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Documento BOE-A-2001-24133

Resolución de 5 de noviembre de 2001, conjunta de la Universidad de Murcia y de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convocan vacantes de plazas vinculadas, incluidas en el Concierto suscrito entre la Universidad de Murcia y la Consejería de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48283 a 48291 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-24133

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el

Concierto aprobado por Orden de 6 de julio de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), del Ministerio de Educación y Ciencia, de

conformidad con lo establecido en la base octava del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), el Rectorado de la Universidad de Murcia y la Gerencia

de Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, acuerdan hacer pública la convocatoria de

pruebas selectivas para cobertura de plazas vinculadas, que se

regirá por las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso,

una plaza docente de la Universidad de Murcia, a la que se vincula

una plaza asistencial del Hospital General Universitario, cuyas

características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento,

Departamento, categoría asistencial, especialidad, área sanitaria,

sistema de selección y demás especificaciones figuran en el

anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el

que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en

la base octava de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por

el que se establecen las bases generales del régimen de Conciertos

entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por Real

Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25),

y Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los

efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para los que

resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes,

asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de

trabajo.

1.4 La plaza convocada está dotada de complemento

específico por lo que la dedicación de la persona que ostente la plaza,

en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo

a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen

de prestación de servicio asistenciales será el que tenga asignado

en cada momento el Servicios a que se encuentre adscrita la plaza,

pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de la plaza será el concurso

(artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) según se

especifica en el anexo de esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar además, una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en

la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos

iguales para todos los aspirantes.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos: Para ser admitido a la realización de estas

pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la

Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la Función Pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista que se especifica

en el anexo I a esta convocatoria.

Los requisitos académicos de titulación enumerados en los

apartados anteriores, obtenidos en los Estados miembros de la

Unión Europea, deberán estar acompañados de la correspondiente

Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación

y Ciencia de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

del 28).

En el caso de titulaciones obtenidas en Estados no

comunitarios, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación, que será expedida por la Subdirección General

de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.2 No podrán concursar a plazas de Profesor titular quienes

hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudante

de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta

exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas

de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras

Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios

en otra Universidad o institución académica española o extranjera,

autorizados por la Universidad convocante.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Murcia, se presentarán en el

Registro General de la Universidad convocante, o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes suscritas por los

españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas y Consulados españoles

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del

Rectorado de la Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado la

cantidad de 4.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, en

la cuenta número 0182-3038-21-0200538116 "Universidad de

Murcia", que se encuentra abierta a tal efecto en Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, oficina en Gran Vía, en Murcia. El resguardo

bancario original deberá unirse a la solicitud, indicando en el

mismo el número de la plaza a la que se concursa.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Justificante acreditativo de los requisitos exigidos en la base

2.2 de la presente convocatoria.

Resguardo original del pago de los derechos de examen.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector, informado el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictará

Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos

con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, remitirá dicha Resolución a todos los aspirantes y

miembros de la Comisión de Selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la lista.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección, serán

los designados de conformidad con lo establecido en la base

octava, 2.B), de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión, cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá en el plazo

de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado

por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión ésta tendrá

en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del

Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de la presentación:

Dentro del plazo reglamentario para la Constitución de la

Comisión, el Presidente dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.o, 1, del Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae será el que se acompaña a la

presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en el

artículo 9.o, 1, del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar

en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos

de su labor asistencial.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas (todas las pruebas serán en castellano):

6.3.1 Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición

oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los

asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado, seguido

de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres

horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

6.3.2 La segunda prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de

cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema

relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que

corresponda la vacante, elegido libremente por el mismo, seguido

de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres

horas, en los términos establecidos en el artículo 9.o, 5, del Real

Decreto 1888/1984.

Con carácter previo a la realización de esta prueba, y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

6.3.3 La tercera prueba de carácter práctico será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a).

Tras la lectura pública de la prueba la Comisión de Selección

debatirá con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres

horas aquellos aspectos que estime relevantes en relación con

la ejecución de la prueba.

6.3.4 Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de

sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones entregará en la Secretaría General de la Universidad,

el expediente administrativo del concurso, que incluirá los

documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán

presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles

desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto

en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,

actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo

14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o

defectos físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales, expedida por la Dirección Provincial o

Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como

anexo a esta convocatoria.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Murcia, cuya

notificación al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será suficiente

para el nombramiento a los solos efectos de la plaza asistencial

vinculada del Hospital General Universitario, dependiente de la

Consejería de Sanidad y Consumo, y correspondiente toma de

posesión de la misma.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión en su

destino.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin

perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en

la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 5 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.-El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Martín

Quiñonero Sánchez.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Plaza número 1V/2001. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que

corresponde: "Microbiología". Departamento al que está adscrita:

Genética y Microbiología. Actividades a realizar por quien obtenga

la plaza: Docencia e Investigación en Microbiología Médica.

Categoría asistencial: Médico adjunto. Centro Hospitalario: Hospital

General Universitario, adscrito a la Consejería de Sanidad y

Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Servicio

hospitalario: Microbiología. Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 48287 a 48291)

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