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Documento BOE-A-2002-1570

Orden de 28 de diciembre de 2001 de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica a la entidad "HDI Hannover International (España), Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2002, páginas 3389 a 3389 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1570

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de octubre de 2001 se acordó por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la vista de los antecedentes obrantes en dicho centro directivo, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «HDI Hannover International (España), Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para realizar la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al constatar que en el ejercicio 2000 y primer semestre de 2001 la entidad no había efectuado producción en el ramo de defensa jurídica, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4. o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por acuerdo de 31 de octubre de 2001, se inició expediente de revocación en dicho ramo, concediendo a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad no ha remitido alegaciones.

El artículo 25.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

b) Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses...»

Vista la documentación estadístico-contable correspondiente a 31 de diciembre de 2000 y al primer semestre del ejercicio 2001, se ha constatado que la entidad no ha efectuado producción durante ese período.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «HDI Hannover International (España), Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «HDI Hannover International (España), Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de diciembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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