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Documento BOE-A-2001-8601

Orden de 10 de abril de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza y coadyuvantes con la estrategia para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y la estrategia forestal española durante el ejercicio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2001, páginas 16163 a 16167 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-8601

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres estableció, en su Disposición Adicional Sexta, la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley. En desarrollo de la misma se dictó el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para actividades privadas en materia de la conservación de la naturaleza.

La gestión de estas subvenciones se realizará de forma centralizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto, que contempla los supuestos en los que se invierte la regla general de competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, que las solicitudes de ayuda estatal se efectuarán ante el Ministerio de Medio Ambiente, que será competente para su tramitación, resolución, control y pago cuando los terrenos en que se vayan a realizar los proyectos de conservación se hallen situados en alguno de los Parques integrados en la Red Estatal de Parques Nacionales o cuando la ejecución de proyectos de conservación de especies, subespecies o poblaciones clasificadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «vulnerables», estén integrados por varias actuaciones cuya realización simultánea sea imprescindible para la eficacia del proyecto y hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la citada Ley en el apartado 4 de su artículo 2 estableció que las Administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación. Para su cumplimiento, se establecen subvenciones para proyectos de formación de la población escolar, así como para la realización de proyectos educativos y científicos, todos ellos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación y que quedan sometidas a los criterios de valoración de las subvenciones previstas en los párrafos anteriores.

Finalmente, como modificaciones más relevantes con respecto a la convocatoria del pasado año, se introducen las siguientes: La mención específica, junto con las Estrategias Españolas para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y Forestal, del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales; la distribución de los créditos entre los proyectos de forma conjunta con independencia del número de solicitudes que se presenten en relación con cada instrumento estratégico, al mismo tiempo que se incrementa, en 500.000 pesetas el importe unitario de cada subvención; la obligatoriedad de dar traslado del contenido de los proyectos a las Comunidades Autónomas correspondientes con carácter previo a la concesión de la subvención, con el fin de evitar posibles incompatibilidades con la políticas que, en materia de conservación de la naturaleza, desarrolle cada Comunidad Autónoma; la introducción de un nuevo criterio de valoración orientado al objetivo de lograr una mayor difusión de los proyectos y una mayor repercusión social de las acciones desarrolladas; y, por último, la sustitución de la notificación de los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento, por su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para agilizar la tramitación.

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones destinadas a fomentar las actividades privadas dirigidas a la conservación de la naturaleza recogidas en el artículo 2.4 y en la Disposición Adicional sexta de la Ley 4/1989, así como en el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

2. Sólo se considerarán en este ejercicio los proyectos que estén relacionados con los objetivos de la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, de la Estrategia Forestal Española y/o el Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, y que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) Conservación, restauración o recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en «peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «vulnerables».

b) Conservación, restauración o recuperación de:

Áreas en las que existan tipos de hábitats o especies prioritarias que estén incluidas en terrenos de propiedad particular o sobre los que se ostente un derecho real cuyo título faculte legalmente para la ejecución del proyecto.

Espacios incluidos en la Lista Nacional de Lugares de Interés Comunitario (LIC) o designados Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Espacios Naturales incluidos en redes designadas al amparo de convenios o acuerdos internacionales.

Humedales.

c) Proyectos y actividades de promoción, sensibilización e información sobre alguno de los aspectos a los que se refieren los párrafos a) y b).

d) Proyectos y actividades de divulgación, sensibilización, certificación e información sobre gestión sostenible y multifuncionalidad de los montes y sobre prevención de incendios forestales.

La imbricación de los proyectos con las estrategias citadas, tendrá que ser suficientemente explicitada y justificada en la Memoria a que hace referencia la Base sexta de esta Orden.

A los efectos de poder establecer la relación entre la actuación para la que se pide la subvención y las propuestas de actuación de las correspondientes estrategias, debe tenerse en cuenta que el texto de ambas puede ser solicitado a la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y que las mismas pueden localizarse y descargarse de la siguiente página Web de Internet:

Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica:

www.mma.es: 8088/GENERAL/dgcn/estrategia/estrategia.htm

Estrategia Forestal Española:

www.mma.es:8088/GENERAL/sgpf/librob/estrategia.htm

Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales:

http://www.mma.es/docs/conservnat/naturalia/naturaliahispanica.htm

3. Todos los proyectos y actividades subvencionables deberán ser viables en su ejecución práctica.

4. La realización de las actividades que constituyan el contenido de los proyectos no podrá ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios. Se entenderá que hay subcontratación o contratación específica de servicios cuando el proyecto presentado sea realizado por otra entidad distinta a la subvencionada.

Segunda. Créditos presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y se imputarán a los siguientes conceptos presupuestarios:

23.09.533–A–480 (a familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones a entidades o asociaciones cuyos fines se ajusten a los principios inspiradores de la Ley 4/1989).

23.09.533–A–782 (a familias e instituciones sin fines de lucro. Para la adquisición de terrenos. Ley 4/1989).

Las cantidades asignadas a estos conceptos presupuestarios serán distribuidas mediante Resolución de la Directora General de Conservación de la Naturaleza en función de los criterios técnicos establecidos en la base novena.

Tercera. Importe.

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. El importe unitario de cada subvención no podrá exceder de 4.500.000 pesetas.

Cuarta. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de proyectos educativos y científicos en orden a fomentar el conocimiento de la Naturaleza y la necesidad de su conservación (artículo 2.4 de la Ley 4/1989), las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades (concepto 23.09.533–A.480).

2. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de campañas y programas relacionadas con la Estrategia Forestal Española, las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que por disposición estatutaria se dediquen prioritariamente a estas actividades así como las organizaciones profesionales agrarias o relacionadas con la conservación de la naturaleza y las organizaciones sindicales y de consumidores (concepto 23.09.533–A.480).

3. Podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de terrenos o la constitución de otros derechos reales sobre los mismos [artículo 2.a) del R.D.873/1990], las asociaciones privadas sin ánimo de lucro cuya principal finalidad estatutaria sea la conservación de la naturaleza, cuando tales derechos resulten necesarios para que su titular pueda ejecutar alguno de los proyectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 873/1990 (concepto 23.09.533-A.782).

4. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la ejecución de proyectos de conservación en terrenos ubicados en un espacio natural protegido o de conservación de especies catalogadas a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 873/1990, las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que ejecuten proyectos de conservación en terrenos de su propiedad o sobre los que ostenten un derecho real cuyo título faculte legalmente la ejecución del proyecto (concepto 23.09.533–A.480).

Quinta. Requisitos de los solicitantes.

Las entidades u organizaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b) Carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad a subvencionar.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficientes para el cumplimiento de los objetivos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No haber sido sancionadas anteriormente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de otras subvenciones públicas obtenidas con anterioridad.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1 y deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Gran Vía de San Francisco, 4, 28005 Madrid) o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención formulada según el modelo previsto en el anexo II que, debidamente firmada, servirá de certificación de la veracidad de los datos que en ella se contienen. La memoria recogerá la siguiente información:

Características de la organización o entidad solicitante, la dirección, persona y teléfono de contacto.

Objetivos del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención con indicación de su relación directa con los objetivos y acciones de las Estrategias Forestal Española o de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica a los que contribuyen.

Programa de acciones a realizar para alcanzarlos.

Valoración de la relación existente entre el coste de las acciones propuestas y su efectividad en la consecución de los objetivos.

Presupuesto total del proyecto detallando el coste de cada una de las acciones o actividades previstas, así como en su caso los posibles ingresos que se reinvertirán necesariamente en las mismas actuaciones. A estos efectos, se considerarán ingresos los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto.

Distribución geográfica del proyecto propuesto.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para las actividades propuestas o para otras con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Documento acreditativo, de haber dado traslado del proyecto a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio vaya a desarrollarse, con objeto de que, en su caso, puedan ser evacuados los informes o concedidas las autorizaciones precisos.

d) La ficha prevista en el anexo III debidamente cumplimentada.

Los que soliciten subvención para los proyectos previstos en el apartado tercero de la base cuarta, deberán justificar documentalmente la inscripción registral que asegure, en caso de venta, la reversión al estado de la subvención.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la Memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendría por desistido de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Séptima. Gastos financiables.

1. Se considerarán gastos financiables aquellos que puedan ser objeto de una adecuada justificación y en concreto:

Los costes de personal. Estos gastos se imputarán de acuerdo con el tiempo dedicado al proyecto, indicándose si se trata de personal voluntario o contratado.

Viajes: Los desplazamientos al extranjero deberán quedar especificados en la Memoria y sólo se financiarán cuando quede justificado que son imprescindibles para la realización de la actividad.

Gastos de alojamiento y de manutención siempre que se hayan incluido en el presupuesto del proyecto.

Alquiler de locales o vehículos siempre que se hayan incluido en el presupuesto del proyecto.

Edición de publicaciones, folletos y carteles.

Los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los proyectos sin que en ningún caso puedan superar el 10 por 100 del coste total de la actividad.

2. No se consideran gastos financiables: Los costes de trabajos no justificados mediante una descripción precisa de las tareas a efectuar en el marco del proyecto.

La adquisición de vehículos.

Octava. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Subdirector General de Coordinación, e integrada, en calidad de vocales, por un representante de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad y otro de la Subdirección General de Montes, nombrados por la Directora General de Conservación de la Naturaleza, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Coordinación.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el 5.2, letra a) del Real Decreto 2225/1993, para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Formulación de la propuesta de Resolución a la Directora General de Conservación de la Naturaleza, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

3. La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

4. El trámite de audiencia, cuando sea necesario, se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley citada en el párrafo anterior.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Conservación de la Naturaleza.

Dicha propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Todos los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento serán publicados en el Boletín

Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 b) y 60 de la Ley 30/1992.

Novena. Criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones.

Para garantizar la concurrencia competitiva de la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, fundamentalmente, los siguientes criterios:

Adecuación del proyecto a los objetivos y a las acciones prioritarias previstos en las Estrategias para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y la Forestal Española (de 0 a 5).

Calidad del proyecto (de 0 a 10). Se valorará:

La adecuación de la metodología (de 0 a 3).

La relación entre el coste y la efectividad de las acciones. Esta relación deberá incluirse en la memoria del proyecto presentado (de 0 a 3).

La complementariedad de las acciones propuestas con otras acciones en marcha o ya ejecutadas, hayan sido o no realizadas por el solicitante (de 0 a 3).

La calidad de la bibliografía (0 ó 1).

Distribución geográfica de las actividades propuestas (de 0 a 4).

Previsión en el proyecto de mecanismos de divulgación de los resultados y repercusión social de las acciones (de 0 a 3).

Participación de personal voluntario (de 0 a 1).

Que los proyectos presentados hayan sido asimismo subvencionados por la Unión Europea (0 ó 1).

Que la entidad u organismo solicitante hay sido declarada de «Utilidad Pública» (0 ó 1).

Décima. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Directora General de Conservación de la Naturaleza por delegación del Ministro de Medio Ambiente, tal y como se establece en la Orden de 6 de febrero de 2001.

La Resolución de la Directora General de Conservación de la Naturaleza pondrá fin a la vía administrativa.

2. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992.

3. La Resolución deberá motivarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

La Resolución deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se concede subvención. La cuantía de la subvención podrá referirse al total o parte de los costes de las actividades o proyectos propuestos. Se hará constar expresamente que la Resolución es desestimatoria del resto de las solicitudes.

4. El plazo de resolución del procedimiento no podrá superar los tres meses desde la publicación de la presente orden. Vencido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme al artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

5. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Original o copia legitimada ante notario de la escritura o documento de constitución de la Entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y de sus Estatutos.

b) Copia legitimada ante notario de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la Entidad.

d) Copia legitimada ante notario del documento nacional de identidad del representante legal de la Entidad.

2. La no presentación de toda la documentación anterior dentro del plazo determinará la pérdida de los derechos que hasta ese momento se hayan podido reconocer a la Entidad, en favor de la entidad siguiente en puntuación obtenida.

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base primera.

2. Son obligaciones del beneficiario:

Ejecutar la totalidad del proyecto o actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 30 de noviembre de 2001.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración General del Estado.

Facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Incorporar de forma visible en todo el material impreso que se utilice y en los actos que se realicen para la difusión de los proyectos, una mención específica al Ministerio de Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención.

La utilización del logotipo del Ministerio de Medio Ambiente deberá ajustarse a lo establecido en la normativa reguladora del modelo oficial del Escudo de España y de imagen institucional de la Administración General del Estado.

Dicho logotipo podrá ser solicitado a la Subdirección General de Coordinación, dependiente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Decimotercera. Justificación de los gastos y obligaciones tributarias.

1. Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique antes del 15 de diciembre de 2001 que la subvención concedida se aplica efectivamente a las actividades propuestas a cuyos efectos deberá presentar:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

Breve introducción del contenido de la actividad.

Resumen económico con especificación del importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar la actividad clasificados según las actividades que figuran en el presupuesto del proyecto presentado con la solicitud de la subvención.

Obtención de otra financiación, en su caso.

Modificaciones solicitadas, en su caso.

Localización territorial de la actividad.

Objetivos alcanzados y su cuantificación.

Metodología o instrumentos utilizados.

Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

Conclusiones.

Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, etc.) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, etcétera.

b) Otra documentación:

Facturas con el recibí correspondiente clasificadas de acuerdo con los conceptos de gasto que hayan sido incluidos en el presupuesto del proyecto.

En los casos en los que se incluyan gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades del proyecto.

Anexo IV debidamente cumplimentado.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2000 con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a gastos reales de las actividades incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria y se trate de actividades incluidas en la Memoria. En este caso deberá hacerse constar expresamente los gastos correspondientes a 2001.

3. Asimismo, deberá presentarse el documento original o legitimado ante notario que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Decimocuarta. Financiación anticipada.

1. En el caso de que la actividad en cuestión no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada precisamente con cargo a la subvención concedida, el adjudicatario podrá solicitar su financiación anticipada con carácter total o parcial, siempre que presente aval bancario por el importe a anticipar ante la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía, donde quedará custodiado. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo incluido como Anexo V de la presente convocatoria.

2. El resguardo del depósito original se entregará en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para incorporarlo al expediente.

Decimoquinta. Modificaciones y variaciones.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación y, en todo caso, su cuantía será modificada cuando la totalidad de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, supere el coste total del proyecto presentado.

2. Las entidades subvencionadas quedarán obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Las alteraciones de los proyectos subvencionados provocadas por las circunstancias previstas en los párrafos anteriores requerirán, en todo caso, la aprobación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Decimosexta. Reintegro.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Justificación insuficiente del presupuesto del proyecto subvencionado.

El procedimiento para el reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordada su procedencia, se efectuará según lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades que en su caso se reintegren tendrán la consideración de ingresos de derecho público siendo aplicables para su cobro los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptima. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas jurídicas adjudicatarias de las subvenciones quedarán sometidas a la responsabilidad y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2001.

ANEXO I

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ANEXO II
Modelo de Memoria

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V
Modelo de aval

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