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Documento BOE-A-2001-794

Orden de 20 de diciembre de 2000 por la que se autoriza la inscripción en el Registro de la denominada "Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica" (FEPI), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2001, páginas 1289 a 1290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-794

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Saturnino de la Plaza Pérez, solicitando la inscripción de la «Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica» (FEPI), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 1 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 597, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Antonio Pérez Sanz, por las personas que a continuación se citan: El Ministro de Educación y Cultura, excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) representada por su Presidente el excelentísimo y magnífico señor don Saturnino de la Plaza Pérez.

La escritura citada fue completada por el número 2.333, otorgada el 8 de septiembre de 2000 ante el mismo Notario, que incorpora certificado bancario acreditativo del desembolso de la dotación de la Fundación.

Asimismo, fue subsanada por el número 1.450, otorgada el 29 de mayo de 2000. La subsanación se refiere a errores padecidos en la redacción de los artículos 10 y 35 de los Estatutos de la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle del Príncipe, número 1, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y al ámbito de los Estados que integren la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.001 pesetas equivalente a 6.010,13 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir a la formación de Doctores entre los profesores e investigadores de las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, como instrumento de cooperación académica y científica. Asimismo, la Fundación servirá de cauce para la colaboración de las Administraciones Públicas, las Universidades y las entidades presentes en Iberoamérica para la eficaz consecución del citado objetivo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad doña Pilar del Castillo Vera, Presidenta.

Excelentísimo y magnífico señor Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, en la actualidad don Saturnino de la Plaza Pérez, Vicepresidente.

Ilustrísimo señor Secretario general técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretario.

Ilustrísimo señor Secretario general de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, hoy don Félix García Lausín, Vocal nato.

Vocales designados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte:

Excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, en la actualidad don Julio Iglesias de Ussel.

Ilustrísimo señor Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, actualmente, don Mariano Zabia Lasala.

Ilustrísimo señor Director general de Universidades, actualmente don José Ismael Crespo Martínez.

Vocales designados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas:

Excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Salamanca, actualmente don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

Excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Barcelona, hoy don Antonio Jesús Caparrós Benedicto.

Excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Cádiz, actualmente, don Guillermo Martínez Massanet.

En la escritura pública de constitución de la Fundación consta la aceptación de los cargos indicados por parte del Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Española, de su Secretario general y del Rector de la Universidad de Salamanca, habiendo aceptado por comparecencia ante el encargado del Registro la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte, el excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Barcelona, el excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Cádiz, el excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, el ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el ilustrísimo señor Director general de Universidades.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales de la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de Fundaciones Culturales y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 25, último párrafo, de los Estatutos de la Fundación se establece que, en segunda convocatoria, el Patronato quedaría válidamente constituido si concurren, al menos, tres o más de sus miembros, lo que contradice el artículo 11.1.b) antes citado y, en consecuencia, debe tenerse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica» (FEPI), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica» (FEPI), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle del Príncipel, número 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, con la salvedad expresada en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de diciembre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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