El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto Varadero, nave industrial y ampliación de muelle se
encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, "Otros proyectos", del
Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 10 de enero de 2002, la Autoridad Portuaria de Vigo informó
a la empresa "Montajes Cancela, S.L." de que el órgano ambiental debía
determinar sobre la necesidad de someter el citado proyecto a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A tal fin, la mencionada
empresa, con fecha 18 de febrero de 2002, remitió a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto
incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto
de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento antes
citado.
El proyecto Varadero, nave industrial y ampliación de muelle, cuya
descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la ampliación
del actual muelle, para alcanzar un calado de cinco metros, así como en
la construcción de una rampa de varada y una nave industrial.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos
Marinos (Xunta de Galicia) y Ayuntamiento de Moaña. Un resumen de
esta consulta se recoge en el anexo.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto Varadero, nave industrial y
ampliación de muelle.
No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución
del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente
autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará
a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente
esa competencia en la Xunta de Galicia.
Así mismo, el promotor llevará a cabo una caracterización del material
a dragar, siguiendo lo establecido en las "Recomendaciones para la gestión
del material dragado en los puertos españoles". Esta caracterización se
presentará a la Autoridad Portuaria de Vigo quien, a su vez, la remitirá
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando
su contenido y conclusiones.
Madrid, 25 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Descripción del proyecto
La actuación consiste en mejorar las actuales instalaciones que la
empresa "Montajes Cancelas, S. L." tiene en el polígono de A Borna en
Meira-Moaña (Pontevedra).
La necesidad de ampliación de las instalaciones actuales es doble:
Por una parte se pretende mejorar la competitividad de la empresa
al pasar de la simple fabricación de bloques de acero para construcción
de buques, a poder realizar en instalaciones propias las fases de fabricación
y ensamblaje y la construcción total de buques de hasta 48 metros de
eslora.
Además, debido a que la empresa "Montajes Cancelas, S. L." implantó
la norma de calidad ISO 9001 y está actualmente en proceso de
homologación de la norma ISO 9002, es preciso disponer de más espacio para
acopios de materiales, zona de materiales clasificados como conformes,
no conformes y de rechazo, de ahí la necesidad de ampliar la superficie
de muelle para una mejor organización de sus labores.
La zona de actuación se encuentra flanqueada por áreas de alta
actividad industrial del mismo tipo que la que se pretende ampliar. La
superficie que ocupan las instalaciones existentes es de 3.634,2 metros
cuadrados, y la superficie de ampliación por encima de la cota 0,00 se reparte
en 1.571,3 metros cuadrados para la ampliación del muelle, 237,7 metros
cuadrados para el espigón y 2.892,6 metros cuadrados para la nave
industrial y la rampa de varada. Además, la rampa de varada continúa por
debajo de la cota 0,0 hasta la cota -5,0 metros ocupando 1.735,8 metros
cuadrados.
Las obras a realizar en el proyecto son las siguientes:
Construcción de una rampa de varada con una longitud total de 158,8
metros de largo y 30 metros de ancho, que se prolonga hasta la cota -5,0
metros. La rampa consta de un pedraplén de cimentación con una altura
media de 2,5 metros sobre el que se extiende una losa de hormigón de
0,5 metros de espesor una vez superada la cota 0,0. La rampa consta
de nueve vigas que soportan los barcos en las maniobras de varada.
Construcción de una nave industrial cubierta, de 30 metros de ancho,
48 metros de largo y 20 metros de altura libre. La tipología estructural
es de pórticos, formados por cerchas y pilares de hormigón prefabricados,
separados entre sí 8 metros.
Construcción de un espigón de 34 metros de largo y 7 metros de ancho
mediante bloques de hormigón en masa. El espigón se apoya en la cota
-5,0 metros sobre un lecho de pedraplén de un metro de espesor.
Ampliación del muelle existente, alcanzando un calado de 5 metros.
El muelle está formado por bloques de hormigón en masa repartidos en
dos hiladas, siendo la primera rectangular achaflanada con 3,5 metros
de largo, 2,0 metros de ancho y 3,0 metros de alto con chaflán de 2,0
metros de altura y 0,7 metros de base. La segunda hilada es de iguales
dimensiones pero sin chaflán, y con ella se llega a la cota +1,0 metros.
el muelle se corona con una superestructura hasta la cota +5,0 metros.
Los bloques se apoyan sobre un lecho de pedraplén de 7,5 metros de
ancho y 1 metro de espesor. Para la colocación de los bloques será preciso
realizar un pequeño dragado de cimentación.
Se incluye dentro de esta obra la construcción de un "travelift" para
pequeñas embarcaciones con idéntica tipología a la sección estructural
del muelle.
Consultas realizadas:
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas
a las consultas realizadas por la dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental:
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de
Galicia): Señala que los impactos de las obras en la zona de tierra serán
mínimos. Con respecto al medio marino, indica que debe caracterizarse el
material a dragar, y que habrá que aplicar las medidas correctoras precisas
para evitar efectos sobre la flora y la fauna. Considera necesario que se
estudie la posible afección sobre los recursos marisqueros, y que debe
solicitarse informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia): Afirma que,
desde el punto de vista biológico, en la zona donde se va a llevar a cabo
la actuación no existen recursos marinos explotables, si bien dicha zona
pertenece a una autorización marisquera de la Cofradía de Pescadores
de Moaña. Advierte de que a 600 metros de la zona de obras se encuentra
el polígono de bateas Cangas D con 90 puntos de fondeo el cual, además
de poder verse afectado por el proyecto, podría constituir un obstáculo
para el acceso de embarcaciones. Señala que debe realizarse una
caracterización de los sedimentos a dragar, y que estas operaciones han de
contar con la pertinente autorización.
Ayuntamiento de Moaña: Acuerda aprobar el informe del aparejador
municipal, que considera adecuados los análisis emitidos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid