para cumplimentar la tabla 2 del cuestionario de refino: Productos petroloferos

Esta tabla contiene el balance de productos terminados, que incluyen gas de refineroa, etano, GLP, naftas, gasolinas, querosenos, gasfuel coque de petrdisolventes, lubricantes, parafinas, asfaltos y una categoroa residual de otros productos, siendo:

(A) Existencia inicial: Comprenden todos los existentes dentro de la refineroa, sean propiedad de la empresa refinadora o de terceros, a las cero horas del primer doa del mes de referencia.

(B) Entradas nacionales: Incluye compras de productos propios y entradas de terceros procedentes del mercado nacional (refineroas, otras compaúoas petroleras, los retornos de la petroquomica destinados a venta o a transferencias interproductos, aso como los retornos del mercado de productos terminados que vuelven a la planta despuïs de haber sido inicialmente entregados para consumo, p.e., lubricantes para ser regenerados).

Quedan excluidas aquellas entradas que luego sean reclasificadas como productos de carga, que recibirçn el tratamiento que se indica en el pçrrafo (C). En definitiva, esta columna solo comprende aquellas entradas de origen nacional destinadas a consumo o a aumentar las existencias finales, bien directamente o a travïs de la reclasificacide productos o del

(C) Compras nacionales de productos a carga: Incluye compras de productos propios y entradas de terceros de productos petroloferos de origen nacional y luego reclasificados como productos de carga para su proceso ulterior en la refineroa, sin entrega a consumidores finales. Por ejemplo, la nafta adquirida para se indicaroa en esta columna y tambiïn como producto traspasado en la columna G. La suma de los productos traspasados en esta tabla 2 serç igual al total de los traspasos comunicados en la tabla 1 del de refino: Materias primaslonea 3 traspasados

(D) Importaciones: Los datos reflejarçn las cantidades de productos petroloferos que han cruzado las fronteras del territorio nacional, realizadas o no las formalidades aduaneras, con destino a la refineroa, excepto aquellos productos de carga a la refineroa que se indican en la columna de la tabla 1.

(E) y (F) Transferencias interproductos: Entradas y salidas: En estas dos columnas se refleja el resultado de la reclasificacide productos, bien porque sus especificaciones hayan cambiado o bien porque sean mezclados con otro producto.

Ejemplos en los que se utilizaroan estas columnas seroan: el caso del queroseno que puede ser reclasificado como gasdespuïs de mezclarlo con el ïste con al objeto de cumplir las especificaciones invernales Una salidas de un producto debe ser compensada por una o varias entradas de uno o varios productos y viceversa. El efecto total neto debe ser cero por lo que los totales de las columnas E y F deben coincidir.

(G) Productos traspasados: Ver productos traspasados en instrucciones tabla 1 de refino: Materias primas

La suma de los traspasadosen esta tabla 2 se reflejarç en la columna correspondiente de la tabla 1 indicada.

(H) Produccibruta (calculada): Se obtiene mediante la findicada a pie de pçgina del cuestionario adjunto.

(I) Consumo propio: Comprende los productos petroleros petroloferos consumidos en la operacide la refineroa.

(J) Existencia final: Comprenderç todos los detentados dentro de la refineroa, sean propiedad de la empresa refinadora o de terceros, a las veinticuatro horas del doa del mes de referencia.

(K) Suministro total: Salida observada de productos petroloferos desde la refineroa.

ANEJO 3.c

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de productos petroloferos

Comprende las importaciones realizadas durante el mes de referencia, tanto de paoses de la UniEuropea como de terceros paoses, para cada uno de los de los distintos productos petroloferos propiedad del sujeto obligado.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido por todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias monimas de seguridad de pro -ductos petroloferos.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Cde compaúoa.- En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de Productos petroloferos.

Cde producto.- En esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura TARIC.

Producto.- Para las definiciones de productos que no corresponden a denominaciones de especificaciones administrativas espaúolas, se estarç a lo indicado en las instrucciones del anejo 3.b.

A los efectos de cumplimentacide este cuestionario se incluirçn asimismo las importaciones de materias primas distintas del crudo.

Medio de transporte: Datos relativos al transporte del producto:

Para transporte marotimo se indicarç el nombre del barco y para el resto de casos el medio de transporte empleado (Vago cami -na), agrupçndose por paos y vendedor.

Bandera.- barco: Se indicarç el tipo de bandera del barco:

N: Para barcos con bandera nacional.

E: Para barcos con bandera extranjera.

Carga.- Datos relativos a la carga del producto:

Fecha: Fecha de la carga.

Puerto: Nombre del puerto o lugar de carga.

Paos: Nombre del paos de origen del producto, pudiendo ser distinto del paos de carga.

Cantidad.-. Cantidad importada de cada producto.

La cantidad importada de cada producto petrolofero coincidirç con la columna exteriordel cuestionario sobre de productos petroloferos(anejo 3.a).

Descarga.- Datos relativos a la descarga del producto:

Fecha: Fecha de la descarga.

Lugar/puerto: Nombre del lugar o puerto de descarga.

Precios:

En el caso de efectuarse el transporte por cisterna se agruparçn los envoos por paos y vendedor, comunicçndose la media ponderada de los precios para cada producto.

Doas Crïdito.- Nde doas para el pago a partir de la fecha de puesta a disposici

Tipo transacciSe pondrç bajo cada nla letra S (para indicar so) o N (para indicar no), los siguientes tipos de transacci Contrato Spot Maquila Filial Otros

Nombre vendedor: Nombre de la compaúoa que vende el producto.

ANEJO 3.d

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de productos petroloferos

Comprende las exportaciones efectuadas durante el mes de referencia, tanto a paoses de la UniEuropea como a terceros paoses, de los distintos productos petroloferos propiedad del sujeto obligado.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido por todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias monimas de seguridad de pro -ductos petroloferos

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Cde compaúoa.- En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de Productos petroloferos.

Cde producto: En esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura TARIC.

Producto: Para las definiciones de productos que no corresponden a denominaciones de especificaciones administrativas espaúolas, se estarç a lo indicado en las instrucciones del anejo 3.b.

A los efectos de cumplimentacide este cuestionario se incluirçn asimismo las importaciones de materias primas distintas del crudo.

Medio de transporte.- Datos relativos al transporte del producto:

Para transporte marotimo se indicarç el nombre del barco y para el resto de los casos el medio de transporte empleado (Vago cami -terna), agrupçndose por paos y vendedor.

Bandera.- Se indicarç el tipo de bandera del barco:

N: Para barcos con bandera nacional.

E: Para barcos con bandera extranjera.

Carga.- Datos relativos a la carga del producto:

Fecha: Fecha de la carga.

Puerto: Nombre del puerto o lugar de carga.

Cantidad: Cantidad exportada de cada producto.

No se incluirçn en este cuestionario los suministros a la navegacimarotima internacional por lo que la cantidad exportada indicada de cada pro -ducto petrolofero coincidirç con la columna del cuestionario sobre de productos petroloferos(anejo 3.a).

Descarga.- Datos relativos a la descarga del producto:

Fecha: Fecha de la descarga. (Aproximada si se desconoce con exactitud).

Lugar/puerto: Nombre del lugar o puerto de descarga.

Paos: Nombre del paos de destino del producto.

Precios:

En el caso de efectuarse el transporte por cisterna se agruparçn los envoos por paos y comprador, efectuçndose la media ponderada de los precios para cada producto.

Doas Crïdito.- Nde doas otorgados para el pago a partir de la fecha de puesta a disposici

Tipo transacciSe pondrç bajo cada nla letra S (para indicar so) o N (para indicar no), los siguientes tipos de transacci

1.Contrato 2.Spot 3.Maquila 4.Filial 5.Otros

Nombre comprador: Nombre de la compaúoa que compra el producto.

ANEJO 3.e

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de crudos

Comprende todas las entradas de crudos de cualquier origen recibidas en el transcurso del mes de referencia, con destino a carga de refineroas, pro -piedad del sujeto obligado.

Este cuestionario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados a mantener existencias monimas de seguridad de productos petroloferos.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Cde compaúoa: En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de Productos petroloferos.

POS: Se numerarçn las diferentes operaciones realizadas en el mes a partir del n1.

Denominacicomercial del crudo: Se incluirç el nombre comercial del crudo.

Barco: Datos relativos al transporte marotimo del crudo.

Nombre: Nombre del barco.

Bandera: Tipo de bandera del barco, seg

N: Para barcos con bandera nacional.

E: Para barco con bandera extranjera o de la UE.

(Si el crudo se transportase por oleoducto se indicarç la palabra

Carga: Datos relativos a la carga de los crudos:

Fecha: Fecha de la carga.

Puerto: Nombre del puerto de carga.

Paos: Nombre del paos de origen del crudo, pudiendo ser distinto del paos de carga.

Datos del crudo: Especificacide las siguientes caracterosticas tïcnicas del crudo:

Grados API: Densidad media.

Porcentaje S: Porcentaje medio de azufre.

Cantidad: Cantidad de crudo expresada en:

Miles barriles.

Miles toneladas mïtricas.

La cantidad total de entradas de crudo indicada en este cuestionario deberç de coincidir con la suma de y nacionalpara las columnas de crudos, del cuestionario de refino: Materias primas(anejo 3.b. tabla 1), en lo que se refiere a cantidades propias del operador.

Descarga: Datos relativos a la descarga del crudo:

Fecha: Fecha de la descarga.

Puerto: Nombre del puerto o destino.

Precios:

Doas Crïdito: Nde doas para el pago a partir de la fecha de puesta a disposici

Tipo transacciSe pondrç bajo cada nla letra S (para indicar so) o N (para indicar no), los siguientes tipos de transacci Contrato.

1. Spot 2. Maquila 3. Filial 4. Otros

Nombre vendedor: Nombre de la compaúoa que vende el crudo.

ANEJO 4.a

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de compaúoas que prestan servicios de almacenamiento (Desglose por parques de almacenamiento)

Comprende informacidetallada sobre las cantidades, propias y ajenas, almacenadas a las veinticuatro horas del doa del mes de referencia, para en cada uno de los parques de almacenamiento de las compaúoas que prestan servicios de almacenamiento a sujetos obligados a mantener existencias monimas de seguridad de productos petroloferos.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido por las compaúoas mencionadas en el pçrrafo anterior.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Parque de almacenamiento:

-Nombre: Se indicarç el nombre del parque de almacenamiento.

-Lugar: Ubicacidel parque de almacenamiento (Paraje/tïrmino, municipio y provincia).

Productos: Nombre de los productos petroloferos, agrupados de la siguiente forma:

Materias primas: Incluirçn, ademçs de los crudos y condensados, los productos semirrefinados, aditivos y oxigenados y otras materias auxiliares.

Grupo de gasolinas: Se incluirçn las gasolinas de 97, 95 y 98 I.O. s/Pb, aviaciy otras gasolinas.

Grupo de querosenos: Se incluirçn los querosenos Jet A1, Jet A2 y otros querosenos.

Grupo de gasSe incluirçn los gasA, B y C y otros gas Grupo de fuelSe incluirçn los fuelBIA, fueln1 y 2, fuelde refineroa y otros fuel Otros productos: Se incluirç el resto de productos petroloferos no indicados anteriormente.

ANEJO 4.b

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de compaúoas que prestan servicios de almacenamiento (Desglose por propietarios de productos)

Comprende informacidetallada sobre las cantidades, propias y ajenas, almacenadas el doa del mes de referencia, para cada uno de los diferentes grupos de productos petroloferos, en el conjunto de los parques de almacenamiento de las compaúoas que prestan servicios de almacenamiento a los sujetos obligados al mantenimiento de existencias monimas de seguridad, con indicacide los datos sobre los propietarios de dichos productos petroloferos.

Este cuestionario debe ser cumplimentado por todas las compaúoas mencionadas en el pçrrafo anterior.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Propietario del producto:

NIF: Se indicarç el nde identificacifiscal del propietario del producto petrolofero.

Nombre Compaúoa: Se indicarç la razsocial de la compaúoa propietaria del producto petrolofero.

Productos: Nombre de los productos petroloferos agrupados de acuerdo con lo indicado en las instrucciones del anejo 4.a.

ANEJO 5

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario computables como monimas de seguridad de gases licuados de petren territorio nacional

Este cuestionario comprende informacidetallada, a efectos del cumplimiento de la obligacide mantenimiento de existencias monimas de seguridad, sobre las cantidades de gases licuados del petrque el sujeto obligado tenga en propiedad en instalaciones de almacenamiento propias o de otras compaúoas.

Este cuestionario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias monimas de seguridad de gases licuados del petrde acuerdo con lo establecido en el artoculo 50 de la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Todos los campos de estos cuestionarios son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

Cde compaúoa: En el caso de los Operadores se indicarç su Nde Registro en el Registro de Operadores al por mayor de gases licuados del petr

Cde producto: En esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura del TARIC (Arancel Integrado de Aplica -ci

Cantidad: Cantidad del correspondiente producto propiedad del sujeto obligado en toneladas mïtricas. La cantidad total de cada producto deberç coincidir con la indicada en el epografe finaldel cuestionario de gases licuados del petr(anejo 6) para la misma hora y fecha de referencia, en lo que respecta a las existencias computables como monimas de seguridad.

Almacenamiento:

Tipo: Se indicarç, mediante una letra, si el almacenamiento pertenece al sujeto obligado o estç alquilado:

P: Propio A: Arrendado

Lugar: Denominaciy exacta ubicacidel almacenamiento (Paraje/tïrmino, municipio y provincia).

En el caso de tener un mismo producto petrolofero en diferentes ubicaciones se darç la informacipara cada almacenamiento, repitiendo el c y nombre del producto.

Compaúoa almacenista: Nombre de la empresa propietaria del almacenamiento si el almacenamiento es alquilado.

ANEJO 6

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de gases licuados del petr

Balance de materia para el butano y el propano, propiedad del sujeto obligado, en el que se incluyen las diferentes operaciones efectuadas en el transcurso del mes de referencia.

Este cuestionario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias monimas de seguridad de gases licuados del petrde acuerdo con lo establecido en el artoculo 50 de la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentaciobligatoria, siendo:

CEn esta posicise indicarç el cdel producto de acuerdo con la nomenclatura TARIC.

Existencia inicial.- Cantidad existente de cada producto (propano o butano), expresada en toneladas mïtricas, a las cero horas el primer doa del mes de referencia, propiedad del operador.

Para los operadores que no tienen capacidad de refino en la cantidad total de cada producto (propano o butano) se encuentran incluidas las existencias computables como monimas de seguridad, almacenadas en territorio nacional, indicadas para el mes anterior de referencia en el cuestionario

-tencias computables como monimas de seguridad de gases licuados del petr(anejo 5)

Las existencias iniciales de los operadores con capacidad de refino en territorio nacional y que, por lo tanto, cumplimentan los balances de refino (anejo 3.b), deberçn de incluir los propios existentes en las refineroas, a nivel consolidado, ademçs de las existentes en cualquier otro almacena -miento fuera de las refineroas.

Abastecimiento exterior.- Cantidades propias de cada producto (propano o butano), importadas aso como las provenientes de paoses miembros de la UniEuropea (UE) en el mes de referencia. Esta cantidad deberç coincidir con la cifra total importada de cada producto (propano o butano) indicada en el desglose de importaciones por paoses de procedencia.

El abastecimiento exterior de los operadores con capacidad de refino en territorio nacional incluirç las importaciones realizadas por/o con destino a las refineroas, a nivel consolidado, ademçs de las que no tengan como destino las refineroas o hayan sido realizadas por otra compaúoa del grupo.

Abastecimiento interior.

- Produccineta: Se obtendrç a partir del cuestionario de refino: Productos petroloferos(anejo 3.b, tabla 2) a nivel consolidado, mediante la siguiente f

Produccineta = Produccibruta - Consumos propios.

Esta columna serç cumplimentada por operadores con capacidad de refino en territorio nacional.

En el supuesto de la existencia de operaciones de maquila y teniendo en cuenta que este cuestionario se refiere exclusivamente a producto propio, se deberçn descontar de la columna netalos suministros de los productos objeto de la maquila.

Otros operadores: Cantidad suministrada por otros operadores.

La cantidad total del abastecimiento interior se desglosarç por suministradores en la tabla que figura en el Cuestionario adjunto, debiendo coincidir con la suma de la cifra de refineroas y de otros operadores.

Suministros al mercado interior por canal de distribuciEstos suministros se desglosarçn de acuerdo con las siguientes instrucciones:

AutomociLos sujetos obligados informarçn sobre todos los suministros tanto a granel como envasados destinados a ser utilizados como carburantes.

Los suministros a granel se detallaran en las siguientes partidas:

Suministros a empresas distribuidoras de GLP a granel.

Suministros a empresas distribuidoras de GLP canalizado.

Suministros a otros operadores.

Suministros a consumidores finales.

La informacide suministros de gases licuados del petrenvasados serç aportada por los operadores al por mayor autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artoculo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Exportaciones.- Ventas de productos propios realizadas en el mercado exterior o con destino a paoses miembros de la UE.

Las exportaciones de los operadores con capacidad de refino incluirçn las exportaciones realizadas por las refineroas, a nivel consolidado, ademçs de las que hayan sido realizadas por otras compaúoas del grupo.

Salidas.- Suma de todos los suministros al mercado interior canal de distribuciy

Mermas (calculadas): Cantidades de difocil justificacien las que han disminuido las existencias de propano y butano. No se considerarçn las mer -mas originadas durante el proceso de refino, ya que han debido de ser incluidas como pïrdidas de refino y, por lo tanto, incluidas en el de refino:

Materias primas(anejo 3.b, tabla 1).

Para la determinacide estas mermas se utilizarç la findicada a pie de pçgina del cuestionario adjunto.

Existencia final.- Cantidad existente de propano y butano a las veinticuatro horas del doa del mes de referencia, propiedad del operador. En esta cantidad se encuentran incluidas las existencias computables como monimas de seguridad indicadas en el cuestionario computables como monimas de seguridad de gases licuados del petr(anejo 5) correspondientes al mes de referencia.

Las existencias finales de los operadores con capacidad de refino en territorio nacional y que, por lo tanto, cumplimentan los balances de refino, deberçn de incluir los stocks propios en las refineroas a nivel consolidado, ademçs de las existentes en cualquier otro almacenamiento fuera de las refineroas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2002
  • Fecha de publicación: 06/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • con la excepción indicada, los anejos, por Resolución de 29 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12750).
    • los anejos 2.a y 2.b, por Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2006-7412).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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