La Orden de 1 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 5)
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece, en su disposición
tercera, que los alumnos que hayan resultado merecedores de Premio
Extraordinario de Formación Profesional, podrán concurrir a los Premios
Nacionales de Formación Profesional que se convoquen como
reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de
los alumnos que han finalizado estos estudios con brillantez. Por la presente
Resolución se convocan los Premios Extraordinarios para los alumnos
matriculados en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Por ello, he resuelto:
Primero.-1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional correspondientes al curso 2000/2001, en las siguientes
modalidades:
Modalidad A (Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo): Formación Profesional Específica de Grado Superior.
Modalidad B (Sistema de la Ley General de Educación): Formación
Profesional de Segundo Grado.
2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, podrá
concederse un Premio Extraordinario por cada Familia o Rama de Formación
Profesional Específica de Grado Superior o de Formación Profesional de
Segundo Grado.
3. En estos mismos términos, podrán concederse Premio
Extraordinario a los alumnos matriculados tanto en centros docentes españoles
en el exterior como en centros docentes dependientes del Convenio entre
los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Defensa, constituyendo,
a estos efectos, un grupo indivisible.
Segundo.-1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que,
habiendo cursado los estudios de Formación Profesional en centros
docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, bien presencialmente o en la modalidad de
enseñanza a distancia, los hayan finalizado, incluido el módulo profesional
de Formación en Centros de Trabajo, durante 2001.
2. Para optar a estos premios, será necesario haber obtenido como
calificación final una puntuación igual o superior a 8,5 puntos.
En el caso de los alumnos que hayan cursado los Ciclos Formativos
de Grado Superior (Modalidad A), dicha calificación final será la media
aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan
expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo, las
calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". El resultado se consignará
con una cifra decimal.
En el caso de los alumnos que hayan cursado Formación Profesional
de Segundo Grado (Modalidad B), a los efectos de la determinación de
la calificación final, se calculará la media aritmética de las calificaciones
de las materias cursadas, de acuerdo con el siguiente baremo:
Suficiente: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Las materias que hayan sido convalidadas no se tendrán en cuenta
para el cálculo de la calificación final.
Tercero.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados,
deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en el
que se encuentre su expediente académico hasta el día 20 de septiembre
de 2002, aportando la siguiente documentación:
a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo I
para la Modalidad A (Sistema de la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo) y como anexo II para la Modalidad B (Sistema
anterior a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo).
En el propio modelo de solicitud, las Secretarías de los centros
cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los
datos reflejados en el mismo.
b) Breve curriculum vitae con indicación, en su caso, de los premios
o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee
alegar, acompañados de la documentación correspondiente.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación
no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Antes del día 25 de septiembre 2002, los Secretarios de los Institutos
de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección
Provincial de Educación, Cultura y Deporte las inscripciones presentadas.
4. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en el exterior remitirán, antes del 25 de
septiembre de 2002, las solicitudes presentadas a la correspondiente
Consejería de Educación, quienes a su vez remitirán a la Subdirección General
de Becas y Promoción Educativa, antes del 1 de octubre de 2002, la
documentación de los alumnos inscritos.
5. Los centros dependientes del Convenio entre los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y Defensa, remitirán a la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa, antes del 25 de septiembre de 2002,
la documentación de los alumnos inscritos.
Cuarto.-1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión
de valoración de las candidaturas, presidida por el Director Provincial
correspondiente, quién designará a los vocales.
2. Para la valoración de las candidaturas de los alumnos referidos
en el apartado Primero 3 de esta Resolución, se constituirá una Comisión
de valoración en la Subdirección General de Acción Educativa, presidida
por la Subdirectora General, quien designará a los vocales.
Quinto.-1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia
competitiva. Las Comisiones de valoración podrán tener en cuenta además
del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o
profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados,
valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el
supuesto de empate, se podrá considerar:
Para los alumnos que se presenten a la Modalidad A (Sistema de la
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes
calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.
Para los alumnos que se presenten a la Modalidad B (Sistema anterior
a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las calificaciones
medias obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas, así como la
elección de los estudios de Formación Profesional como primera opción.
De persistir el empate, las Comisiones podrán acordar la celebración
de las pruebas que estime convenientes.
2. Las Comisiones de valoración podrán declarar desierto alguno de
los premios.
Sexto.-Tanto las Comisiones de valoración constituidas en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, como la constituida en la
Subdirección General de Acción Educativa, elaborarán la propuesta de
adjudicación de los premios. Su distribución se atendrá a lo dispuesto en el
apartado primero de esta resolución.
La propuesta de adjudicación deberá remitirse, junto con la copia de
los expedientes académicos de los alumnos propuestos, antes del 18 de
octubre de 2002 a la Dirección General de Cooperación Territorial y de
la Alta Inspección, (Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa), acompañada de las actas de baremación correspondientes.
Séptimo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por las
Comisiones de valoración a que se refiere el apartado cuarto, el Director general
de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación del
excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, contenida
en la Orden de 1 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del
9) concederá los Premios antes del 31 de octubre de 2002, publicándose
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar,
previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será
anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el
que realizaron la inscripción.
Octavo.-La mencionada Resolución de adjudicación de los Premios
que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo
de la presente Resolución.
Décimo.-Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación
Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa,
Directores provinciales de Educación, Cultura y Deporte y Consejeros de
Educación en el Exterior.
ANEXOS (ver imágenes páginas 27756 27759).
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