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Documento BOE-A-2002-1011

Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Adenda correspondiente al ejercicio 2001 y relativa al Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2190 a 2191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-1011

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña una Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1990, para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetares de concienca, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2001.‒El Secretario de Estado, José María Michavila Núñez.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetares de conciencia

REUNIDOS

De una parte, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, y de otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

II. Que la Generalidad de Cataluña colabora en la gestión e inspección de la prestación social de los objetares de conciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, y en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia el 21 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio).

III. Que, de acuerdo con la cláusula décima del citado Convenio, la Generalidad de Cataluña, a través de su organismo autónomo el Instituto Catalán del Voluntariado, creado por Ley 25/1991, de 13 de diciembre, queda habilitada como centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 del Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

El Ministerio de Justicia transferirá con la suficiente antelación los fondos necesarios para el pago del haber en mano, así como para sufragar los gastos de alojamiento y manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Anualmente, se actualizarán los citados importes de acuerdo con las previsiones de incorporación y con las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario.

Mediante adenda al Convenio, en cada ejercicio presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago de la formación y vestuario de los objetares de conciencia.

IV. Por la Dirección General de Objeción de Conciencia se facilitará por vía telemática cuanta información precise la Generalidad de Cataluña para una adecuada gestión de la prestación social en los términos previstos en el Convenio de colaboración de 21 de junio de 1999.

V. Por su parte, la Generalidad de Cataluña se compromete a finalizar el desarrollo de su sistema de información de forma que permita la transmisión periódica y puntual a la Dirección General de Objeción de Conciencia de la información sobre objetares, programas, incorporaciones y bajas y, en general, la realización de todas aquellas actuaciones que para la adecuada gestión de los programas vigentes sean necesarias de forma que a la finalización de la prestación social sustitutoria toda la información disponible se encuentre integrada en las bases de datos y aplicacaciones informáticas de la Dirección General de la Objeción de Conciencia.

Por todo lo que,

ACUERDAN

Primero.

Confirmar la vigencia para el año 2001 del Convenio suscrito el 21 de junio de 1999.

Segundo.

Actualizar las cláusulas décima y duodécima del mencionado Convenio en los términos expresados en la Adenda siguiente.

Texto de la Adenda

1. El Ministerio de Justicia destinará, en el ejercicio presupuestario del año 2001, la cantidad de 45.000.000 de pesetas en concepto de gastos de gestión ordinaria y funcionamiento, para la ejecución del convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña de 21 de junio de 1999 y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451 de los Presupuestos Generales del Estado.

Los restantes costes correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2001, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, son los detallados en el siguiente cuadro:

Concepto

Importe

Pesetas

Haber en mano. 160.000.000
Alojamiento y manutención. 60.000.000
Formación. 6.000.000
Vestuario. 10.000.000

De este modo, el importe total que ha de ser objeto de autorización asciende a la cantidad de doscientos ochenta y un millones de pesetas (281.000.000 de pesetas).

2. Los remanentes de fondos resultantes desde la entrada en vigor del Convenio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Cataluña, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueren transferidos y se utilizarán en el ejercicio 2001, como situación de Tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

3. El Ministerio de Justicia transferirá las cantidades resultantes, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313F.451, una vez realizada la compensación a que se refiere el párrafo anterior. Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán de forma inmediata a la entrada en vigor del presente Convenio.

4. Con una periodicidad trimestral, la Generalidad de Cataluña informará puntualmente sobre los gastos realizados en dichos conceptos, debiendo presentar anualmente la liquidación de los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.

5. La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del año 2001.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, la presente Adenda, a 16 de octubre de 2001.‒La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.‒El Ministro de Justicia, Ángel Acebes Paniagua.

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