Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-11484

Decreto 129/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de El Pla del Penedés y de Puigdàlber.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21257 a 21258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-11484

TEXTO ORIGINAL

En fecha 30 de abril de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Puigdàlber acordóiniciarunexpedientedesegregacióndepartedeltérminomunicipal de El Pla del Penedès para su agregación al de Puigdàlber, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1, b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

El expediente administrativo afecta a dos sectores: El sector 1, que incluye los barrios de El Mas Morer y L’Empalme, de 6,85 hectáreas de suelo urbano y urbanizable, situado al sur y al este del núcleo urbano de Puigdàlber, y el sector 2, de 44,09 hectáreas de suelo no urbanizable, situado al sur del núcleo urbano, entre la carretera C-15 y el torrente de Mas Romaní.

El Ayuntamiento de El Pla del Penedès, mediante el acuerdo del Pleno de fecha 4 de febrero de 1999, informó desfavorablemente la propuesta de alteración por mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Barcelona y del Consejo Comarcal de L’Alt Penedès, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante el acuerdo plenario de 24 de noviembre de 1999, el Ayuntamiento de Puigdàlber acordó, por unanimidad de todos los miembros de la Corporación, desestimar las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de El Pla del Penedès, aprobar la propuesta de alteración y enviar el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe favorable sobre el expediente en lo que respecta al sector 1, al considerar que se da continuidad urbana entre Puigdàlber y los barrios de El Mas Morer y L’Empalme, y que consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo lo hacen aconsejable.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 22 de noviembre de 2001, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de segregación del sector 1 y desfavorable respecto al sector 2.

Por todo ello, considerando que existe continuidad urbana entre Puigdàlber y El Pla del Penedès y que consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y 4, 6, 7 y 14 a 20 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de El Pla del Penedès para su agregación al de Puigdàlber.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de El Pla del Penedès y de Puigdàlber es la que consta en los planos a escala 1:5.000 del documento número 8 del expediente. Su descripción es la siguiente:

Desde el primer mojón del acta de delimitación levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 7 de mayo de 1914, que es común al municipio de Font-rubí, la línea de término transcurre en línea recta hasta su confluencia con el extremo noreste del suelo apto para ser urbanizado de El Mas Morer; bordea el perímetro de este suelo por su lado sur hasta su confluencia con la margen oeste del proyecto de desvío de la carretera C-15; sigue en dirección noroeste hasta su perpendicular con el mojón cuarto de la citada acta, común también al municipio de Font-rubí, por la que sigue hasta este mojón.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe y elaborará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas que figuran en el anexo de este Decreto.

Los Ayuntamientos de El Pla del Penedès y de Puigdàlber han de proceder a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido este plazo sin que los Ayuntamientos afectados hayan efectuado la división patrimonial, corresponderá al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsar su ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de El Pla del Penedès entregará al Puigdàlber, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para el despliegue y ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 30 de abril de 2002.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i Català.

ANEXO
División patrimonial entre los municipios de El Pla del Penedès y de Puigdàlber

1. División de bienes. Como criterio de reparto, y vista la sucesión administrativa, operada en virtud del artículo 200 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y el artículo 36.1.1 del Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales, los bienes de dominio público situados en la zona objeto de segregación pasan a ser titularidad del municipio de Puigdàlber.

No procede realizar ninguna reserva en lo que respecta a bienes patrimoniales, bienes comunales, derechos reales, acciones, usos públicos, aprovechamientos, bienes muebles y propiedad intelectual, por ser inexistentes.

2. Obligaciones, deudas y cargas. En relación a las obligaciones, deudas y cargas, al ser inexistentes no se ha de efectuar ninguna reserva.

3. Expedientes en trámite. El Ayuntamiento de El Pla del Penedès entregará al de Puigdàlber, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Igualmente, el Ayuntamiento de El Pla del Penedès entregará al Ayuntamiento de Puigdàlber la documentación necesaria par el funcionamiento normal de la actividad municipal, como son las listas de los diferentes padrones de impuestos, tasas y precios públicos; la relación de habitantes que han de ser dados de alta y la consiguiente baja; las licencias de obras y actividades en curso y las que se hayan concedido en la zona segregada, así como la documentación urbanística que afecte a la zona segregada.

4. Fecha de referencia del reparto patrimonial. La fecha de referencia del reparto patrimonial es la de efectividad de la alteración parcial de los términos municipales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid