Vistos los escritos de don Francisco Bonet Conesa y tres más,
por los que solicitan el reconocimiento de determinados efectos
retroactivos a sus nombramientos como funcionarios del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
Dada la íntima conexión que existe entre dichas peticiones,
se procede a su acumulación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26
de noviembre de 1992.
Comprobada, por otra parte, la identidad de las situaciones
existentes entre los ahora reclamantes con respecto a otros
funcionarios del mismo Cuerpo a quienes por distintas sentencias
de los Tribunales de Justicia, entre las que pueden citarse las
de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 1991, 27 de diciembre
de 1994 y 7 de marzo de 1996, se les reconocieron dichos efectos
retroactivos, resulta procedente acceder a sus pretensiones,
aplicándoles los mismos pronunciamientos contenidos en aquéllas,
de conformidad con el principio de igualdad consagrado en el
artículo 14 de la Constitución.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en uso de las facultades que le están
conferidas por el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28
de noviembre, resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos de los nombramientos de don Francisco Bonet Conesa
y otros tres más, que se relacionan en anexo a esta Resolución,
como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa, se practique y abone a los interesados
liquidación complementaria por diferencias de haberes entre los
percibidos y los que realmente les hubieran correspondido como
funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo desde la fecha que
para cada uno de ellos se indica en el precitado anexo, de
conformidad con el plazo de prescripción establecido en el artículo
46 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1985.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante la autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día
siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Madrid, 16 de abril de 2001.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra.
Directora general de la Función Pública.
ANEXO
Fechainicial
efectos
económicos
Apellidosynombre
Bonet Conesa, Francisco ....................... 28- 2-1996
Campo Villegas, Frigidano del .................. 30-11-1995
Román Santos, Fernando ....................... 17-11-1995
Soler Segura, Juan ............................. 20-11-1995
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid