De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
apartado 1.c), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación, Cultura y
Deporte, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos
más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1, d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Confederación de Estudiantes (CES), he dispuesto:
Primero.-El cese de don Gonzalo Ortiz Lázaro y don Pedro
Besari Pelico como Consejeros titulares del Consejo Escolar del
Estado por el grupo de alumnos.
Segundo.-El nombramiento de don Manuel Ortiz Lázaro y don
José Ramón Carmona Sánchez como Consejeros titulares del
Consejo Escolar, por el mismo grupo de alumnos, de forma correlativa
a los ceses reseñados en el apartado anterior.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato de los
Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha
de renovación bienal en la que deberán cesar los Consejeros del
grupo de alumnos.
Madrid, 12 de febrero de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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