El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Estación depuradora de aguas residuales de Nájera (La
Rioja)" se encuentra comprendido en el apartado d del Grupo 8 del Anexo II
de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 15 de mayo de 2002, "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A."
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un
Informe Ambiental del proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus
características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un
programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de
su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene por objeto el saneamiento de los municipios de Nájera,
Huércanos y Uruñuela mediante la implantación de cuatro colectores de
longitudes 2.950 m, 3.094 m, 850 m y 867 m y diámetros comprendidos
entre 500 y 1000 mm y la construcción de una estación depuradora de
aguas residuales calculada para 32.267 habitantes equivalentes que consta,
además de la decantación primaria y secundaria, de un reactor biológico
para la desnitrificación y eliminación del fósforo, incorporándose en la
línea de fangos un sistema de centrifugación y una planta de compostaje.
Está prevista la instalación de un sistema de desodorización por vía química
en las zonas donde se origen malos olores y la insonorización de aquellos
elementos cuyos umbrales de ruido sobrepasen los niveles legalmente
permisibles.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo
y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, ha dictaminado
que, posiblemente, el proyecto "Estación depuradora de aguas residuales
de Nájera (La Rioja)" no va ha tener repercusiones significativas negativas
sobre lugares incluidos en la red Natura 2000 porque la actuación en
él definida se encuentra alejada de los espacios incluidos o solicitados
a incluir en dicha Red.
Según declaración de fecha 6 de mayo de 2002, efectuada por la
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio
Ambiente, no es probable que el proyecto "Estación depuradora de aguas
residuales de Nájera (La Rioja)" tenga repercusiones sobre lugares incluidos
en la red Natura 2000, debido la actuación no afecta a ningún Lugar de
Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial
Protección para las Aves.
El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja con fecha
de 9 de mayo de 2002 acordó no someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental establecido en el Real Decreto
1131/1988.
Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del
Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos
ambientales adversos significativos.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Estación
depuradora de aguas residuales de Nájera (La Rioja)". No obstante se deberá
remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de
Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de
las obras y durante la explotación de la estación depuradora de aguas
residuales, indicando los controles de calidad a los que estará sometido
el efluente, los lodos y el compost obtenido.
Madrid, 24 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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