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Documento BOE-A-2002-14021

Resolución de 24 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)", de "Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002, páginas 25686 a 25687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La

Rioja)" se encuentra comprendido en el apartado d del Grupo 8 del Anexo II

de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 15 de mayo de 2002, "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A."

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un

Informe Ambiental del proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus

características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un

programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de

su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto el saneamiento de los municipios de Nájera,

Huércanos y Uruñuela mediante la implantación de cuatro colectores de

longitudes 2.950 m, 3.094 m, 850 m y 867 m y diámetros comprendidos

entre 500 y 1000 mm y la construcción de una estación depuradora de

aguas residuales calculada para 32.267 habitantes equivalentes que consta,

además de la decantación primaria y secundaria, de un reactor biológico

para la desnitrificación y eliminación del fósforo, incorporándose en la

línea de fangos un sistema de centrifugación y una planta de compostaje.

Está prevista la instalación de un sistema de desodorización por vía química

en las zonas donde se origen malos olores y la insonorización de aquellos

elementos cuyos umbrales de ruido sobrepasen los niveles legalmente

permisibles.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo

y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, ha dictaminado

que, posiblemente, el proyecto "Estación depuradora de aguas residuales

de Nájera (La Rioja)" no va ha tener repercusiones significativas negativas

sobre lugares incluidos en la red Natura 2000 porque la actuación en

él definida se encuentra alejada de los espacios incluidos o solicitados

a incluir en dicha Red.

Según declaración de fecha 6 de mayo de 2002, efectuada por la

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio

Ambiente, no es probable que el proyecto "Estación depuradora de aguas

residuales de Nájera (La Rioja)" tenga repercusiones sobre lugares incluidos

en la red Natura 2000, debido la actuación no afecta a ningún Lugar de

Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial

Protección para las Aves.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja con fecha

de 9 de mayo de 2002 acordó no someter el proyecto al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental establecido en el Real Decreto

1131/1988.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del

Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos

ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Estación

depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)". No obstante se deberá

remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de

Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de

las obras y durante la explotación de la estación depuradora de aguas

residuales, indicando los controles de calidad a los que estará sometido

el efluente, los lodos y el compost obtenido.

Madrid, 24 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

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