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Documento BOE-A-2002-15526

Resolución 19 de julio de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los premios nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28417 a 28418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15526

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 73, del 26), los Premios Nacionales de Artes Plásticas,

Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede

desarrollar la normativa que regula su concesión de conformidad con lo

dispuesto en el punto cuarto de la Orden citada.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía,

Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la

meritoria labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales como

reconocimiento a la obra o actuación realizada durante el año 2001 o

como reconocimiento a una trayectoria profesional, con el fin de destacar

aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a promocionar las

artes plásticas y la fotografía y a favorecer la restauración y conservación

del Patrimonio Histórico Español, respectivamente.

2. Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad

de las obras o actividades recompensadas y su significación como

aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.

3. Los premios se otorgarán con base a las actividades de creación

cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser

considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo.-La dotación económica de los premios será de:

30.050,60 euros: Premio Nacional de Artes Plásticas.

15.025,30 euros: Premio Nacional de Fotografía.

15.025,30 euros: Premio Nacional de Restauración y Conservación de

Bienes Culturales.

La cuantía de los premios no podrá dividirse

Tercero.-1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un

Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de

cada uno de los premios y entre las que se encontrará la persona premiada

en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica

premiada, libremente designada por ésta.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales, designado por el Director general, quien actuará con

voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra

de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general de

Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada

en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

4. En lo no previsto en esta Resolución se regirá por lo dispuesto

en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas,

Fotografía y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán

presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales

o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales,

mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una

vez constituido.

Quinto.-El fallo será elevado a la Ministra de Educación, Cultura y

Deporte, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

antes del 15 de diciembre de 2002. La Orden de concesión de los premios

se publicará inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-Los importes de estos premios y los gastos derivados de los

mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas

a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de julio de 2002.-El Director general, Joaquín Puig de la

Bellacasa Alberola.

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