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Documento BOE-A-2002-11539

Orden FOM/1426/2002, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21340 a 21342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-11539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/06/fom1426

TEXTO ORIGINAL

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, por Orden de 24 de mayo de 2001 se aprobaron las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. De acuerdo con esta Orden los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público por carretera con vehículos pesados y con autobús, pero sin que pudieran obtenerlas los transportistas autorizados para realizar el transporte público con vehículos ligeros; sin embargo, la experiencia en la aplicación de esta norma así como la voluntad de extender las ayudas a otros supuestos similares, aconsejan modificar las bases reguladoras vigentes hasta ahora, de manera que se incluya a los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos ligeros.

Por razones de claridad se ha optado por dictar una nueva Orden reguladora de estas ayudas que incorpore la aludida modificación, así como algunas correcciones de tipo técnico.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera». Podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta Orden, dirigido al Director general de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionadas con la actuación a subvencionar, de conformidad con el modelo del anexo IV.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes en el año 2002 será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, y en lo sucesivo estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas.

La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones se realizará por la Subdirección General de Transportes por Carretera.

Artículo 4. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 2000, modificada por la de 25 de septiembre de 2000. En la resolución que se dicte otorgando la subvención se harán constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión.

El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que terminó el de presentación de solicitudes.

Las resoluciones del Director general de Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera, a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Toda alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas, conforme a lo previsto en el artículo 2.2, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7. Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casosenqueelbeneficiariolaobtengasinreunirlascondicionesrequeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 8. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 9. Cuantías máximas.

Las cuantías máximas de las ayudas por abandono de la actividad serán las siguientes:

Por renunciar a las autorizaciones de que fuera titular: por cada autorización para vehículo pesado de transporte de mercancías de ámbito nacional, 15.500 euros, si dichas autorizaciones son de ámbito comarcal, 12.500 euros por cada una y 6.000 euros si el ámbito es local; si la autorización fuera para vehículo ligero 6.000 euros; si la autorización es para transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, 15.500 euros por cada copia autorizada. En ningún caso se otorgarán ayudas por más de dos autorizaciones de transporte de mercancías y/o copias autorizadas de la autorización de transporte de viajeros. No se otorgará cantidad alguna por las autorizaciones que no estén en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, ni por las de transporte público de mercancías obtenidas con posterioridad al 7 de septiembre de 1999.

En todos los casos, 4.900 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.

No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento y criterios de valoración.

1. El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.

Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes. Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.

Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito local se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito local, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con ámbito local.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

2. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán como criterios de valoración la mayor edad de los transportistas que las soliciten y el mayor ámbito y la clase de las autorizaciones.

Artículo 11. Requisitos para el pago.

Otorgada la ayuda, para proceder a su cobro, deberá acreditarse el abandono de la actividad cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquéllas de transporte público de que fuera titular, acreditando su baja.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo pesado y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta Orden antes del 1 de septiembre del año de que se trate, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Artículo 12. Comprobaciones.

Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente en relación con la capacitación profesional del beneficiario, para impedir que pueda aportarse a otra empresa de transporte.

Disposición adicional.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden aquellos transportistas de viajeros en autobús que reuniendo los demás requisitos establecidos en el artículo 10, hubieran constituido, entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998, una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de viajeros en autobús siendo el beneficiario el único socio. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil.

Disposición transitoria.

1. Las solicitudes que se hubieran presentado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2001 se atenderán con carácter prioritario y se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma.

Si alguno de los solicitantes de ayudas a que se refiere el párrafo anterior fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero se le podrá otorgar la ayuda valorándose esta autorización, siempre que, incluyendo esta última, reúna un máximo de dos autorizaciones de las que dan lugar al otorgamiento de las ayudas.

2. En el caso de las ayudas que se soliciten dentro del plazo que se abre a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden tendrán prioridad las solicitudes presentadas por titulares de autorizaciones de transporte público para vehículos ligeros que no sean además titulares de otra autorización que pueda dar lugar al otorgamiento de estas ayudas.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, queda derogada la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Modelo de solicitud

Don ....................................................................................................................................................................................., documento nacional de identidad número .............................., con domicilio en ..............................................................................., calle ..................................................................................................................., código postal ..........................................., teléfono ...............................................................

EXPONE: Que a la vista de la Orden de 6 de junio de 2002 del Ministro de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA: El otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista renunciando a la totalidad de autorizaciones de transporte público de que es titular.

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Ilmo. Sr. Director general de Transportes por Carretera.

ANEXO II

Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI y NIF (compulsadas).

2. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (compulsada).

3. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.

5. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 10.1.a).

6. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.

7. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

8. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas con la misma actuación (a presentar únicamente por quienes hayan solicitado u obtenido tales ayudas o subvenciones).

9. Fotocopia compulsada de la autorización o autorizaciones de transporte vigentes en relación con las cuales se solicita la ayuda.

10. En el caso previsto en la Disposición adicional certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos.

ANEXO III

Documentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público en calidad de empresario.

2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional en otra empresa de transporte.

3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.

4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos pesados de transporte de mercancías y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.

ANEXO IV
Modelo de declaración de otras ayudas concurrentes

Don/doña .............................................................................................................................................................................., documento nacional de identidad .................................., con domicilio en ........................................................................................., calle ............................................................................................................, presenta la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Además de la presente ayuda, ha presentado solicitud en el presente ejercicio económico en las siguientes instituciones públicas o privadas hasta el día de la fecha:

Organismo Fecha de solicitud o concesión

Solicitada concedida

Euros

     

Asimismo, don/doña........................................................, se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda-subvención presente en el año actual en cualquier organismo, público o privado, a partir de la fecha de hoy.

En..............., a............... de............... de..............

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2002
  • Fecha de publicación: 13/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2002
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 24 mayo 2001 (Ref. BOE-A-2001-10621).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Jubilación
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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