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Documento BOE-A-2002-14944

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios españoles en el marco de proyectos que hayan obtenido financiación el Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27333 a 27336 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14944

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades (SEEU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas, entre otras, las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión en materia de enseñanza superior así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1331/2000 por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Universidades (DGU), dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, tiene asignadas las competencias en materia de diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad.

Tomando como referencia el Programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci II, vigente entre el año 2000 y el 2006, entre cuyos objetivos se encuentra el de mejorar las competencias y aptitudes, especialmente de los jóvenes, por medio de una formación a todos los niveles, así como mejorar su competitividad y capacitación para el acceso al mercado laboral, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene interés en apoyar los proyectos de movilidad de estudiantes universitarios españoles a escala europea.

Así pues, se considera oportuno apoyar, mediante la concesión de una subvención, a un proyecto de ámbito nacional, dirigido a estudiantes universitarios que garantice una movilidad de calidad y un número de beneficiarios elevado, con el objeto de que favorezca igualmente la implicación activa de la comunidad universitaria en su conjunto.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto.

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de todas las universidades españolas, a través de prácticas en empresas europeas, con las necesarias garantías de calidad y competencia, que les capacite plenamente tanto para superar con solvencia el periodo de su formación universitaria como para incorporarse con plenas garantías, una vez finalizada la misma, al ámbito laboral. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia de una subvención destinada a la cofinanciación de un proyecto de ámbito nacional que haya sido aprobado en el año 2002 dentro de las medidas de movilidad transnacional del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea.

2. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial de Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Dichas entidades deberán acreditar haber obtenido financiación por parte del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en la convocatoria de 2002, para la realización de un proyecto de movilidad, de ámbito nacional, y orientado a la formación de estudiantes universitarios.

La entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Características y cuantía de la ayuda.

Los proyectos de movilidad para los que se solicite cofinanciación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener por objeto la movilidad de estudiantes matriculados en los últimos cursos en universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas. Para optar a estas estancias de formación en empresas dirigidas a los estudiantes que cursan estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o los de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, dichos estudiantes deberán haber superado un mínimo de 90 créditos en el caso de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y un mínimo de 160 créditos en el caso de las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas.

Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.

Haber obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria del año 2002 para la realización de un proyecto de movilidad transnacional, que sea de aplicación a escala nacional, es decir, en el que puedan participar estudiantes de cualquiera de las universidades españolas, tanto las públicas como las privadas legalmente reconocidas.

Garantizar la realización de, al menos, 500 estancias de formación, que se llevaran a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea y asociados al programa, de acuerdo con las condiciones que establece el Programa Leonardo da Vinci II para este tipo de estancias.

La cuantía máxima de la subvención será de 1.615.000 euros, distribuidos en dos anualidades máximas de 60 por 100 la primera de ellas y 40 por 100 la segunda, que se financiarán con cargo al crédito 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.

La vigencia del proyecto será de dos años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención. La fecha de finalización de las acciones estará en su caso fijada por el contrato que el beneficiario haya firmado con la Agencia Nacional del Programa Leonardo da Vinci II y dentro del período máximo de vigencia de dicho contrato.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (anexo I) en el Registro General de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

1. Copia completa del proyecto aprobado en la convocatoria del año 2002 del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea.

2. Acreditación de la concesión de financiación del proyecto por parte del Programa Leonardo da Vinci II.

3. Memoria justificativa en la que deberá constar:

Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de al menos 500 estancias, con una duración media de cuatro meses, incluyendo los siguientes aspectos:

Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de selección de los candidatos, captación de beneficiarios y empresas colaboradoras.

Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias.

Medios innovadores puestos a disposición del proyecto que garanticen una gestión eficaz del mismo.

Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del proyecto, en la que se especifiquen:

Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Medios materiales específicos con los que se cuenta para la realización del proyecto.

Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios y Análisis y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Garantía de que se trata de un proyecto de ámbito nacional y en el que se prevé la posible participación de todas las universidades públicas y privadas españolas.

Medidas innovadoras propuestas para el desarrollo del proyecto.

Viabilidad del proyecto.

Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la entidad solicitante para la realización del proyecto.

Instrumentos que se ofrecen para garantizar la calidad de las estancias en términos de adecuación de las mismas al programa formativo de los beneficiarios y para la mejora de sus capacidades orientadas al empleo.

Número total de estancias propuestas que cumplan los requisitos de calidad exigidos en la convocatoria.

Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

El proceso de selección lo realizará una Comisión de al menos cinco expertos, nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por el responsable de la unidad encargada de la instrucción del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Resolución.

La concesión de la ayuda se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria, por Resolución del Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2). Si en opinión de los expertos ninguno de los proyectos presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente, el Director General de Universidades podrá resolver negativamente la convocatoria.

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación.

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria para su inclusión en su contabilidad. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, una vez ejecutado el proyecto, deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

9. Seguimiento.

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 18 de julio de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

ANEXO I

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