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Documento BOE-A-2002-13358

Resolución de 3 de julio de 2002, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para la temporada 2002-2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2002, páginas 24685 a 24686 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-13358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol para cada temporada viene siendo aprobada con esa misma periodicidad mediante Resolución de esta Dirección General bien mediante una completa regulación o bien a través de su prórroga con inclusión de aquellas modificaciones que fuere necesario. Así, las normas que han regido para la temporada 2001-2002 han sido las aprobadas por Resolución de fechas 19 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 180, del 28) y 12 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 170, del 17).

Para el desarrollo de la Apuesta Deportiva de la próxima temporada de concursos 2002/2003, aunque no se introduce ningún cambio sustancial en la regulación actual, y por tanto puede continuar en vigor, sin embargo es preciso efectuar algunas modificaciones en determinadas normas, como consecuencia, por un lado de la adecuación a la nueva moneda, el euro, desaparecida ya la vigencia de la peseta, y por otro de la necesidad de reflejar en la norma adicional, norma 57.a, los resultados habidos en la temporada precedente, tal y como viene exigiendo la norma 38.a En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.o apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2000), ha resuelto modificar parcialmente, en las normas que regulan la Apuesta Deportiva, las siguientes:

Primero.-Los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para la temporada 2002-2003 se regirán por las normas establecidas para dicho tipo de eventos, aprobados por Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2000, que quedan prorrogadas, con las modificaciones que se introducen en el apartado siguiente.

Segundo.-Se modifican las normas 4.a, 30.a, 51.a y 57.a (norma adicional) de las que rigen los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, que quedan redactadas como siguen:

1. "Norma 4.a El precio de cada apuesta queda fijado en 0,30 euros." 2. "Norma 30.a "El listado y el resguardo establecidos en la norma 26.a constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 600 euros en bloque distinto a aquel en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores independiente de los superiores. En este caso el establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto con el listado deberá presentar el concursante"." 3. "Norma 51.a Su texto queda como sigue: "Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600 euros, dispone de un plazo de once días naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales"." 4. "Norma 57.a "Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2001-2002 han sido los siguientes:

Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar 44 por 100 ; empates, 30 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 26 por 100"."

Tercero.-En los puntos 5 y 6 de la norma 6.a, donde dice: "una cantidad inferior a 225 pesetas", dirá "una cantidad inferior a 1,35 euros".

Se suprime el punto 7 de la misma norma 6.a.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor desde la primera jornada de concursos de la temporada 2002/2003.

Madrid, 3 de julio de 2002.-El Director general, José Miguel Martínez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2002
  • Fecha de publicación: 06/07/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 4, 6, 30, 51 y 57 de la Resolución de 19 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14345).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.p) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Fútbol
  • Loterías y Apuestas del Estado

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