Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-1017

Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Investigación y Desarrollo en la Distribución de Gases Licuados del Petróleo" (Fundación GLP).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2194 a 2195 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-1017

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Rivera Valcarce, solicitando la inscripción de la «Fundación para la Investigación y Desarrollo en la Distribución de Gases Licuados del Petróleo» (Fundación G.L.P.), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Española de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo» en Madrid el 11 de junio de 2001, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos treinta y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, subsanada por la escritura de 2 de octubre de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número cuatro mil doscientos setenta y uno de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Rodrigo, 6, planta 9.ª, de Madrid.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho euros y cuatro céntimos de euro (43.848,04 euros). La dotación, ha sido desembolsada en cuanto a un 25 por ciento, es decir diez mil novecientos sesenta y dos euros y un céntimo de euro (10.962,01 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, el resto se desembolsará en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y el desarrollo de la utilización de los gases licuados derivados del petróleo. Asistencia a las personas que prestan los servicios al Sector. El impulso a la mayor capacitación profesional y técnica de los trabajadores y directivos de las empresas del Sector, facilitando su superior formación. El fomento de las investigación sobre el envasado, el transporte y distribución de gases licuados».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Rivero Valcarce; Vicepresidentes: Don Fernando Omaechevarría Madariaga, don Diodoro Cámara Herrero y don José Antonio Fernández Álvarez-Vegal; Secretario no patrono: Don José-Eduardo Escudero Camarero.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado»de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación para la Investigación y Desarrollo en la Distribución de Gases Licuados del Petróleo» (Fundación G.L.P.) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Investigación y Desarrollo en la Distribución de Gases Licuados del Petróleo» (Fundación G.L.P.), de ámbito estatal, con domicilio en la calle General Rodrigo, 6 planta, 9.ª, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid