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Documento BOE-A-2001-24213

Resolución de 30 de noviembre de 2001, conjunta de la Universidad de Valencia y de la Diputación de Valencia, por la que se convoca concurso público para la provisión de una plaza del Cuerpo Docente de Profesor Titular de Universidad, vinculada a una plaza de Médico Adjunto del Servicio de Neumología del Hospital General Universitario de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2001, páginas 48647 a 48651 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-24213

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases

generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las

Instituciones Sanitarias, se suscribió, con fecha 24 de marzo de

1997 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 30 de abril

de 1997), el oportuno concierto entre la Conselleria de Sanitat,

la Diputación Provincial de Valencia y la Universidad de Valencia,

para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la docencia

y la investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o, base 8.a-1,

del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán

mediante concurso cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rector de la Universidad de Valencia y el Presidente

de la Diputación de Valencia, acuerdan:

Convocar concurso para la provisión de la plaza vinculada que

se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la siguiente

normativa: Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre) de Reforma Universitaria;

Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de octubre) modificado parcialmente por el Real

Decreto 1427/1986 de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de julio) que regula los concursos para la provisión de plazas

de los cuerpos docentes universitarios; Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), modificada

parcialmente por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 30) y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 31) que regulan el acceso a

determinados sectores de la función pública de los nacionales de los

demás Estados miembros de la Comunidad Europea; Real Decreto

1665/1991, de 25 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de noviembre) y Orden de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28) reguladores del sistema general de

reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados

miembros de la Comunidad Europea que exigen una formación mínima

de tres años de duración; Real Decreto 86/1987 de 16 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 23) por el que se regulan las

condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación

superior, Real Decreto 766/1992 de 26 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" del 30) modificado por el Real Decreto 737/1995,

de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio) que

regula la entrada y permanencia en España de nacionales de

Estados miembros de las Comunidades Europeas; Estatutos de la

Universidad de Valencia ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

de 16 de diciembre de 1985) modificados parcialmente por el

Decreto 48/2000, de 17 de abril ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" del 19) y, en lo no previsto por estas disposiciones,

por la legislación vigente que regula el Régimen General de Ingreso

en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por el Real

Decreto 118/1991, de 25 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de febrero), la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo

de 4 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

modificada por la Orden de 3 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 11) y por el concierto suscrito entre la Conselleria de Sanitat,

la Diputación Provincial de Valencia y la Universidad de Valencia

el 24 de marzo de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" de 30 de abril), así como por la legislación general de

funcionarios civiles del Estado.

1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada

especialidad y el distrito sanitario al que esté adscrito el servicio

jerarquizado correspondiente, se especifican en el anexo I de la

presente Resolución.

1.3 Las funciones docentes y asistenciales de las plazas objeto

del presente concurso se realizarán en régimen de dedicación

conjunta a tiempo parcial.

1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad

de Valencia convocadas quedan, en su vertiente asistencial,

vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente

y funcionalmente al Distrito Sanitario o, en su caso, Area de Salud,

al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 El personal que acceda a las plazas convocadas, percibirá

las retribuciones básicas y complementarias previstas en la

estipulación 13.2 del concierto entre la Conselleria de Sanitat, la

Diputación Provincial de Valencia y la Universidad de Valencia.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que,

en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. También podrán participar

los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión

Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges

no estén separados de derecho y que los descendientes sean

menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan

a su cargo. Este beneficio también será aplicable a los familiares

de otros Estados si hay tratados internacionales, ratificados por

España, que así lo establezcan.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación establecida por la legislación vigente en la fecha

de finalización de la presentación de solicitudes.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad

española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del Título de Doctor, salvo en las plazas

de Titular de Escuela Universitaria, para las que se requiere el

Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o el título

de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas

áreas de conocimiento específicas que determine el Consejo de

Universidades.

b) Reunir las condiciones específicas señaladas en los

artículos 4.1 y 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, según el cuerpo al que pertenezca la plaza a la que se

concurse.

c) No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de

Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos

años como Ayudante en la Universidad de Valencia. Quedan

exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran

realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en

otra u otras universidades españolas o extranjeras, o hubieran

realizado estudios en otra universidad o institución académica

española o extranjera autorizados por esta universidad.

d) Estar en posesión de la titulación de Especialista que

proceda para cada plaza, expedida por el Ministerio de Educación

y Ciencia.

Los títulos académicos expedidos en otros Estados miembros

de la Unión Europea deberán estar homologados o en su caso

reconocidos para el ejercicio de la profesión de profesor de

universidad de acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las

plazas se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido

la correspondiente homologación en España según lo dispuesto

en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23).

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá

estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del

plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos,

remitirán la correspondiente solicitud al magnífico y excelentísimo

señor Rector de esta Universidad (Servicio de Recursos Humanos

PDI/Concursos), calle Antiga Senda de Senent, número 11, 46023

Valencia, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), en el plazo de veinte días hábiles a

partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante instancia debidamente cumplimentada,

según el modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria,

a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte. Los candidatos que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán aportar, además,

certificación expedida por la autoridad competente de su país de origen

que acredite la nacionalidad y en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si el

mismo se hubiera expedido en el extranjero deberá adjuntarse

la credencial de la homologación. Si se hubiera expedido en otro

Estado miembro de la Unión Europea podrá presentarse la

credencial de la homologación o bien la credencial del reconocimiento

del título para el ejercicio de la profesión de profesor de

universidad.

c) Fotocopia compulsada del título de especialista que

proceda. En los casos que detalla el apartado anterior se adjuntará

también la credencial de homologación o de reconocimiento del

título para ejercer la profesión de médico especialista.

d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de los

requisitos académicos específicos que señala la base 2.2 para participar

en el concurso.

e) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos

de examen (4.140 pesetas) en la cuenta "Derechos de

examen-Universidad de Valencia" número 2077-0735-81-3100022232 de

"Bancaja". A tal efecto, debe adjuntarse a la solicitud uno de los

ejemplares del recibo de ingreso o transferencia a dicha cuenta,

indicando en el mismo el nombre del aspirante y el código de

la plaza a la que se concursa.

El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse

también en la página Web del Servicio de Recursos Humanos (PDI):

http://www.uv.es/Zpdi/4cfuncio.htm

3.2 La falta de abono de la cantidad indicada en el período

de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento

insubsanable que provocará la inadmisión al concurso.

3.3 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas

de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos, antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38.4.c), de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

3.4 De conformidad con el citado artículo 38, no tendrán

la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades

distintas a la convocante.

3.5 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General de la Universidad de Valencia.

El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del

comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de esta Universidad, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a

todos los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución,

los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en

el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de

su notificación.

Complementariamente y sin carácter oficial, la relación completa

de admitidos y excluidos se publicará en la página Web del Servicio

de Recursos Humanos (PDI): http://www.uv.es/Zpdi/4cfuncio.htm

5. Comisiones de selección

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, de los cuales uno será el Presidente

de la Comisión y el otro actuará como Secretario.

Los tres vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos docentes

universitarios del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza

asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que

serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por la Diputación de Valencia. Cada miembro

de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado

de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. En materia de recusación serán de aplicación las causas

previstas en el citado artículo 28, así como lo dispuesto en el

artículo 6.o 11 y 12 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de

septiembre.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado

reglamentariamente para la constitución de la misma, dictará una

resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con

una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha

del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a

los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución

de la misma, fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán

para la valoración de las pruebas así como para determinar las

demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de las mismas.

b) Los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, con

señalamientos del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. A

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación los concursantes entregarán

al Presidente de la Comisión la siguiente documentación por

quintuplicado: curriculum vitae (anexo III), proyecto docente y, en su

caso, proyecto de investigación , y un ejemplar de las publicaciones

y documentos acreditativos de lo consignado en el currículum,

tal como establecen los artículos 9 y 10 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio. Asimismo se determinará, mediante

sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar,

fecha y hora de inicio de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

En el mismo acto de presentación la Comisión comunicará a

los concursantes las características de la prueba práctica que, en

su caso, deba realizarse.

6.3 Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición

oral por el concursante de los méritos alegados y en la defensa

del proyecto docente presentado, seguidas de un debate con la

Comisión durante un tiempo máximo de tres horas. Esta prueba

tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que

no obtengan, al menos, tres votos.

La segunda prueba, que será pública, consistirá en:

a) Para plazas de Profesor Titular de Universidad, Catedrático

de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria:

exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de

cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y media, de un

tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la

que corresponda la plaza, elegido libremente por él mismo. La

exposición irá seguida de un debate con la Comisión durante un

tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en

el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

b) Para plazas de Catedrático de Universidad: exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de

un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo

o en equipo, en este último caso como Director de la Investigación,

lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo.

La exposición irá seguida de un debate con la Comisión, durante

un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que

la misma considere relevantes en relación con el trabajo de

investigación.

Con carácter previo a la realización de la segunda prueba, y

una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la

Comisión un resumen del tema elegido o del trabajo original de

investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

Finalmente se realizará, en su caso, la prueba práctica que

haya determinado la Comisión, acorde con el contenido que

corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte.

Dicha prueba se realizará por escrito, siendo leída públicamente

con posterioridad por cada aspirante. La exposición irá seguida

de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de

tres horas, sobre aquellos aspectos que la misma considere

relevantes en relación con su ejecución.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre la

valoración que le merece cada concursante.

7. Propuesta de provisión

7.1 La propuesta de provisión de las plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos la

Comisión hará pública su propuesta y el voto de cada uno de sus

miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización

de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Recursos Humanos

PDI (Negociado de Concursos) el expediente administrativo del

concurso, que incluirá los documentos que se citan en el

artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

De acuerdo con la Resolución de 22 de febrero de 1999 ("Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana" de 1 de abril) de la Secretaria

General de la Universidad de Valencia, la documentación exigida

en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, presentada

por los concursantes, será custodiada por el secretario del

departamento al que esté adscrita la plaza.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán

presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles, ante

el Rector de la Universidad de Valencia, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de la plaza, actuándose

a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

8. Presentación de documentos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos PDI

(Negociado de Concursos) de esta Universidad, en el plazo de quince

días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento equivalente para los nacionales de otros Estados a los que

se hace referencia en la base segunda de esta convocatoria.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio

de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En caso de

no poseer la nacionalidad española, acreditación de no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública, mediante la presentación

de los documentos correspondientes, certificados por la

autoridades competentes de su país de origen.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser

oficiales, estar expedidos por las autoridades competentes y

legalizados por vía diplomática. En su caso, deberán ir acompañados

de la correspondiente traducción oficial al castellano.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de presentar tales documentos,

debiendo aportar certificación del organismo del que dependan

acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

9. Nombramientos

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Valencia y el Presidente

de la Diputación. El aspirante propuesto deberá tomar posesión

de su destino en el plazo máximo de un mes, a contar desde

el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la actuación de las Comisiones, podrán ser

impugnados ante el Rector de la Universidad de Valencia en los

casos y en la forma previstos en la Ley del Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Valencia, 30 de noviembre de 2001.-El Rector de la

Universidad de Valencia, Pedro Ruiz Torres.-El Presidente de la

Diputación de Valencia, Fernando Giner Giner.

ANEXO I

Plaza número: 226/2001. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la

que corresponde: "Medicina". Departamento al que está adscrita:

Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:

Neumología. Categoría asistencial: Médico adjunto de la Sección de

Neumología. Hospital General Universitario. Especialidad:

Neumología. Centro hospitalario: Hospital General Universitario. Área

sanitaria número: 8. Régimen de dedicación: Tiempo parcial. Clase

de convocatoria: Concurso.

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