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Documento BOE-A-2002-15177

Resolución de 27 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2002, páginas 27780 a 27780 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-15177

TEXTO ORIGINAL

Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 19 de enero de 1991,

en su apartado 3.3, contempla la posibilidad de que "pueden producirse

hechos -ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a

la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que

tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales

y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las

mismas y en otros ser mencionados en la Memoria", previendo la actuación

del Auditor en dichas situaciones. Asimismo, en el apartado 3.4 de las

citadas Normas Técnicas se recoge la actuación del Auditor en los casos

en que se produzcan "hechos posteriores" entre la fecha de emisión del

informe y antes de su entrega.

Con posterioridad, y en desarrollo de dichos apartados, se publicó

la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores", mediante la

Resolución de 16 de diciembre de 1992.

Sin embargo, en las Normas Técnicas de Auditoría vigentes no se

contempla la actuación del Auditor en los casos en los que se produzcan

"hechos posteriores" a la fecha de entrega del informe, que, por el contrario,

sí viene recogida en las Normas Internacionales de Auditoría (IFAC). En

este sentido, las Corporaciones representativas de los Auditores de Cuentas

han considerado necesario elaborar una nueva Norma Técnica de Auditoría

sobre "hechos posteriores", sustitutiva de la Norma anterior, publicada

por Resolución de 16 de diciembre de 1992, en la que se incluya la actuación

del Auditor en todos los supuestos en los que se produzcan hechos

posteriores a la fecha de cierre del ejercicio de la entidad auditada,

completándose así la normativa de Auditoría vigente y adecuándose, al mismo

tiempo, a la normativa internacional en esta materia.

A estos efectos, con el objeto de establecer reglas y suministrar criterios

de actuación al Auditor en los casos en los que se produzcan hechos

posteriores a la fecha de cierre del ejercicio de la entidad auditada, que tengan,

o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales, el

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General

de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios

Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este

Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores", en

sustitución de la Norma Técnica vigente, publicada por Resolución de 16

de diciembre de 1992, para su tramitación y sometimiento a información

pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de

12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2

de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de

Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de

España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles

de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos

posteriores", se somete dicha Norma a información pública, ordenando,

asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas", de conformidad con lo establecido

en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12

de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del

día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este

Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los

Auditores de Cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando

expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, 26,

de Madrid, y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín

Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores",

conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990,

de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla

la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 27 de marzo de 2002.-El Presidente, José Luis López

Combarros.

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