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Documento BOE-A-2001-3291

Orden de 26 de enero de 2001 por la que se dispone la integración de la sociedad estatal "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima", y sus filiales en los dispositivos y planes estatales de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6144 a 6144 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-3291

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, confiere al Ministerio del Interior la superior dirección y coordinación de las acciones de protección civil y, en particular, las funciones relativas a la prevención de riesgos, las actuaciones en situaciones de emergencia y la coordinación y movilización de los medios de que el Estado dispone, con independencia de los fines específicos de cada uno de ellos, integrándolos en los dispositivos de actuación previstos en los planes estatales de protección civil. A su vez, el Real Decreto 1449/2000, de 29 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye el ejercicio de las competencias y funciones derivadas de dicha Ley 2/1985 y de su normativa complementaria a la Dirección General de Protección Civil.

La sociedad estatal «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), es un medio propio y servicio técnico instrumental de la Administración General del Estado, cuyo régimen jurídico está regulado en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuyo desarrollo se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, «especialmente para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio». A tal efecto, en su parte dispositiva se establece la preferencia, sobre cualquier otra, de las actuaciones urgentes o de emergencia que la autoridad competente encomiende a TRAGSA o a sus filiales, con motivo de situaciones catastróficas o calamitosas, a la vez que se habilita a la Administración para disponer de TRAGSA y de sus filiales cuando deba actuar de manera inmediata para proteger a las personas, los bienes y los servicios afectados, determinando su integración en los dispositivos existentes de prevención de riesgos.

Con el fin de dar cumplimiento y aplicación a estas previsiones legales, se dicta la presente Orden al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con la reserva establecida en el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 371/1999, en favor de las competencias específicas de determinados órganos de la Administración General del Estado, aplicables en materia de protección civil al Ministerio del Interior.

En su virtud, previo informe favorable de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, vengo en disponer:

Primero.

TRAGSA y sus filiales son medio propio instrumental y servicio técnico de la protección civil de la Administración General del Estado.

Segundo.

TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendadas por la Dirección General de Protección Civil, en el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias.

Tercero.

Las actuaciones que, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, le sean encomendadas por la Dirección General de Protección Civil, con carácter urgente o de emergencia, tendrán para TRAGSA y sus filiales carácter obligatorio y, además, preferente a cualquier otra.

En las situaciones de emergencia en las que la Dirección General de Protección Civil deba actuar de manera inmediata, podrá disponer directamente de TRAGSA y de sus filiales ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios. En estas situaciones movilizarán todos los medios a su alcance que se requieran, integrándolos en su organización.

Cuarto.

Todas las actuaciones que la Dirección General de Protección Civil encomiende a TRAGSA y sus filiales se llevarán a cabo conforme al régimen regulado en el Real Decreto 371/1999, en lo que resulte de aplicación. Para el desarrollo de dichas actuaciones, la Dirección General de Protección Civil establecerá, en cada caso, las medidas de dirección y coordinación que procedan, según su naturaleza y características.

Quinto.

TRAGSA y sus filiales se integrarán en los planes estatales de protección civil, así como en los de coordinación y apoyo previstos en aquéllos a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1985. A tal efecto, se incluirán con todos sus efectivos en el catálogo de recursos de cada uno de ellos, asumiendo los protocolos de aplicación para su movilización y operación.

Sexto.

Con el fin de asegurar la mayor eficacia en las actuaciones de emergencia que le sean encomendadas, TRAGSA y sus filiales incluirán en sus programas anuales de formación las materias que sean necesarias, conforme a la evaluación que desarrollen conjuntamente con la Dirección General de Protección Civil. Con igual finalidad, y por similar procedimiento, incluirán en sus planes anuales de inversión los equipos complementarios que precisen.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Protección Civil para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2001.

MAYOR OREJA

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