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Documento BOE-A-2002-1363

Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "CANARIAS-1", "CANARIAS-2", "CANARIAS-3", "CANARIAS-4", "CANARIAS-5", "CANARIAS-6", "CANARIAS-7", "CANARIAS-8" y "CANARIAS-9", situados en el Océano Atlántico frente a las costas de las Islas de Fuerteventura y Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 2945 a 2946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1363

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que corresponderá a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la misma continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «CANARIAS-1», «CANARIAS-2», «CANARIAS-3», «CANARIAS-4», «CANARIAS-5», «CANARIAS-6», «CANARIAS-7», «CANARIAS-8» y «CANARIAS-9», situados en el Océano Atlántico frente a las costas de las Islas de Fuerteventura y Lanzarote.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 20 de febrero de 2001 la Resolución de dicha Dirección General por la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas y se considera que la compañía solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

Asimismo se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, por un período de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

a) Expediente número mil quinientos cuarenta y seis. Permiso «CANARIAS-1», de 45.204 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 28º 15’ 13º 45’
2 28º 15’ 13º 30’
3 28º 05’ 13º 30’
4 28º 05’ 13º 45’

b) Expediente número mil quinientos cuarenta y siete. Permiso «CANARIAS-2», de 75.340 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 28º 25’ 13º 45’
2 28º 25’ 13º 20’
3 28º 15’ 13º 20’
4 28º 15’ 13º 45’

c) Expediente número mil quinientos cuarenta y ocho. Permiso «CANARIAS-3» de 37.670 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 28º 30’ 13º 40’
2 28º 30’ 13º 15’
3 28º 25’ 13º 15’
4 28º 25’ 13º 40’

d) Expediente número mil quinientos cuarenta y nueve. Permiso «CANARIAS-4» de 45.204 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 28º 35’ 13º 40’
2 28º 35’ 13º 10’
3 28º 30’ 13º 10’
4 28º 30’ 13º 40’

e) Expediente número mil quinientos cincuenta. Permiso «CANARIAS-5» de 52.738 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 28º 40’ 13º 35’
2 28º 40’ 13º 00’
3 28º 35’ 13º 00’
4 28º 35’ 13º 35’

f) Expediente número mil quinientos cincuenta y uno. Permiso «CANARIAS-6» de 90.408 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 28º 50’ 13º 25’
2 28º 50’ 12º 55’
3 28º 40’ 12º 55’
4 28º 40’ 13º 25’

g) Expediente número mil quinientos cincuenta y dos. Permiso «CANARIAS-7» de 90.408 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 29º 00’ 13º 15’
2 29º 00’ 12º 45’
3 28º 50’ 12º 45’
4 28º 50’ 13º 15’

h) Expediente número mil quinientos cincuenta y tres. Permiso «CANARIAS-8» de 89.544 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 29º 10’ 13º 10’
2 29º 10’ 12º 40’
3 29º 00’ 12º 40’
4 29º 00’ 13º 10’

i) Expediente número mil quinientos cincuenta y cuatro. Permiso «CANARIAS-9» de 89.544 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 29º 20’ 13º 05’
2 29º 20’ 12º 35’
3 29º 10’ 12º 35’
4 29º 10’ 13º 05’
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula durante el periodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjunto, por ser colindantes, para los nueve permisos:

a) Primer año: Adquisición de 3.914 Km de sísmica 2D, reprocesado de 2.200 Km de sísmica 2D, interpretación de los datos sísmicos adquiridos e integración con los ya existentes en el área, estudio geoquímico para evaluar el potencial de las posibles rocas madres presentes en los permisos y estudio sísmico-estratigráfico de los almacenes.

La inversión mínima para este primer año será de tres millones de euros.

b) Segundo año: Adquisición de 3.000 Km2 de sísmica 3D, realización de procesados especiales y trabajos de geología y geofísica, siendo la inversión mínima para este segundo año de siete millones de euros.

c) Tercer año: Perforación de un pozo exploratorio hasta una profundidad aproximada de 3.500 m y realización de trabajos geológicos y geofísicos, siendo la inversión mínima para este tercer año de diez millones de euros.

d) Cuarto, quinto y sexto año: Perforación de un segundo pozo exploratorio hasta una profundidad aproximada de 3.500 m y realización de trabajos geológicos y geofísicos, con una inversión mínima durante estos tres años de diez millones de euros.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Disposición final única. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos
y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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