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Documento BOE-A-2001-24077

Orden de 4 de diciembre de 2001 por la que se fijan para el ejercicio 2001 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48148 a 48155 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

El número 1 del apartado siete del artículo 87 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2001, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Mine- ría del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se ha considerado conveniente incluir una tabla de equivalencias en euros de las magnitudes relativas a la cotización, reflejadas en pesetas. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2001.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 87 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2001, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2001.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANEXO
BASES DIARIAS NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN, POR CONTINGENCIAS COMUNES, QUE SE ESTABLECEN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN PARA SU APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2001, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZONA PRIMERA (ASTURIAS)

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BASES DIARIAS NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN, POR CONTINGENCIAS COMUNES, QUE SE ESTABLECEN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN PARA SU APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2001, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZONA SEGUNDA (NOROESTE)

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BASES DIARIAS NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN, POR CONTINGENCIAS COMUNES, QUE SE ESTABLECEN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN PARA SU APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2001, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZONA TERCERA (SUR)

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BASES DIARIAS NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN, POR CONTINGENCIAS COMUNES, QUE SE ESTABLECEN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN PARA SU APLICACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2001, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZONA CUARTA (CENTRO-LEVANTE)

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2001
  • Fecha de publicación: 19/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD fijando plazos para el ingreso de las diferencias de las bases: Resolución de 5 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24275).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 87.7 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24265).
  • CITA Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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