Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 19 de enero de 1991,
en su apartado 3.3, contempla la posibilidad de que "pueden producirse
hechos -ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a
la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que
tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales
y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las
mismas y en otros ser mencionados en la Memoria", previendo la actuación
del Auditor en dichas situaciones. Asimismo, en el apartado 3.4 de las
citadas Normas Técnicas se recoge la actuación del Auditor en los casos
en que se produzcan "hechos posteriores" entre la fecha de emisión del
informe y antes de su entrega.
Con posterioridad, y en desarrollo de dichos apartados, se publicó
la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores", mediante la
Resolución de 16 de diciembre de 1992.
Sin embargo, en las Normas Técnicas de Auditoría vigentes no se
contempla la actuación del Auditor en los casos en los que se produzcan
"hechos posteriores" a la fecha de entrega del informe, que, por el contrario,
sí viene recogida en las Normas Internacionales de Auditoría (IFAC). En
este sentido, las Corporaciones representativas de los Auditores de Cuentas
han considerado necesario elaborar una nueva Norma Técnica de Auditoría
sobre "hechos posteriores", sustitutiva de la Norma anterior, publicada
por Resolución de 16 de diciembre de 1992, en la que se incluya la actuación
del Auditor en todos los supuestos en los que se produzcan hechos
posteriores a la fecha de cierre del ejercicio de la entidad auditada,
completándose así la normativa de Auditoría vigente y adecuándose, al mismo
tiempo, a la normativa internacional en esta materia.
A estos efectos, con el objeto de establecer reglas y suministrar criterios
de actuación al Auditor en los casos en los que se produzcan hechos
posteriores a la fecha de cierre del ejercicio de la entidad auditada, que tengan,
o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales, el
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General
de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios
Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este
Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores", en
sustitución de la Norma Técnica vigente, publicada por Resolución de 16
de diciembre de 1992, para su tramitación y sometimiento a información
pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de
12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2
de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de
España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles
de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos
posteriores", se somete dicha Norma a información pública, ordenando,
asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas", de conformidad con lo establecido
en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas.
Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del
día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este
Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los
Auditores de Cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando
expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, 26,
de Madrid, y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín
Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores",
conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla
la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 27 de marzo de 2002.-El Presidente, José Luis López
Combarros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid