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Documento BOE-A-2001-5062

Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2001, páginas 9622 a 9624 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-5062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera de la Ley 31/1999, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, prevé la constitución de una Comisión Gestora formada por un representante de cada uno de los Colegios de esa profesión actualmente existentes en el territorio nacional; asimismo, encomienda a esa Comisión Gestora la elaboración de unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno de dicho Consejo General, que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de éste. En cumplimiento del mandato legal, la Comisión Gestora ha elaborado unos Estatutos provisionales que han obtenido la conformidad de todos los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

Este Ministerio ha verificado la adecuación a la legalidad de esos Estatutos provisionales, por lo que procede ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al apartado 3 de dicha disposición transitoria de la Ley 31/1999.

En su virtud, dispongo:

Primero. 

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo. 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales remitirá a este Ministerio copia certificada del acta de la sesión constitutiva a que se refiere la disposición transitoria segunda de los Estatutos provisionales ahora aprobados.

Tercero. 

Esta Orden y los Estatutos provisionales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2001.

MATAS PALOU

ANEXO
Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Consejo General.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, constituida por la Ley 31/1999, de 8 de octubre, y regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.

Está integrado por todos los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales existentes en España, al objeto de su representación conjunta y coordinación.

Artículo 2. Sede.

La sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales radicará en Madrid.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales son las que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos provisionales.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales está constituido por los siguientes órganos:

El órgano colegiado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales es el Pleno.

Los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales son:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 5. Composición.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales está regido por el Pleno, integrado por los Decanos o Presidentes de todos los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales, de los distintos ámbitos territoriales, formalmente creados en España.

Artículo 6. Competencias.

El Pleno es el órgano de gobierno y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales y como tal asume todas las competencias atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y en particular las siguientes:

a) Designar a los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos.

b) Elaborar los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales y someterlos a la aprobación del Gobierno, en el plazo de un año desde la formal constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

c) Mantener la adecuada coordinación entre los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales.

d) Dictar y aprobar, en su caso, el presupuesto del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, administrar los recursos que contemple y aprobar su liquidación.

e) Acordar la creación de cuantas Comisiones y Comités asesores o de expertos sean precisos.

f) Y todas aquellas que le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 7. Reuniones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez por año.

2. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud y comprender en su orden del día los asuntos propuestos por los solicitantes.

3. La convocatoria será realizada por escrito y se cursará junto con el correspondiente orden del día por el Secretario por mandato del Presidente, con al menos quince días de antelación, salvo en casos de urgencia en los que podrá realizarse con tres días de anticipación.

4. El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros siempre que entre ellos se encuentren al menos el Presidente y el Secretario.

5. Los miembros del Pleno podrán estar representados en las reuniones de éste por los Vicepresidentes, Vicedecanos o por el miembro de la Junta de sus Colegios en el que expresamente deleguen. En tal circunstancia, quien represente al miembro del Pleno asumirá también el cargo que ostente su delegante.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se tomarán por un sistema de dobles mayorías consistente en que todo acuerdo se deberá aprobar por el voto de la mayoría de los miembros del Pleno, que a su vez representen la mayoría de los colegiados.

2. La proporción de colegiados representados por cada Decano o Presidente se hará en función del número de colegiados de cada Colegio en relación con el total de colegiados a nivel nacional. Para ello, anualmente se realizará, con anterioridad de dos meses a la celebración de la reunión ordinaria del Pleno, un censo actualizado de colegiados, conocido por todos los Colegios y susceptible de comprobación por parte de los mismos.

Artículo 9. Estatutos definitivos.

El proyecto de Estatutos definitivos, aprobado por el Pleno según se indica en el artículo anterior, será sometido a la aprobación por la asamblea general de cada uno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales existentes en España. El proyecto de Estatutos definitivos quedará aprobado por todas y cada una de las asambleas con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales
Artículo 10. Designación y funciones de los órganos unipersonales.

1. El Pleno elegirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La duración de los cargos en estos órganos será de dos años.

2. Los miembros del pleno conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento. Cuando dejen de desempeñar el cargo serán sustituidos por el nuevo Decano del Colegio al que representen. En el supuesto de dimisión del cargo, el Pleno, en caso de aceptarla, procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre.

3. Los órganos unipersonales deben ejercer sus funciones de forma independiente, aunque coordinada y de forma no tanto jerárquica como presidida por la idea principal de servir a los Colegios y a la Ingeniería Técnica Forestal, cumpliendo los objetivos asignados por la Ley al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

4. Ningún cargo será remunerado.

Artículo 11. Del Presidente.

1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Pleno.

2. El Presidente organizará las tareas del Pleno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de su mandato.

3. El Presidente tiene asignada la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales en todos los ámbitos de su actuación, y en tal calidad asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumben a la Corporación frente a terceros, sean públicos o privados.

Artículo 12. Del Secretario.

El Secretario tiene asignada la constancia documental de los acuerdos del Pleno, certificándolos, a petición legítima, con el visto bueno del Presidente. Asimismo asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y Servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables a su actuación.

El Secretario cursará las convocatorias del Pleno.

Artículo 13. Del Tesorero.

El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales y, por consiguiente, a su cargo los fondos con los que se dote, y su administración.

Conjuntamente con el Presidente, puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro y, en general, llevar a cabo en la expresada calidad las operaciones propias del tráfico bancario.

CAPÍTULO IV
De la financiación del Consejo General
Artículo 14. Cuotas a aportar por los Colegios.

Para el sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales se aprobará por el Pleno un presupuesto anual, de acuerdo con los siguientes criterios de aportación:

a) Una cuota igual para todos los Colegios, con independencia del número de colegiados, para los gastos comunes.

b) Una cuota proporcional al número de colegiados para los gastos que beneficien individual y directamente a los colegiados.

c) Una cuota de carácter mixto, que se pagará por cada Colegio de forma ponderada, para aquellos gastos que no se encuentren en los supuestos anteriores.

Artículo 15. Otros recursos.

El Consejo podrá contar para su financiación, además de las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, cualquier otra aportación, siempre que el Pleno así lo acuerde.

Disposición transitoria primera. Aprobación de Estatutos provisionales.

Los presentes Estatutos provisionales, una vez aprobados por las Asambleas de los Colegios de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 31/1999 de 8 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Constitución de los órganos de gobierno.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales efectuará convocatoria para la sesión constitutiva del Pleno, a lo largo de la cual se procederá a la toma de posesión de los cargos siendo Presidente el representante del Colegio más antiguo, y Secretario el representante del Colegio de más reciente creación. Para sucesivos mandatos se procederá por el sistema de elección establecido en el artículo 10.1 de estos Estatutos.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos Colegios.

Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales en el territorio nacional, los Decanos o Presidentes de los mismos o, en su caso, de la correspondiente Comisión Gestora, se incorporarán a la reunión del Pleno en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que el mismo celebre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2001
  • Fecha de publicación: 15/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera de la Ley 31/1999, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20062).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales
  • Ingenieros Técnicos Forestales

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