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Documento BOE-A-2001-23879

Orden de 3 de diciembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "I + D + I Fundación Ciencia, Tecnología y Empresa", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2001, páginas 47786 a 47787 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-23879

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Federico San Sebastián Flechoso, solicitando la inscripción de la Fundación «I+D+I Fundación Ciencia, Tecnología y Empresa» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 1 de agosto de 2001, según consta en escritura pública número cinco mil cuatrocientos siete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, complementada y subsanada mediante escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 2001 ante el mismo Notario con el número siete mil cuatrocientos cuarenta y siete de orden de su protocolo, por las personas que a continuación se citan: Don Manuel Fraga Iribarne, don Rodrigo Rato Figaredo, doña Elena García-Alcañiz Calvo, don Ricardo José Ruiz González, don Alfredo Pérez Rubalcaba, don Luis Mardones Sevilla, doña Gloria García Torner, don Ángel Márquez Rodríguez, don Federico San Sebastián Flechoso, doña Teresa Riera Madurell, don Xabier Trías Vidal i Llobatera.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, 26, 1.º; y su ámbito de actuación es internacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil ciento sesenta euros con treinta y ocho céntimos (6.160,38). La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Impulsar el programa internacional IBEROPAR de la Unión Interparlamentaria Iberoamericana de Comisiones de I + D, cuya finalidad fundamental es fomentar el proceso de desarrollo y cooperación entre España y los países de Iberoamérica, dentro del ámbito de la Investigación, del Desarrollo y de la Innovación.

Asimismo, tendrá también como objetivos:

a) Promover e impulsar políticas plurinacionales coordinadas en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.

b) Intercambiar conocimientos y experiencias para mejorar y perfeccionar las actividades en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.

c) Contribuir a aumentar el bienestar social, la creación de empleo y el desarrollo económico en los países y estados donde despliegue su actividad la Fundación.

d) Impulsar los intercambios internacionales de bienes y/o servicios mediante la apertura y prospección de mercados externos al país de residencia de las empresas.

e) Cualesquiera otras actividades o prestaciones relacionadas con las anteriormente descritas preparatorias o complementarias de las mismas. Formará parte del objeto principal de la Fundación la realización de cuantas actuaciones formativas, docentes y culturales sean precisas para desarrollar el programa IBEROPAR».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Elena García-Alcañiz Calvo; don Manuel Fraga Iribarne, don Rodrigo Rato Figaredo; don Ricardo José Ruiz González; don Alfredo Pérez Rubalcaba; doña Teresa Riera Madurell; don Xabier Trías Vidal de Llobatera; don Luis Mardones Sevilla; doña Gloria García Torner; don Ángel Márquez Rodríguez; Secretario: Don Federico San Sebastián Flechoso. La aceptación de los Patronos consta en la escritura pública número cinco mil cuatrocientos siete, citada en el antecedente de hecho primero.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación «I + D + I Fundación Ciencia, Tecnología y Empresa» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación «I + D + I Fundación Ciencia, Tecnología y Empresa», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano 26, 1.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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