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Documento BOE-A-2002-15174

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2002, páginas 27754 a 27759 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15174

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 5)

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece, en su disposición

tercera, que los alumnos que hayan resultado merecedores de Premio

Extraordinario de Formación Profesional, podrán concurrir a los Premios

Nacionales de Formación Profesional que se convoquen como

reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de

los alumnos que han finalizado estos estudios con brillantez. Por la presente

Resolución se convocan los Premios Extraordinarios para los alumnos

matriculados en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Por ello, he resuelto:

Primero.-1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación

Profesional correspondientes al curso 2000/2001, en las siguientes

modalidades:

Modalidad A (Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema

Educativo): Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Modalidad B (Sistema de la Ley General de Educación): Formación

Profesional de Segundo Grado.

2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, podrá

concederse un Premio Extraordinario por cada Familia o Rama de Formación

Profesional Específica de Grado Superior o de Formación Profesional de

Segundo Grado.

3. En estos mismos términos, podrán concederse Premio

Extraordinario a los alumnos matriculados tanto en centros docentes españoles

en el exterior como en centros docentes dependientes del Convenio entre

los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Defensa, constituyendo,

a estos efectos, un grupo indivisible.

Segundo.-1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que,

habiendo cursado los estudios de Formación Profesional en centros

docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, bien presencialmente o en la modalidad de

enseñanza a distancia, los hayan finalizado, incluido el módulo profesional

de Formación en Centros de Trabajo, durante 2001.

2. Para optar a estos premios, será necesario haber obtenido como

calificación final una puntuación igual o superior a 8,5 puntos.

En el caso de los alumnos que hayan cursado los Ciclos Formativos

de Grado Superior (Modalidad A), dicha calificación final será la media

aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan

expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo, las

calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". El resultado se consignará

con una cifra decimal.

En el caso de los alumnos que hayan cursado Formación Profesional

de Segundo Grado (Modalidad B), a los efectos de la determinación de

la calificación final, se calculará la media aritmética de las calificaciones

de las materias cursadas, de acuerdo con el siguiente baremo:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Las materias que hayan sido convalidadas no se tendrán en cuenta

para el cálculo de la calificación final.

Tercero.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados,

deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en el

que se encuentre su expediente académico hasta el día 20 de septiembre

de 2002, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo I

para la Modalidad A (Sistema de la Ley Orgánica de Ordenación General

del Sistema Educativo) y como anexo II para la Modalidad B (Sistema

anterior a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo).

En el propio modelo de solicitud, las Secretarías de los centros

cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los

datos reflejados en el mismo.

b) Breve curriculum vitae con indicación, en su caso, de los premios

o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee

alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación

no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,

en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá

ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Antes del día 25 de septiembre 2002, los Secretarios de los Institutos

de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección

Provincial de Educación, Cultura y Deporte las inscripciones presentadas.

4. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en el exterior remitirán, antes del 25 de

septiembre de 2002, las solicitudes presentadas a la correspondiente

Consejería de Educación, quienes a su vez remitirán a la Subdirección General

de Becas y Promoción Educativa, antes del 1 de octubre de 2002, la

documentación de los alumnos inscritos.

5. Los centros dependientes del Convenio entre los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte y Defensa, remitirán a la Subdirección

General de Becas y Promoción Educativa, antes del 25 de septiembre de 2002,

la documentación de los alumnos inscritos.

Cuarto.-1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión

de valoración de las candidaturas, presidida por el Director Provincial

correspondiente, quién designará a los vocales.

2. Para la valoración de las candidaturas de los alumnos referidos

en el apartado Primero 3 de esta Resolución, se constituirá una Comisión

de valoración en la Subdirección General de Acción Educativa, presidida

por la Subdirectora General, quien designará a los vocales.

Quinto.-1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia

competitiva. Las Comisiones de valoración podrán tener en cuenta además

del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o

profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados,

valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el

supuesto de empate, se podrá considerar:

Para los alumnos que se presenten a la Modalidad A (Sistema de la

Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes

calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

Para los alumnos que se presenten a la Modalidad B (Sistema anterior

a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las calificaciones

medias obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas, así como la

elección de los estudios de Formación Profesional como primera opción.

De persistir el empate, las Comisiones podrán acordar la celebración

de las pruebas que estime convenientes.

2. Las Comisiones de valoración podrán declarar desierto alguno de

los premios.

Sexto.-Tanto las Comisiones de valoración constituidas en las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, como la constituida en la

Subdirección General de Acción Educativa, elaborarán la propuesta de

adjudicación de los premios. Su distribución se atendrá a lo dispuesto en el

apartado primero de esta resolución.

La propuesta de adjudicación deberá remitirse, junto con la copia de

los expedientes académicos de los alumnos propuestos, antes del 18 de

octubre de 2002 a la Dirección General de Cooperación Territorial y de

la Alta Inspección, (Subdirección General de Becas y Promoción

Educativa), acompañada de las actas de baremación correspondientes.

Séptimo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por las

Comisiones de valoración a que se refiere el apartado cuarto, el Director general

de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación del

excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, contenida

en la Orden de 1 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del

9) concederá los Premios antes del 31 de octubre de 2002, publicándose

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar,

previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será

anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el

que realizaron la inscripción.

Octavo.-La mencionada Resolución de adjudicación de los Premios

que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada

mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme

a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo

de la presente Resolución.

Décimo.-Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser

recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante

el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación

Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa,

Directores provinciales de Educación, Cultura y Deporte y Consejeros de

Educación en el Exterior.

ANEXOS (ver imágenes páginas 27756 27759).

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