De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en la disposición adicional
séptima del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que
se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Administraciones Públicas, esta Dirección General acuerda
publicar extracto de convocatoria para provisión, por el
procedimiento de libre designación, del puesto de Oficialía Mayor, clase
1.a, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las
Palmas), reservado a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, que se relaciona en el anexo, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser
solicitado por los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a que
pertenece el puesto.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes a la
Corporación convocante dentro de los quince días naturales siguientes
a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", acompañando a la solicitud la documentación
acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño que figuren
en la convocatoria.
Tercera.-Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la
convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial que en
el anexo se indican.
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Director general, Luis Pérez
de Cossío.
ANEXO
Corporación: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(Las Palmas).
Denominación del puesto: Oficialía Mayor, clase 1.a
Complemento específico mensual: 1.998,19 euros.
Requisitos de los aspirantes: Estar integrado en la Subescala
de Secretaría, categoría Superior, y no encontrarse en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o
resolución administrativa firme, sin haber transcurrido el tiempo
señalado en ella.
b) Estar destituido en virtud del artículo 148.5 del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
durante el período a que se extienda la destitución.
c) Estar en situación de excedencia voluntaria a que se refiere
el artículo 29.3 c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera
transcurrido el plazo de dos años, desde el pase a la misma.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 13 de
junio de 2002 de la Dirección General de la Función Pública del
Gobierno de Canarias ("Boletín Oficial de Canarias" número 92,
de 5 de julio de 2002).
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