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Documento BOE-A-2002-1535

Orden CTE/103/2002, de 9 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2002, páginas 3337 a 3343 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-1535

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de

Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28

de julio y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo 1 de esta Orden, el cual de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad

de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos

de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se

desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas

clasificados en el Grupo A establecidos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, procedentes de alguna de las

administraciones consorciadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología,

Comunidad Autónoma de Canarias, Universidad de La Laguna

y Consejo Superior de Investigaciones Científicas que reúnan los

requisitos que se indiquen en el anexo I.

2. Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa con la siguiente excepción:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

3. Cumplidos los requisitos expuesto en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los

grupos A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada

puesto en el anexo 1 de esta Orden.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia, desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de

excedencia solo podrán participar si en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

este Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación o aquellos

cuyo puesto haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando

como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto

los funcionarios que han reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que solo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tenga

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá la mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios en situación administrativa que no

conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar, y en servicio en

Comunidades Autónomas, podrán participar sin han pasado dos años

desde el pase a la situación administrativa correspondiente, y en

todo caso, desde la toma de posesión de su destino actual si es

de carácter definitivo, cuando el funcionario se encuentre en

situación de servicios en Comunidades Autónomas.

6. Los funcionarios en situación de Servicios Especiales, tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13

del Real decreto 365/1995 de 10 de marzo.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-La valoración de los méritos, constará de dos fases:

Méritos generales y méritos específicos.

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos

de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

4.1 Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración, con arreglo al siguiente

baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Por estar destinado, desde hace más de un año, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto

dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los

puestos, dos puntos. A estos efectos se considerarán puestos

pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de

puestos de trabajo del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento

anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad

competente, en el puesto que se convoca realizando las funciones

del mismo, un punto por semestre, hasta un máximo de tres

puntos.

Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de

tres puntos, según el criterio siguiente.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos cinco

años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del

puesto solicitado, se concederán hasta una máximo de tres puntos.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

-Únicamente se valorarán los curso de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias de

los puestos de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados

de la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos de los cursos

de formación y perfeccionamiento siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación

de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos por cada curso.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

se otorgará hasta 0,75 por cada uno.

Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores

son acumulables.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP en los que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

4.1.4 Antigüedad.-Se evaluará a razón de 0,15 puntos por

cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

4.1.5 Puntuación mínima.-Para superar esta primera fase,

y acceder a la segunda, será necesario obtener al menos 8 puntos.

4.2 Segunda fase.-Méritos específicos:

4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto que se determinan en el anexo I

de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan

superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.

4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a

quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima

de cuatro puntos.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 1, 2, 3 y 4,

de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia

del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberán

ser expedidos:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales

u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios Centrales, en los términos

que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria,

servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas par las

Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino

en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública,

en su caso.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el

apartado 4.2 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncia para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para participar en el concurso

se acomodarán al modelo que figura en el anexo II/I y habrán

de presentarse en el Instituto de Astrofísica de Canarias, vía Láctea,

sin número 38200 La Laguna (Tenerife), en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 citado de la base quinta y de los documentos

que se considere necesario el solicitante para acreditar los restante

méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta.

3. Los concursantes deberán unir a la solicitud curriculum

vitae y un ejemplar de las publicaciones y documentos

acreditativos de lo consignado en el mismo, así como los documentos

acreditativos de los requisitos, circunstancias y particulares que

vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso

a aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el

apartado anterior.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plaza vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas retributivas.

Novena.-Los méritos de los concursantes serán valorados por

una Comisión compuesta por:

Presidente: Don Francisco Sánchez Martínez, Catedrático,

Director del IAC.

Vocales: Don Pere Lluis Pallé Manzano, Coordinador del Área

de Investigación del IAC ; don Ramón García López, Coordinador

del Área de Enseñanza del IAC, y don Jesús Jiménez Fuensalida,

Director del Grupo de Investigación del IAC.

Secretario de actas: Don Carlos Martínez Roger, Coordinador

del Área de Instrumentación del IAC.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Rodríguez Espinosa, Asesor de

Investigación Astronómica.

Vocales: Don John Beckman, Profesor de Investigación del

CSIC ; don Fernando Moreno Insertis, Catedrático de la

Universidad de La Laguna, y don Manuel Vázquez Abeledo, Coordinador

de Proyectos del IAC.

Secretario de actas: Don Rafael Arnay de la Rosa.

Las organizaciones sindicales más representativas, y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Además, deberán poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión

los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el

nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo

de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización

de presentación de instancias. La Resolución del concurso se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento

de origen desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la

situación administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años, desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo, a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a

que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección

General de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente

recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,

a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de 30

de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3340 a 3343)

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