Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3316

Resolución de 20 de diciembre de 2000, del Consejo Insular de Mallorca, por la que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del inmueble Can Magraner (Can Prunera), Sóller.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6188 a 6189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2001-3316

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Por Resolución del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de 19 de junio de 1980 se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del Banc del inmueble Can Magraner (Can Prunera), calle Sa Lluna, número 86, de Sóller.

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, en la sesión de 29 de junio de 2000, acordó la continuación de la tramitación de la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del Banc de Sóller, actual Banco Central Hispano, plaza Constitució, número 35, de Sóller.

Habiéndose llevado a término los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración,

En virtud de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno de 6 de abril de 1998, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, a propuesta de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca, acuerda lo siguiente:

I. Declarar como bien de interés cultural con categoría de monumento el inmueble Can Magraner (Can Prunera) calle Sa Lluna, número 86, de Sóller.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se ha de inscribir en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados y al Ayuntamiento de Sóller.

Palma, 20 de diciembre de 2000.‒El Vicepresidente, Antoni Pascual i Ribot.

ANEXO

1. Memoria histórica

Casa Magraner (Can Prunera) constituye uno de los edificios más destacados del modernismo en Sóller. Lo mandó construir Juan Magraner, propietario de una sociedad comercial, y se data, según una inscripción de la fachada, en 1911. El autor del proyecto no se ha podido identificar puesto que no se han encontrado planos originales ni otros documentos que aporten datos sobre la autoría. En opinión del historiador Miguel Seguí, la atribución a Joan Rubió i Bellver o a Antoni Gaudí es poco probable. Este mismo autor lo define estilísticamente, sobre todo la fachada, como una obra modernista barroquizante.

2. Memoria descriptiva

Casa Magraner se convierte en una obra muy singular puesto que, excepcionalmente, en Mallorca, presenta una unidad estilística entre el interior y el exterior, característica tan propia del modernismo en sus manifestaciones del Art Nouveau francés y belga o del Modernisme catalán.

Se trata de una vivienda unifamiliar entre medianeras situada en una de las más características calles de Sóller. El inmueble consta de planta baja, planta sótano, planta principal, planta porche y cubierta inclinada, así como patio-jardín posterior.

La fachada principal presenta una organización tradicional a partir de tres ejes verticales con tres huecos por planta, expresando el modernismo a partir de los materiales y su tratamiento. El material empleado es piedra caliza de Sóller de color gris y destaca un gran balcón de hierro forjado con motivos ondulantes que recorre todo el primer piso. Todo el conjunto está rematado por una balaustrada de piedra y hierro forjado con decoración vegetal.

Los elementos del interior conforman un aspecto ambiental unitario, destacando las vidrieras esmeriladas con ornamentación geométrica y vegetal, los suelos decorados a base de azulejos que forman composiciones naturalísticas y geométricas, los techos con profusión de relieves de yeso que conforman motivos vegetales, el revestimiento de las paredes con papel pintado y el mobiliario conservado en diferentes habitaciones y en la sala comedor.

3. Delimitación del área declarada bien de interés cultural y de su entorno de protección

El área declarada bien de interés cultural corresponde al inmueble. La delimitación del entorno de protección, dado su emplazamiento, se entiende que puede coincidir con el propio bien de interés cultural, no siendo necesario afectar a más suelo con un entorno de protección mayor.

4. Estado actual del inmueble

En general, el inmueble no ha sido objeto de modificaciones considerables desde su construcción, por lo cual el ambiente original no se ha distorsionado. Los únicos elementos disonantes lo constituyen los espacios destinados a cocina en las plantas primera y segunda, así como una galería que recorre el primer piso de la fachada del jardín, elemento que se tendrá que retirar.

En cuanto a la conservación, existen algunas patologías (filtraciones de agua y humedades) que, si bien no son importantes por el momento, sería conveniente que fueran tratadas a fin de una mejor preservación del edificio. El conjunto de elementos decorativos se encuentra, en general, en buen estado.

5. Principales medidas de protección

Se han de mantener las características tipológicas, estilísticas, estructurales y volumétricas actuales, así como los detalles constructivos.

Se han de mantener las fachadas actuales.

El interior ha de mantener su unidad de estilo, como principal elemento definidor. Por ello, se hace necesaria la conservación de todos los elementos muebles.

Sólo se permitirán obras de restauración y eliminación de elementos no originales que resulten distorsionantes para el conjunto de la construcción.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid