Padecido error de omisión involuntaria en la Resolución de 26 de junio
de 2002, por la que se publicaban las condiciones que se exigen a las
entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos
a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente
al curso 2002-2003, procede su subsanación en los siguientes términos:
Modificar el punto 1, que debe ser sustituido por el siguiente:
"1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece en su artículo 45.4 que: "Con objeto de que nadie quede excluido
del estudio en la Universidad por razones económicas, el Estado y las
Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades,
instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en
el caso de las Universidades Públicas, establecerán, asimismo, modalidades
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