Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8609

Resolución de 27 de marzo de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de monumento como bien de interés cultural a favor del muelle o cargadero de mineral de la compañía Ríotinto en Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2001, páginas 16170 a 16172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-8609

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director general de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la declaración de monumento, como bien de interés cultural, del muelle o cargadero de mineral de la compañía Ríotinto en Huelva. Este muelle constituye un importante ejemplo de arquitectura industrial de la segunda mitad del siglo XIX (1874-1876). Obra de los Ingenieros ingleses George B. Bruce, Thomas Gibson y Martin Ridley, sus características formales responden a una finalidad utilitaria, la descarga de mineral procedente de la cuenca minera onubense para su embarque hacia los centros de la industria química y de transformación del cobre. Utilización que combinaba con la de muelle de mercancías. Sus autores introdujeron en su diseño una serie de avances tecnológicos que lo convierten en uno de los ejemplos más significativos de su tipología, dotándolo de gran solidez y eficacia. Pero el muelle de Ríotinto es mucho más para Huelva que una simple pieza de arqueología industrial. Es parte fundamental de su paisaje urbano y elemento esencial para la comprensión de su problemático desarrollo urbanístico, así como testimonio de una etapa singular de su historia económica y social.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado expediente de declaración de monumento como bien de interés cultural a favor del muelle o cargadero de mineral de la compañía Riotinto, en Huelva.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Proceder a la delimitación del bien y su entorno cuya descripción y delimitación literal y gráfica son las que se publican en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Quinto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Huelva que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en la zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán de contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 27 de marzo de 2001.–El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO
Descripción

El muelle se encuentra situado en el extremo suroccidental de la ciudad, al sur del muelle de levante, parte sobre el Odiel (unos 500 metros) y parte sobre tierra. Constituye el punto final del trazado del ferrocarril que desde las minas de Riotinto transportaba el mineral hasta Huelva, extremo, por tanto, del cinturón férreo que bordeaba el sudeste de la población. Se construyó sobre terrenos rellenados en la marisma por la compañía minera junto al estero de las Metas y sobre el río Odiel.

Tipológicamente es un ejemplo de arquitectura o ingeniería industrial y, concretamente, un muelle ferroviario de usos múltiples. Su principal utilidad, que justificó su construcción, fue la de ser cargadero de mineral de cobre, y para ello adoptó el avanzado sistema de embarque por gravedad, pero, además, fue muelle de mercancías posibilitando la carga y descarga de las mismas mediante grúas.

La planta del muelle de Riotinto en Huelva se desarrollaba a lo largo de más de 1.000 metros de longitud, buena parte de los mismos sobre tierra y el resto sobre el río Odiel. Prolonga la línea férrea de Riotinto desde la estación de la compañía en Huelva y enlaza con la estación de MZA, actual de RENFE. Desde la primera estación partía un tramo de 238 metros sobre un terraplén de tierra con vía única cimentada sobre hormigón y ladrillo, a continuación y durante 225 metros se elevaba sobre un viaducto de madera sobre pórticos pareados, a partir de este punto se alza sobre grupos de dobles hileras de cuatro pilares de fundición (30 grupos o 60 hileras de cuatro pilares). Al adentrarse en el río se mantiene unos 200 metros en dirección ortogonal a la orilla para formar después una amplia curva de 200 metros de radio y culminar en un nuevo tramo recto orientado en el sentido de la corriente y las mareas (ca. 170 metros). En total este tramo metálico tenía 577,6 metros (en 1974 se destruyeron unos 50 metros del mismo). Sobre este tramo recto final se situaba hasta 1990 el embarcadero de madera con estructura separada de la metálica y una longitud aproximada de 200 metros. El muelle cuenta con diferentes secciones en su recorrido y una anchura máxima de 17 metros en las plataformas del embarcadero de madera de su extremo. Según el punto de su recorrido existían una, dos o tres vías férreas en sus distintos niveles.

La primera parte elevada del muelle, aún en tierra, está realizada por completo en madera con pies derechos y vigas de gran sección arriostradas diagonalmente formando pórticos que se agrupan de dos en dos (veinte pares, siete de ellos de mayor anchura con tres vanos). Sobre las jácenas de estos pórticos descansan zapatas y durmientes que reciben la carga de las largas vigas longitudinales; sobre estas últimas apoyaban los raíles y se clavaba la tablazón del firme que a su vez se cubría con balasto. Existen numerosos ángulos y pletinas metálicos de unión de los diferentes elementos estructurales de madera y algunos tirantes, vigas y pilares metálicos añadidos en diferentes momentos para reparar y reforzar zonas de este tramo.

Entorno afectado:

El entorno delimitado para el muelle de Riotinto en Huelva al estar situado predominantemente en suelo no urbano y zona fluvial se define por medio de un área poligonal, salvo un lado curvo paralelo al muelle, cuyos vértices corresponden a las siguientes coordenadas UTM. Se señalan también la distancia en metros de los vértices contiguos.

Coordenadas UTM Distancia en metros entre vértices contiguos
A 681.116/4.125.025 A-B 81,93
B 681.193/4.125.053 B-C 29,52
C 681.219/4.125.039 C-D 655,07
D 681.867/4.125.135 D-F 82,76
E 681.884/4.125.054 E-F 305,26
F 681.557/4.124.950 F-G 393,24
G 681.356/4.124.612 G-H 199,24
H 681.194/4.124.496 H-I 115
I 681.079/4.124.496 I-J 402,85 (en línea recta)
J 681.163/4.124.890 J-A 136,47

En la zona de suelo urbano se incluyen las siguientes manzanas y parcelas castastrales: Manzana 13507 (triángulo sin edificar entre avenida del Sur, avenida de Hispanoamérica y avenida Tomás Domínguez); manzana 14501 (grupo de edificios ruinosos en avenida del Sur); manzana 15500 (descampado entre el tramo terrestre del muelle, avenida del Sur y avenida de Tomás Domínguez); parcelas 02 y 03 de la manzana 18518 (edificios junto al colegio «San José de Calasanz»), parte de la parcela 01 de la manzana 19518 (estación de Sevilla) y ángulo noroccidental de la parcela 01 de la manzana 22510 (descampado).

Relación de parcelas afectadas en suelo urbano:

Manzana 13507, completa.

Manzana 14501, completa.

Manzana 15500, completa.

Manzana 18518, parcelas 02 y 03.

Manzana 19518, parcela 01.

Manzana 22510, parcela 01.

Espacios privados:

Nave sin número de parcela catastral en el extremo sur del muelle de levante («Frigoríficos Crustamar, Sociedad Anónima»).

Grupo de edificios ruinosos en avenida del Sur, parcela número 02 de manzana 14501.

Edificio en parcela 03 de manzana 18518.

Edificio en parcela 02 de manzana 18518.

Estación ferroviaria de Huelva, estación de Sevilla.

Edificio de infraestructura de aguas de Huelva.

Espacios públicos:

Avenida de Méjico. Tramo final sur.

Avenida de Tomás Domínguez. Tramo final sur.

Avenida del Sur. Todo su tramo recto.

Avenida de Francisco Montenegro. Tramo primero norte.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/106/08609_12151837_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid