Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7794

Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2001, páginas 14784 a 14785 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-7794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/06/378

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada al mismo por la Ley 46/1999, de 13 de octubre, define los objetivos de la planificación hidrológica, disponiendo el apartado 2 que ésta se llevará a cabo a través de los Planes Hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 38.6 y 39.1 de la Ley, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración hidráulica competente, siendo competencia del Gobierno la aprobación de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 38.1 y 40, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional ; el artículo 18.1 exige, a su vez, como trámite previo que el Plan sea informado por el Consejo Nacional del Agua.

Dado que el Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Consejo General del Agua de dicha Comunidad Autónoma el 22 de febrero de 1999, se ajusta a las prescripciones y requisitos indicados, habiendo sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 30 de enero de 2001, procede su aprobación mediante Real Decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueba el Plan Hidrológico de cuenca de las Illes Balears, tal como fue informado favorablemente por el Consejo General del Agua de Baleares en su reunión de 22 de febrero de 1999.

2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero.

Artículo 2. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 29/1985, de Aguas, y conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico de las Illes Balears y obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Artículo 3. Viabilidad técnica, económica y ambiental.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de las Illes Balears serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición final única. Habilitación constitucional.

La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Medio Ambiente,

JAIME MATAS I PALOU

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/04/2001
  • Fecha de publicación: 21/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2001
  • Fecha de derogación: 27/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9429).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 105.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
  • CITA:
Materias
  • Aguas
  • Baleares
  • Planificación hidrológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid