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Documento BOE-A-2002-11559

Resolución de 2 de mayo de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Frantschach Embalaje Industrial Ibérica, Sociedad Limitada», saco de papel multihoja, código 5M2, marca y modelo «Frantschach» H-105, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21441 a 21442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-11559

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Frantschach Embalaje Industrial Ibérica, Sociedad Limitada», con domicilio social en carretera N-II, kilómetro 582, municipio de Abrera, provincia de Barcelona, para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Frantschach Embalaje Industrial Ibérica, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Abrera: Saco de papel multihoja, código 5M2, marca y modelo «Frantschach» H-105, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33034978/02, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de inscripción 02-J-428, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Frantschach» H-105.

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 2 de mayo de 2002 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de mayo de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Frantschach Embalaje Industrial Ibérica, Sociedad Limitada». Carretera N-II, kilómetro 582, apartado de Correos 58, 08630 Abrera (Barcelona).

Nombre EIC y número informe: «ICICT, Sociedad Anónima», VC.BB.33034978/02.

Contraseña de certificación de tipo:

ADR 02-J-428-11
RID/IMDG/OACI 02-J-428

Características del envase H-105:

Saco de papel multihoja (tres hojas) con bolsa interior de plástico PE.

Envase de acuerdo con el marginal 3.536 del ADR.

Código de embalaje: UN: 5M2.

Saco sin imprimir, blanco.

Referencia: Frantschach H-105.

Composición del saco:

Bolsa interior de plástico polietileno, de 38 µ de grueso, galga 150.

Hoja interior de papel kraft crudo de 80 g/m2.

Hoja intermedia de papel kraft crudo de 80 g/m2.

Hoja exterior de papel kraft blanco satinado de 80 g/m2.

Tolerancia del gramaje: ± 4%.

Medidas del saco: Ancho, 50 cm; largo, 88 cm; fondo, 9 cm.

Construcción del saco: Saco de boca abierta, pegado, plano, con fondo hexagonal, de acuerdo con la norma UNE EN 26590-1: 1992.

Peso del saco vacío: 283 gramos.

Tolerancia de medidas: ± 0,5 cm.

Marcado: UN/5M2/Y25/S/*/E/**/***/

* Data de fabricación.

** Anagrama del fabricante.

*** Número de contraseña.

Materias a transportar

La unidad citada es válida para el transporte de las siguientes materias (clases y apartados):

Preso bruto máximo del embalaje: 25 kg. Grupo de embalaje: Y (II, III).

ADR/RID:

Clase 4.1 Materias clasificadas en b) y c) de los apartados 1.º al 17.º, que tengan un punto de fusión superior a 45° C, o que sean pastosas según los criterios de prueba del penetrómetro, o que no sean líquidas según el método de prueba ASTMD 4359-90. Excepto el n.º ONU 1331, fósforos diferentes de los de seguridad del apartado 2.ºc).

Clase 4.3 Materias clasificadas en b) y c), consideradas sólidas, de los diferentes apartados del marginal 2471 y 471 del ADR/RID, a condición de que se trate de un cargamento completo o de sacos cargados sobre paletas.

Excepto el n.º ONU 3292, baterías de sodio o elementos de baterías que contengan sodio.

Clase 6.1 Materias clasificadas en b) y c), consideradas sólidas según el marginal 2600 (13), de los diferentes apartados del marginal 2601 y 601 del ADR/RID, a condición de que se trate de un cargamento completo o de sacos cargados sobre paletas.

Clase 8. Materias sólidas corrosivas o mezclas de materias sólidas corrosivas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 y 801 del ADR/RID, que tengan un punto de fusión superior a 45° C, excepto las materias de los apartados 61.ºb) y c) y 62.ºb) y c).

Clase 9. Materias clasificadas en b) y c) consideradas sólidas, cuyo punto de fusión sea superior a 45° C, de los diferentes apartados del marginal 2901 y 901 del ADR/RID.

IMO/IMDG:

Sustancias sólidas de las clases 4.1; 4.3; 6.1; 8 y 9 que cumplan con la instrucción P002. No se utilizarán estos sacos cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte.

Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:

En el caso del n.º ONU 3249, la masa neta máxima por bulto debería ser 5 kg.

En el caso del n.º ONU 2002, los embalajes/envases deberían construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas sustancias no se deberían utilizar botellas de gas ni receptáculos de gas.

En el caso del n.º ONU 3175, n.º ONU 3243 y n.º ONU 3244, los embalajes/envases deberían ajustarse a un tipo de proyecto que haya superado la prueba de estanqueidad exigida para el nivel de idoneidad del Grupo de embalaje II.

En el caso del n.º ONU 1309, Grupo de embalaje/envase III, y en el caso de los n.ºs ONU 1361 y 1362, se permiten los sacos 5M1 si van sobreenvueltos en sacos de plástico y en envoltorios de contracción o extensión de bandejas.

En el caso del n.º ONU 1361, n.º ONU 2213 y n.º ONU 3077, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1, cuando son transportados en unidades de transporte cerradas.

En el caso de los artículos clasificados dentro del n.º ONU 2870, sólo se autorizan los embalajes/envases combinados que superen las pruebas exigidas para el Grupo de embalaje/envase I.

En el caso del n.º ONU 2211, n.º ONU 2698 y n.º ONU 3314, no se exige que los embalajes/envases superen las pruebas de idoneidad previstas en el capítulo 6.1.

En el caso del n.º ONU 1324 y n.º ONU 2623, los embalajes/envases deberían satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el Grupo de embalaje/envase III.

En el caso del n.º ONU 2217 podrá utilizarse cualquier receptáculo provisional no tamizante.

En el caso del n.º ONU 2471 no se permiten los embalajes/envases interiores de papel o de cartón.

En el caso de los nos ONU 1362, 1463, 1565, 1575, 1626, 1680, 1689, 1693, 1694, 1698, 1699, 1868, 1889, 1932, 2471, 2545, 2546, 2881, 3048, 3088, 3170, 3174, 3181, 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3341 y 3342 los embalajes/envases deberían de ir cerrados herméticamente.

En el caso del n.º ONU 2969 (como granos enteros), se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1.

En el caso del n.º ONU 2590 y n.º ONU 2212, se permiten los sacos 5M1. Los bultos deberían transportarse en unidades de transporte cerradas, en otras unidades de transporte tipo cerrado como cargas unitarias en envoltorios de contracción o extensión.

En el caso del n.º ONU 1309, los sacos sólo se permiten en unidades de transporte cerradas o como cargas unitarias.

En el caso del n.º ONU 1748, 2208 y 2880, no se permiten los sacos.

IATA-OACI:

2783 Plaguicida a base de organofósforo, sólido tóxico (6.1). Instrucción 619 (aeronave de pasajeros y carga).

2588 Plaguicida sólido tóxico, n.e.p. (6.1). Instrucción 619 (Aeronave de pasajeros y carga).

2757 Plaguicida a base de carbamatos, sólido, tóxico (6.1). Instrucción 619 (Aeronave de pasajeros y carga).

2761 Plaguicida orgánico clorato, sólido, tóxico (6.1). Instrucción 619 (Aeronave de pasajeros y carga).

3077 Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p. (9). Instrucción 911 (Aeronave de pasajeros y carga).

1325 Sólido inflamable orgánico, n.e.p. (4.1). Instrucción 417 y 420 (Aeronave de carga).

1350 Azufre sólido inflamable (4.1). Sin limitación.

2968 Maneb estabilizado contra el calentamiento espontáneo (4.3). Instrucción 420 (Aeronave de carga).

2771 Plaguicida a base de tiocarbamatos, sólido tóxico (6.1). Instrucción 619 (Aeronave de carga).

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